SAP Cáceres 530/2013, 19 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución530/2013
EmisorAudiencia Provincial de Cáceres, seccion 2 (penal)
Fecha19 Noviembre 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00530/2013

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

213100

N.I.G.: 10131 41 2 2007 0201766

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001086 /2013

Delito/falta: CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA NÚM. 530/13

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

Dª Mª ROSARIO ESTEFANI LOPEZ

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ROLLO Nº: 1086/13

JUICIO ORAL: 55/12

JUZGADO DE LO PENAL DE PLASENCIA ================================

En Cáceres, a diecinueve de noviembre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal de Plasencia, en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, contra Jose Ángel y Alvaro se dictó Sentencia de fecha 30 de mayo de 2012, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "Resulta probado y así se declara que el 12 de mayo de 2005 Epifanio, actuando como propietario de las parcelas n. NUM000 del polígono NUM001 de la localidad de Jarandilla de la Vera (Cáceres), con una superficie de 1.771 m2, situada en el paraje conocido como " DIRECCION000 " solicitó al Ayuntamiento de la localidad referida la concesión de licencia de obras para construir una caseta de aperos. A la solicitud se acompañó una memoria descriptiva visada y planos de la edificación proyectada y estudio de riesgos laborales, documentación en la que se describió la obra proyectada como de una sola planta, rectangular, de 10,60 por 7,60 m2, resultando una superficie de 70m2, dividida en tres habitaciones. El fin principal era servir de nave-almacén. Aún sin haberse pronunciado el Ayuntamiento sobre la viabilidad de la licencia solicitada, el 9 de marzo de 2006 Epifanio vendió dicha parcela a Alvaro (mayor de edad y sin antecedentes penales), quién la adquirió para la sociedad mercantil de la que es administrador único, denominada "Polima Inversora SL". Según el Registro Mercantil, dicha sociedad tiene como objeto la instalación y montaje de piscinas y la decoración exterior de piscinas, jardines, centros deportivos y culturales. La sociedad se constituyó en escritura pública de 17 de febrero de 2004, integrándose por el acusado Alvaro y sus dos hijos, teniendo el primero dos participaciones pero designándose el órgano de administración en la modalidad de "Administrador Único", y siendo nombrado como tal Alvaro que tomó posesión del cargo el mismo día de constitución de la sociedad. El Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera finalmente otorgó la licencia para el fin solicitado, nave con fines agrícolas, en fecha 11 de mayo de 2006, si bien Epifanio, so siendo ya propietario de la parcela, solicitó una prórroga de la licencia el 6 de junio de 2007. Entre esta fecha y el 20 de septiembre del mismo año, Alvaro promovió la construcción de una edificación destinada a vivienda, concertando con Jose Ángel (mayor de edad y sin antecedentes penales), la construcción material. Jose Ángel actuó como administrador de la entidad "Redes y Reforestación SL", cuyo objeto social es "La construcción de toda clase de obras, con el previo estudio y promoción, compra y venta del suelo y la reforestación. Conociendo ambos acusados el contenido de la licencia concedida, Jose Ángel construyó por encargo verbal de Alvaro una edificación dividida en dos plantas, rodeado de un porche, con una superficie aproximada de 130 m2. La planta superior presente una división en site estancias, cada una de ellas con un vano para ventana. La vivienda cuenta con una puerta principal y dos puertas que dan salida al porche, presentando una balconada en la parte posterior. Lo construido no coincide en absoluto con el contenido de la licencia otorgada. Estando situada de forma notoria en terreno rústico, de suerte que al otorgarse la escritura de compraventa Epifanio y Alvaro se calificó la finca, parcela NUM000 como "rústica" y otorgándose sin la previa información registral de las fincas adquiridas ( NUM002, NUM000 y NUM003 ) "por razones de urgencia" según expone la cláusula relativa a la "Información Registral". Como consecuencia del error cometido a la hora de ubicar la parcela en orden a la concesión o no de la licencia inicialmente solicitada, fue por lo que se concedió la inicial licencia. Una vez constatado éste a través de la investigación iniciada por el Equipo de Policía Judicial de la Guardia Civil de Cáceres, el Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera comprobó que la finca se hallaba enclavada en una zona que según las Normas Subsidiarias aplicables a la localidad (aprobadas por resolución de fecha 31 de julio de 1998 y publicadas en el DOE de 27 de abril de 1999) califican como "Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido por su interés ecológico". Se procedió entonces a la revisión del expediente, con anulación de la licencia concedida en su día, en acuerdo del 9 de agosto de 2007, notificándose dicha decisión el 28 de agosto de 2007 a quien se identificó como Benita cuya identidad y relación con los acusados no consta acreditada. Entre los meses de septiembre de 2007 y el 3 de enero de 2008 continuó la ejecución de la obra, con enlucimiento de la fachada, colocación de revestimiento ornamental de piedra en los marcos de puertas y ventanas. Lo edificado no es autorizable por la especial protección del suelo donde radica."

FALLO:

" Que debo condenar y condeno a Alvaro, como autor criminalmente responsable de un delito contra la ordenación del territorio, en calidad de promotor, apreciando la atenuante de dilaciones indebidas, imponiéndole las penas de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de doce meses con cuota diaria de 10 euros (sujeta a impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas), e inhabilitación para actuar como promotor pro plazo de un año. Que debo condenar y condeno a Jose Ángel como autor criminalmente responsable de un delito contra la ordenación del territorio, en calidad de constructor, apreciando la atenuante de dilaciones indebidas, imponiéndole las penas de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como multa de 12 meses con cuota diaria de 10 euros (sujeta a responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas), e inhabilitación para la profesión de constructor por plazo de una año. Condeno a Alvaro y a Jose Ángel a que conjunta y solidariamente procedan a la restauración de la legalidad urbanística en la edificación de la parcela NUM000 del polígono NUM001 de Jarandilla de la Vera (Cáceres), propiedad del primero, debiendo reponer lo ejecutado a su estado anterior, con demolición de toda la edificación. Para llevar a cabo la restauración de la legalidad urbanística se concederá el plazo de tres meses desde la firmeza de la sentencia, debiendo ejecutar las obras a su cargo, apercibidos de que en caso contrario se procederá de oficio y a costa de su patrimonio. Condeno a ambos acusados al pago de las costas procesales por mitad. "

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Jose Ángel y Alvaro que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el art. 792.1 de la L.E. Cr . Pasaron las actuaciones al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose Votación y fallo el

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. VALENTIN PEREZ APARICIO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Tanto el promotor acusado como el constructor interponen sendos recursos de apelación contra la sentencia que les condenó como autores de un delito contra la ordenación del territorio cometido al edificar una vivienda en una zona no urbanizable de especial protección. El promotor, a través del vendedor de la parcela, disponía de una licencia municipal para la construcción de una pequeña nave agrícola, licencia que, por error de la técnico que la informó (entendió erróneamente que la parcela se encontraba en suelo no urbanizable de protección especial por interés agropecuario y forestal cuando en realidad se encontraba en zona no urbanizable de protección especial por interés ecológico), autorizaba una obra de unas determinadas características que realmente no se podía realizar en aquella parcela aunque, yendo más allá del contenido de lo autorizado y del proyecto técnico sobre el que se basaba aquella licencia (una nave agrícola de una sola planta, con una sola puerta y dos ventanas en su fachada principal y sin ventanas en el resto, de 10,60 metros de anchura y 7,60 metros de fondo así como sin divisiones interiores) acometió la construcción de una vivienda de dos alturas, con 13,50 metros de ancho por 10,30 metros de fondo, con cinco habitaciones y otras dependencias destinadas a baños y cocina, una amplia terraza-porche con puertas a tres de las habitaciones y otras dos ventanas más, en suma, una edificación que nada tenía que ver con la erróneamente...

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