SAP Murcia 644/2013, 31 de Octubre de 2013

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2013:2611
Número de Recurso671/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución644/2013
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00644/2013

Rollo Apelación Civil nº: 671/13

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a treinta y uno de octubre de dos mil trece.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Procedimiento Incidental que con el número 256/10-1 se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante, la "Agencia Estatal de la Administración Tributaria" dirigida por el Sr. Abogado del Estado; y como partes demandadas y ahora apeladas, la Administración Concursal del concursado "Vladimiro Zamora García, S.L." y contra Dña. Irene y Dña. Noelia

, representada por el Procurador Sr. Gálvez Jiménez y contra D. Florentino Y D. Jenaro, representados por el Procurador Sr. Aledo Monzó. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 16 de mayo de 2013 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Agencia Tributaria, contra la Administración Concursal y Dª Noelia, Dª Irene, D. Florentino y D. Jenaro .

Se impone expresa condena en costas a la parte actora en relación a Dª. Irene y Dª Noelia y no se impone condena en costas en relación a D. Florentino y D. Jenaro .

Acuerdo la exclusión de la lista de créditos contra la masa de los créditos reconocidos a favor de D. Florentino y D. Jenaro . Dichos créditos deberán ser calificados como créditos ordinarios en todo su importe".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que lo basó en error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a las demás partes que no presentaron escrito alguno, dejando precluir dicho trámite procesal.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 671/13, señalándose para votación y fallo el día 30 de octubre de 2013. CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la acción incidental ejercitada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el marco del Concurso necesario de la mercantil "Vladimiro Zamora García" S.L., contra la Administración Concursal de la citada concursada y contra la propia sociedad, tendente a la impugnación de la relación de créditos contra la masa que se acompaña al informe trimestral presentado por dicha Administración Concursal y en concreto, con respecto a los créditos reconocidos a la Procuradora y Abogada de la entidad acreedora instante del concurso, por considerarlos excesivos, y que se declare la exclusión de los créditos reconocidos a D. Florentino y a D. Jenaro por ausencia de justificación de los mismos.

La citada sentencia estima en parte la demanda, declarando la exclusión de la lista de créditos contra la masa de los créditos reconocidos a los Sres. Florentino y Jenaro, al tiempo que los califica como créditos ordinarios en todo su importe, imponiendo a la parte actora las costas de la instancia derivadas de la desestimación de la otra pretensión de la demanda.

La mencionada parte demandante, la A.E.A.T., muestra su disconformidad con el referido pronunciamiento judicial por entender que la Juzgadora de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba con infracción de los artículos 217.2 y 217.6 de la LEC . Se alega asimismo la disconformidad con el pronunciamiento condenatorio en costas.

SEGUNDO

Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en las pretensiones que plantea, con respecto a los pronunciamientos principales de la sentencia, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia de instancia con respecto a los mismos.

Así y en relación con el primer pronunciamiento judicial recurrido, se alega por la A.E.A.T. recurrente, que los créditos contra la masa reconocidos a la Procuradora y Abogada de la acreedora instante del concurso, en concepto de honorarios profesionales por importe de 13.756,82 # y 6.566,70 #, resultan excesivos comparándolos con los percibidos por la Administración Concursal, por lo que de acuerdo con distintas sentencias de Audiencias Provinciales, procedería su moderación, máxime teniendo en cuenta que su intervención se limitaba a la redacción y presentación del correspondiente escrito de solicitud del concurso.

La...

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