SAP Córdoba 264/2013, 21 de Octubre de 2013

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:APCO:2013:1378
Número de Recurso885/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución264/2013
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION Nº 3

Pza.de la Constitución s/n, Córdoba

Tlf.: 957002472-957002320. Fax: 957002379

NIG: 1404243P20110000954

Nº Proc.: Procedimiento Abreviado 885/2012

Asunto: 300044/2013

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 18/2011

Juzgado Origen : JUZGADO MIXTO Nº2 DE MONTILLA

Negociado: B

Contra: Ezequias, Jaime, Olegario, Valeriano, Juan Pedro, Basilio y ABOGADO DEL ESTADO

Procurador:FRANCISCO SOLANO HIDALGO TRAPERO, RAFAELA ARANDA SANCHEZy RAMON ROLDAN DE LA HABA

Abogado:.JOSE DIEGO MALIA ALBA, ALONSO R. FERNANDEZ BOLET, MARCOS SANTIAGO CORTÉSy JUAN CABELLO DEL MORAL

Ac.Part.: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 264/13

ILMOS. SRES.

Presidente:

D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO.

Magistrados:

D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ,

D. PEDRO VELA TORRES.

En Córdoba a 21 de octubre de 2013.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Córdoba, la presente causa seguida en el Juzgado de Instrucción número 2 de Montilla, por el delito contrabando, organización criminal, violación de secretos, receptación y blanqueo de capital, contra:

- Ezequias, con D.N.I. número NUM000, natural y vecino de Santaella (Córdoba), nacido el día NUM001 /1962, hijo de Francisco y de María, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Hidalgo Trapero y asistido del Letrado Sr. Malia Alba; - Jaime, con D.N.I. número NUM002, natural de Pamplona (Navarra) y vecino de Santaella (Córdoba), nacido el día NUM003 /1981, hijo de Alfonso y de Gertrudis, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Hidalgo Trapero y asistido del Letrado Sr. Fernández Bolet;

- Olegario, con D.N.I. número NUM004, natural Córdoba y vecino de Santaella (Córdoba), nacido el día NUM005 /1967, hijo de Juan y de María, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Hidalgo Trapero y asistido del Letrado Sr. Malia Alba;

- Juan Pedro, con D.N.I. número NUM006, natural de Villa del Río (Córdoba) y vecino de Santaella (Córdoba), nacido el día NUM007 /1956, hijo de Pedro y Mariana, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Hidalgo Trapero y asistido del Letrado Sr. Fernández Bolet;

- Basilio, con D.N.I. número NUM008, natural y vecino de Santaella (Córdoba), nacido el día NUM009 /1978, hijo de Alfonso y de Carmen, cuyos antecedentes penales y solvencia no constan, y en libertad provisional/en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Roldan de la Haba y asistido del Letrado Sr. Cabello del Moral;

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado, y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. PEDRO VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: A-1) Un delito continuado de contrabando, del artículo 2.3 b), en relación con el artículo 2.1 d) de la Ley Orgánica de Represión del Contrabando, en conexión con los artículos 2.4 de la propia Ley y 74.1 del Código Penal ; A-2) Un delito de contrabando del artículo 2.3 b) en relación con el artículo 2.1 d) de la Ley de Represión del Contrabando, en la redacción vigente a la fecha de los hechos; B-1) Un delito de organización criminal del artículo del artículo 570 bis.1, inciso segundo, del Código Penal ; o alternativamente un delito de grupo criminal del artículo 570 ter, apartado 1º-c, del Código Penal ; B-2) Un delito de grupo criminal del artículo 570 ter, apartado 1º-c, del Código Penal ; C) Un delito de violación de secretos del artículo 417.1 del Código Penal . De dichos delitos consideró autores: A-1) Ezequias, Jaime, Olegario y Juan Pedro

; A-2) Basilio ; B-1) y su alternativa: Ezequias, Jaime, Olegario y Juan Pedro ; B-2) Basilio ; C) Juan Pedro . En ninguno de los delitos concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitando las siguientes penas: A-1) Dos años, cuatro meses y dieciséis días de prisión, multa de 135.450 #, con responsabilidad personal subsidiaria de 50 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; A-2) Un año y nueve meses de prisión, multa de 116.100 # con responsabilidad personal subsidiaria de 40 días de prisión, y la misma accesoria de inhabilitación especial; B-1) Dos años de prisión, con igual accesoria; y para la alternativa, un año de prisión y accesoria; C) Multa de dieciséis meses a razón de 8 # día e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos años y tres meses. Por vía de responsabilidad civil, todos los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente al Estado en la cantidad de 33.738,32 #, en concepto de principal y

4.108,68 # en concepto de intereses de demora vencidos, más los que se devenguen. Costas.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado se adhirió plenamente a dicha calificación definitiva.

TERCERO

Las defensas de todos los acusados, en igual trámite, alegaron que los hechos no eran constitutivos de infracción penal alguna, solicitando la absolución de todos ellos.

HECHOS PROBADOS

Apreciando conjuntamente y en conciencia la prueba practicada, se declaran probados los siguientes hechos:

A consecuencia de investigaciones previas, la Guardia Civil tuvo conocimiento de que el 28 de abril de 2011, los acusados Jaime, Olegario y Basilio, habían alquilado sendos vehículos para dirigirse desde Santaella (Córdoba) hasta un punto no determinado del territorio nacional pero cercano al Campo de Gibraltar, con intención de adquirir tabaco procedente del extranjero sin cumplir los requisitos fiscales y aduaneros y proceder a su reventa en España. Por lo que, sobre las 22,25 horas de ese día, agentes de la Guardia Civil interceptaron a la altura del kilómetro 23 de la carretera A-386, dirección Santaella, los siguientes vehículos: Peugeot 308, matrícula ....-YRK, conducido por Jaime ; en el que se encontraron 3.000 cajetillas de tabaco de la marca "Winston" y 2.000 cajetillas de tabaco de la marca "Ducal". Con un valor total de 18.150 #.

Citroen C-3, matrícula ....-LVK, conducido por Olegario ; en cuyo interior se intervinieron 2.000 cajetillas de tabaco "Winston" y 500 cajetillas de tabaco "Ducados" rubio. Valoradas en un total de 9.300 #.

Citroen C-4, matrícula ....-YDC, conducido por Basilio ; en el que se intervinieron 2.000 cajetillas de tabaco "Winston" y 1.000 cajetillas de tabaco marca "Fortuna". Con un valor total de 11.250 #.

Los acusados Jaime, Olegario, Basilio y Ezequias solían viajar desde Santaella a La Línea de la Concepción prácticamente todos los días, incluso algunos días dos veces, para adquirir el tabaco; si bien lograron no ser nunca interceptados ni controlados por agentes de la autoridad gracias a la información que les suministraba sobre rutas y puntos de control de las Fuerzas de Seguridad del Estado el también acusado Juan Pedro, agente de la Guardia Civil destinado en Santaella, que de este modo aprovechaba su condición de agente de la autoridad en servicio activo para utilizar las informaciones a las que tenía acceso en su calidad de tal para su actividad ilícita. Como consecuencia de ello, la única ocasión en que se les intervino tabaco de procedencia ilícita fue el mencionado 28 de abril de 2011.

El día que fueron interceptados, una vez adquirido el tabaco, los acusados Jaime, Olegario y Basilio

, previamente concertados, circulaban en caravana, cada uno en un coche, mediando cierta distancia entre ellos, yendo siempre en cabeza el vehículo conducido por Ezequias, que lo hacía a modo de "lanzadera", sin llevar género, y con la misión de informar a los acusados que circulaban detrás de él sobre la posible existencia de controles en la carretera. Asimismo, Ezequias era el encargado de contactar con los suministradores de tabaco para efectuar las compras.

Todos los acusados, a excepción de Basilio que únicamente se concertó con el resto de acusados el mencionado día 28 de abril de 2011, constituían un grupo previamente concertado, con distribución de funciones, en el que Ezequias era el organizador de los desplazamientos para la adquisición del producto y su distribución posterior entre la clientela; Jaime y Olegario realizaban labores de transporte y distribución; y Juan Pedro, además de participar en la trama, daba cobertura a la misma con su acceso a las informaciones policiales que podían entorpecer el desarrollo de la actividad.

El precio total del tabaco intervenido en los tres vehículos antes referenciados asciende a 38.700 #, según los informes sobre clasificación y valoración de tabacos decomisados y la corrección aritmética realizada por la prueba pericial. A su vez, la defraudación de los tributos por deuda aduanera (arancel UE), labores del tabaco e impuesto sobre el valor añadido asciende a un total de 33.738,32 #.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de efectuar la calificación jurídico-penal de los hechos declarados probados, debe resolverse sobre las cuestiones previas planteadas por las defensas relativas a la nulidad de la intervenciones telefónicas, por supuesta infracción de los requisitos exigidos para tales medios de prueba en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el artículo 24 de la Constitución y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, partiendo de la premisa de que el secreto de las comunicaciones constituye un derecho fundamental que la Constitución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • SAP Madrid 397/2022, 28 de Junio de 2022
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 23 (penal)
    • 28 Junio 2022
    ...13 de julio, 1027/2002, de 3 de junio; 67/2013, de 30 de enero; 424/2014 de 28 de mayo, SAP Álava 257/2010, de 13 de julio; SAP Córdoba 264/2013 de 21 de octubre; SAP Madrid 177/2015, de 17 de El TS en sentencia STS 2ª 367/2020 de 2 de julio, declara: "... Es cierto que la determinación del......
  • SAP Álava 7/2023, 10 de Enero de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Álava, seccion 2 (penal)
    • 10 Enero 2023
    ...derivada de un delito de contrabando van referidos también a casos de importación de bienes (vid., ad exemplum, SAP Córdoba, Secc. 3º, nº 264/2013, de 21 de octubre; SAP, Lleida, Secc. 1ª, nº 249/2014, de 19 de junio, y SAP A Coruña, Secc. 6ª, nº 60/2019, de 29 de En el caso que nos ocupa, ......
  • AAP Orense 184/2023, 27 de Abril de 2023
    • España
    • 27 Abril 2023
    ...13 de julio, 1027/2002, de 3 de junio; 67/2013, de 30 de enero; 424/2014 de 28 de mayo, SAP Álava 257/2010, de 13 de julio; SAP Córdoba 264/2013 de 21 de octubre ; SAP Madrid 177/2015, de 17 de Sentado lo anterior y respecto a la alegación realizada por el apelante de que los hechos imputad......
  • SAP Navarra 1/2021, 4 de Enero de 2021
    • España
    • 4 Enero 2021
    ...de julio, 1027/2002, de 3 de junio ; 67/2013, de 30 de enero ; 424/2014 de 28 de mayo, SAP Álava 257/2010, de 13 de julio ; SAP Córdoba 264/2013 de 21 de octubre ; SAP Madrid 177/2015, de 17 de marzo ) (...) De modo sintético, pero suf‌icientemente expresivo, a los efectos de valoración que......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR