SAP A Coruña 459/2013, 8 de Noviembre de 2013

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2013:2909
Número de Recurso296/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución459/2013
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 A CORUÑA SENTENCIA: 00459/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LA CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00459/2013

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a ocho de noviembre de dos mil trece.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 296 de 2013, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 26 de diciembre de 2012 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 8 de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 974 de 2011, en el que son parte:

Como apelante, la demandada "NCG BANCO, S.A.", con domicilio social en La Coruña, calle Rúa Nueva, 30-32, con número de identificación fiscal A-70 302 039, representada por el procurador don Víctor López-Rioboo y Batanero, bajo la dirección del abogado don Lino Rodríguez-Quintana Sánchez.

Como apelados, los demandantes, DON Evelio Y DOÑA Sacramento, mayores de edad, vecinos de Culleredo (La Coruña), con domicilio en RUA000, NUM000, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM001 y NUM002 respectivamente, representados por la procuradora doña Carmen Gómez Cortés, bajo la dirección del citado don Evelio en su condición de abogado en ejercicio.

Versa la apelación sobre nulidad de contrato de permuta financiera de tipos de interés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 26 de diciembre de 2012, dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 8 de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando la demanda formulada por la procuradora Sra. Gómez Cortés, en nombre y representación de D. Evelio y Dña. Sacramento frente a NCG Banco, S.A., representada por el procurador Sr. López Rioboo, debo declarar y declaro la nulidad del pacto de límites máximo y mínimos al concepto de intereses ordinario establecido al margen del préstamo hipotecario y en consecuencia debo condenar y condeno a la referida demandada a devolver a los actores las cantidades pagadas por dicho concepto, más los intereses correspondientes desde que se realizó el primer pago, más las costas procesales».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "NCG Banco, S.A.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por don Evelio y doña Sacramento escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 20 de mayo de 2013, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. También se aportó resguardo acreditativo de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social» establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 7 de junio de 2013, siendo turnadas a esta Sección el 10 de junio de 2013, registrándose con el número 296 de 2013. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 15 de junio de 2013 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente e indicando los componentes del tribunal.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Víctor López-Rioboo y Batanero en nombre y representación de "NCG Banco, S.A.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña Carmen Gómez Cortés, en nombre y representación de don Evelio y doña Sacramento, en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 15 de julio de 2013 se señaló para votación y fallo el pasado día 30 de octubre de 2013, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 30 de marzo de 2006 se otorgó escritura de préstamo con garantía hipotecaria entre "Caja de Ahorros de Galicia" y "Promociones Galaico Riojana, S.L." gravando esta un edificio que promovía en el término municipal de Culleredo (La Coruña). Responsabilidad hipotecaria que posteriormente se distribuyó entre los distintos espacios privativos resultantes de la división en propiedad horizontal.

  2. - El 19 de diciembre de 2008 don Evelio y doña Sacramento compraron a "Promociones Galaico Riojana, S.L." una de las viviendas, gravada con la distribución de la hipoteca.

    El mismo día se otorgó una escritura de novación modificativa del préstamo hipotecario concertado el 30 de marzo de 2006, entre "Caja de Ahorros de Galicia" como prestamista y don Evelio y doña Sacramento como prestatarios. En lo que aquí interesa, además de modificarse diversos aspectos, se pactó que la cláusula tercera bis tendría la siguiente redacción: «La Caja y la parte prestataria convienen que el tipo de interés nominal anual vigente en cada período se determinará sumando un "margen" de cero con cincuenta puntos porcentuales al "tipo de referencia" que corresponda al período, conviniendo expresamente además que queden sin efecto los pactos sobre establecimientos de límites máximo y mínimos al concepto de intereses ordinarios establecidos en el préstamo hipotecario objeto de la presente novación...» .

    También ese día, al parecer previamente y en la oficina bancaria de "Caja de Ahorros de Galicia", don Evelio y doña Sacramento suscribieron diversos documentos, tales como un seguro de vida, una solicitud de tarjeta de crédito, y, en lo que aquí afecta, un documento denominado "contrato de cobertura sobre hipoteca". Este recoge un contrato de permuta de intereses, vinculado al préstamo hipotecario, por un plazo de 5 años, en el que se fijan como tipo máximo a abonar por el cliente el 5,5%, y tipo mínimo el 2,80%. 3º.- Durante el primer año, como el tipo pactado para esa primera anualidad era fijo, se remitieron liquidaciones mensuales sin cargo o abono alguno.

    A partir de la revisión del tipo de interés en el año 2010, "Caja de Ahorros de Galicia" empezó a girar liquidaciones mensuales, que en aquel momento ascendían a 153,97 euros mensuales, por la diferencia entre el tipo aplicable conforme al contrato de préstamo (1,24%) y el mínimo pactado en el contrato de permuta financiera (2,8%).

  3. - El 18 de mayo de 2010 don Evelio formuló una queja a servicio de atención al cliente de "Caja de Ahorros de Galicia", alegando que desconocían que habían firmado ese "contrato de cobertura sobre hipoteca", dado que les habían puesto muchos otros documentos a la firma; que tampoco se les había facilitado información previa, y que no figuraba en la oferta vinculante. Por lo que solicitaba al servicio de atención al cliente que resolviese sobre la legalidad del pacto, se acordase la cancelación del pacto, y les informasen de los pasos a seguir, así como si existían otras reclamaciones en el mismo sentido y asociaciones de reclamantes.

    Ante la negativa de la entidad bancaria a aceptar la reclamación, se formuló reclamación ante el Banco de España.

    Actualmente el negocio bancario de "Caja de Ahorros de Galicia" ha sido transferido a "NCG Banco, S.A.".

  4. - El 2 de noviembre de 2011 don Evelio y doña Sacramento dedujeron demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra "NCG Banco, S.A.", fundamentando su pretensión en:

    (a) Fueron a reclamar a la sucursal bancaria en el año 2010 porque después de la revisión anual del tipo de interés, les empezaron a cobrar una liquidación de intereses por importe de 153 euros mensuales; fue cuando «les informaron que habían firmado un contrato de cobertura sobre máximos y mínimos, de lo que nula les informaron y de lo cual no eran conscientes... Los demandantes no fueron conscientes de que hubieran firmado dicho contrato...», como para conseguir el préstamo "fueron obligados" a la firma de diversos documentos, «y por lo visto también el contrato, sin que hubieran leído ninguno de los documentos firmados...» .

    (b) El pacto sería nulo de pleno derecho, si se firmó antes que la hipoteca, porque en la escritura de hipoteca consta «conviniendo expresamente además que queden sin efecto los pactos sobre establecimientos de límites máximo y mínimos al concepto de intereses ordinarios» . Y el préstamo debe regirse exclusivamente por el contenido de la escritura pública. Extendiéndose sobre interpretaciones subjetivas de la finalidad de la intervención notarial en los préstamos hipotecarios.

    (c) No consta en la oferta vinculante, lo que supone una infracción del artículo 19 de la Ley 36/2003 .

    Terminaban suplicando que se dictase sentencia: (a) Sobre la legalidad del pacto de límites máximos y mínimos; (b) que de existir quedó sin efecto según se convino en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 120/2017, 23 de Febrero de 2017
    • España
    • February 23, 2017
    ...dictada en segunda instancia, 8 de noviembre de 2013, por la Audiencia Provincial de La Coruña, Sección 3.ª, en el rollo de apelación n.º 296/2013 , dimanante del juicio ordinario 974/2011, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de La Dado traslado, la representación procesal de......
  • ATS, 21 de Septiembre de 2016
    • España
    • September 21, 2016
    ...dictada en segunda instancia, 8 de noviembre de 2013, por la Audiencia Provincial de La Coruña, Sección 3.ª, en el rollo de apelación n.º 296/2013 , dimanante del juicio ordinario 974/2011, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de La Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR