SAP Baleares 408/2013, 22 de Noviembre de 2013
Ponente | GABRIEL AGUSTIN OLIVER KOPPEN |
ECLI | ES:APIB:2013:2323 |
Número de Recurso | 366/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 408/2013 |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00408/2013
Rollo núm.: 366/2013
S E N T E N C I A Nº 408
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Don Carlos Gómez Martínez
MAGISTRADOS:
Doña Catalina Mª Moragues Vidal
Don Gabriel Oliver Koppen
En Palma de Mallorca a veintidós de noviembre de dos mil trece.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Palma, bajo el número 457/2011, Rollo de Sala número 366/2013, entre partes, de una como demandante-apelante Dª. Angelica
, representada por la procuradora Dª. María del Carmen de Diego Martín y dirigida por la letrada Dª. María Martínez Buendía, de otra, como demandada-apelada D. Torcuato y Dª. Custodia, representado por la procuradora Dª. María Teresa Blanco Fernández y dirigida por el letrado D. Pedro Antonio Coll Pons.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. don Gabriel Oliver Koppen.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Palma, se dictó sentencia en fecha 6 de mayo de 2013, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
"Se DESESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por DOÑA Angelica, representada por la Procuradora Doña María Carmen De Diego Martín contra DON Torcuato y DOÑA Custodia, representada por la Procuradora Doña Teresa Blanco Fernández, y se ASBSUELVE a los demandados de todas las peticiones ejercitadas en su contra con expresa condena en costas a la actora".
Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo 19 de noviembre de 2013.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS JURIDICOS Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.
Dª. Angelica interpuso demanda contra D. Torcuato y Dª. Custodia con fundamento, en síntesis, en los siguientes hechos:
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- Dª. Angelica convivía maritalmente con D. Andrés, quien falleció en fecha 4 de septiembre de 2005.
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- Antes de morir dictó último testamento, en fecha 23 de agosto de 2005, en el que legaba a la actora el usufructo vitalicio de su herencia, con relevación de las obligaciones de inventario, fianza y rendición de cuentas y facultándola para la disposición, enajenación y gravamen de cuales quiera de sus bienes cuyo valor quepa en la parte de libre disposición, sin necesidad de acreditar utilidad ni necesidad.
-
- Antes de su fallecimiento, el causante firmó una compraventa con precio aplazado y constitución de condición resolutoria sobre la vivienda sita en Palma, consistente casa de planta baja y corral, señalada con el número NUM000 de la CALLE000 de Son Ferragut de Palma, por un precio de 96.161'94 euros.
Se indica en el escrito de demanda que la voluntad era la de proteger a su compañera sentimental mediante el establecimiento de una especie de renta vitalicia.
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- Los compradores no han abonado las cantidades a las que vienen obligados conforme a lo establecido en la escritura, siendo la cantidad vencida en el momento de la interposición de la demanda de
18.825'99 euros.
Se solicita que se dicte sentencia por la que se declare:
"1) Que la parte demandada adeuda y debe abonar a mi mandante la cantidad líquida, vencida y exigible de DIEZ Y OCHO MIL OCHOCIENDOS VEINTICINCO EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS
(18.825'99 #), más aquellas cantidades que vayan venciendo mensualmente hasta la entrega de la vivienda vendida, así como los intereses legales devengados y los que correspondan.
2) La resolución por incumplimiento de la compraventa con precio aplazado y condición resolutoria de fecha 11 de marzo de 2003.
Y en su virtud, SE CONDENE a la parte demandada:
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) A estar y pasar por las anteriores declaraciones:
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) Al pago a mi principal de la cantidad de DIEZ Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (18.825'99#) más aquellas cantidades que vayan venciendo mensualmente hasta el pago total de la deuda y el pago de los intereses legales correspondientes.
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) A la conversión de la relación jurídica en contrato de arrendamiento.
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) Al abono de las costas del presente procedimiento".
En la sentencia de instancia se desestima la demanda al apreciar la...
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...deducida en juicio y no la realmente existente. [7] La legitimación activa del usufructuario es reconocida en la SAP Palma de Mallorca, Sección 3ª, de 22 de noviembre de 2013, al sostener que el crédito derivado del contrato de compraventa con precio aplazado es un crédito del causante que ......