SAP Córdoba 256/2013, 11 de Octubre de 2013

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2013:1353
Número de Recurso378/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución256/2013
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION Nº 3

Pza.de la Constitución s/n, Córdoba

Tlf.: 957002472-957002320. Fax: 957002379

NIG: 1402143P20081001239

Nº Procedimiento : Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 378/2013

Asunto: 300612/2013

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 355/2012

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº2 DE CORDOBA

Negociado: CR

Apelante:. ABOGADO DEL ESTADO y MINISTERIO FISCAL

Apelantes: Porfirio, Victoriano y Juan María

Abogado: GALLEGO SOLOMANDO, JOSE MANUEL

Procurador: DAVID MADRID FREIRE

SENTENCIA Nº 256/13

Iltmos. Srs.:

Presidente:

  1. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO.

    Magistrados:

  2. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ,

  3. PEDRO JOSE VELA TORRES.

    En Córdoba a 11 de octubre de 2.013.

    Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio oral nº 355/13, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº Dos de Córdoba, dimanante del Proc. Abreviado nº 170/10 del Juzgado de Instrucción nº Cuatro de Córdoba, siendo apelantes LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, EL MINISTERIO FISCAL, e igualmente apelantes Porfirio, Victoriano y Juan María, representados por el Procurador D. David Madrid Freire y asistidos del Letrado D. José Manuel Gallego Solomando, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº Dos de Córdoba se dictó sentencia con fecha 14-01-13, en la que constan los siguientes Hechos Probados: " UNICO.- Se declaran como probados los siguientes hechos: Con fecha 28 de noviembre de 2.001 se constituyó la sociedad Hermuñoz S.L., con NIF B-14634919, que se dio de alta en el epígrafe 969.1 Salas de Baile y Discotecas.

En la escritura de constitución aparecía como administrador único de la misma, el ahora acusado Juan María, mayor de edad y sin antecedentes penales, y como sus socios, el también acusado Victoriano, mayor de edad y sin antecedentes penales, y la entidad PINMU S.L., de la que aparecía como administrador único también Juan María .

El efectivo control de las sociedades se llevaba a cabo por el padre de ambos y ahora también acusado Porfirio, mayor de edad y sin antecedentes penales, que era la persona que manejaba toda la gestión empresarial recibía los ingresos, ordenaba pagos y disponía de toda la gestión contable.

De los hijos, Victoriano se dedicaba a la gestión diaria del referido negocio del que era relaciones públicas, siendo la persona que se encontraba habitualmente en el local; Juan María, aparecía en el local más esporádicamente si bien no podía impedimento alguno a firmar toda la documentación que le presentaba el padre, aunque su gestión ordinaria estaba más orientada a la entidad PINMU S.L..

La entidad estaba dedicada a la gestión de la discoteca Maná Invierno, sita en el polígono de Los Pedroches, local con una superficie de 1.030 metros cuadrados. Esta actividad inició su explotación el día 18 de diciembre de 2.002.

Posteriormente la entidad fue adquiriendo, entre 2.003 y 2.004, otros locales de explotación como Maná Verano, local con una superficie de unos 3.000 metros cuadrados, en una finca de La Colecilla en el Camino de la Barca, también discoteca, y en la que existía un restaurante y en el año 2.004 explotó las casetas de la feria de Mayo de Córdoba Sarandonga, Caseta Olé y Caseta Joven.

En la Discoteca Maná Verano la entidad explotaba el restaurante La Barca, con 550 metros cuadrados, que si que declaró en IAE no haciéndolo las demás explotaciones.

En las salas Maná se han llevado a cabo desfiles, conciertos y otros espectáculos sin alta en el epígrafe correspondiente.

Como consecuencia de determinadas actuaciones de comprobación tributaria se abrió expediente contra la referida entidad.

Ante las actuaciones tributarias se requirió a los responsables de la entidad a aportar la documentación de la misma sin que existiera justificación de tickets de venta más que de una caja registradora y faltando algunos de ellos en su numeración correlativa; ello unido a la falta de inventario de existencias, ausencia de balances de sumas y saldos, ausencia de Cuentas de Pérdidas y Ganancias de 2.004, inexistencia de Memorias de actividad, libro diario con resúmenes mensuales y sin facturación individualizada, exitencia de declaraciones incompletas y existencias finales injustificadas e inexistentes, determinó a la AEAT a aplicar el sistema de estimación indirecta.

De la aplicación de tal sistema resulta que la referida entidad eludió en el Impuesto de Sociedades de

2.003 de la cantidad de 261.268,72 #, en el Impuesto de Sociedades de 2.004 la cantidad de 535.963,37 # y obtuvo fraudulentamente devoluciones por IVA en el año 2.004 por importe de 173.104,86 #.".

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: "Condeno a Juan María como responsable, en concepto de autor, de tres delitos contra Hacienda Pública, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la penas de un año de prisión, 270.000 # de multa, con una responsabilidad personal subsidiaria de sesenta días, por el delito relativo al Impuesto de Sociedades de 2.003, un año de prisión y 550.000 # de multa, con una responsabilidad personal subsidiaria de ciento veinte días por el delito relativo al Impuesto de Sociedades de 2.004 y de un año de prisión y 180.000 # de multa, con una responsabilidad personal subsidiaria de cincuenta días por el delito relativo al IVA de 2.004.

Absuelvo a Porfirio del delito contra la Hacienda Pública que se le imputaba en relación al Impuesto de Sociedades del año 2.003 al estimar la prescripción de tal delito, condenándole como responsable, en concepto de autor de dos delitos contra Hacienda Pública, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la penas de un año y seis meses de prisión y 550.000 # de multa, con una responsabilidad personal subsidiaria de ciento veinte días por el delito relativo al Impuesto de Sociedades de 2.004 y de un año y seis meses de prisión y 180.000 # de multa, con una responsabilidad personal subsidiaria de cincuenta días por el delito relativo al IVA de 2.004.

Absuelvo a Victoriano de los delitos contra la Hacienda Pública que se le imputaban en relación al Impuesto de Sociedades del año 2.003 y al IVA de 2.004, al estimar la prescripción de tales delitos, condenándole como responsable, en concepto de autor de un delito contra Hacienda Pública, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la penas de un año y tres meses de prisión y 550.000 # de multa, con una responsabilidad personal subsidiaria de ciento veinte días por el delito relativo al Impuesto de Sociedades de 2.004.

Los tres acusados, solidariamente entre sí y con cuotas del 40 % para Porfirio y 30 % para Juan

María y Victoriano, deberán indemnizar a la AEAT en 535.963,37 # por el Impuesto de Sociedades de

2.004; los acusados Porfirio y Juan María, solidariamente entre sí y por cuotas, respectivamente, del 60 y 40 %, deberán indemnizar a la AEAT en la cantidad de 173.104,86 en relación al IVA de 2.004 y Juan María deberá indemnizar, por el Impuesto de Sociedades del año 2.003, a la AEAT en 261,268,72 #, cantidades que deberán incrementarse con los intereses del Art. 576 de la L.E.C ..

Juan María deberá de abonar 3/9 partes de las costas procesales incluyendo las de la Acusación Particular.

Porfirio deberá de abonar 2/9 partes de las costas procesales incluyendo las de la Acusación Particular.

Victoriano deberá de abonar 1/9 parte de las costas procesales incluyendo las de la Acusación Particular.

Se declaran de oficio las demás costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en los días siguientes a su notificación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y del que conocerá la Audiencia Provincial de Córdoba y, firme, incóese la correspondiente ejecutoria, requiriéndose de pago de las multas y responsabilidades civiles y ejecutándose las penas privativas de libertad que superan los dos años de prisión.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. "

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recursos de apelación por la Abogacía del Estado, en la representación que ostenta, por el Ministerio Fiscalía y por la representación procesal de Porfirio, Victoriano y Juan María, recursos que fueron admitidos. Se elevaron los autos a esta Audiencia donde se formó el rollo y se señaló el día tres del presente mes de octubre para la vista del recurso, donde asistieron las partes y expusieron sus alegaciones, quedando pendiente de resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

El Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado, quien especialmente actúa en representación y defensa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sobre la base de la relación jurídico-tributaria existente entre Hacienda y la entidad "Hermuñoz, S.L.", y sobre la base del art. 31 del C.P ., respectivamente acusan a don Porfirio y a sus hijos don Juan María y don Victoriano como coautores de tres delitos contra la Hacienda Pública; delitos del art. 305- 1 º y 2º del C.P ., que concretamente encarnarían en la elusión fraudulenta del impuesto de sociedades durante los ejercicios 2.003 y 2.004, y en la obtención fraudulenta de devoluciones por IVA. en el año 2.004.

La sentencia del Juzgado de lo Penal considera, que se ha extinguido por prescripción la responsabilidad criminal de don Victoriano respecto del impuesto de sociedades...

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