SAP Palencia 12/2013, 19 de Noviembre de 2013

PonenteJUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO
ECLIES:APP:2013:412
Número de Recurso7/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución12/2013
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00012/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALENCIA

PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Teléfono: 979.167.710 Fax: 979.746.456

N85850

N.I.G.: 34047 41 2 2010 0101164

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000007 /2013

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: ARTEQUESOS CASTELLANOS SL.

Procurador/a: D/Dª LUIS ANTONIO HERRERO RUIZ

Abogado/a: D/Dª MARIO IGLESIAS MONGE

Contra: Aureliano, Epifanio, Iván, Pelayo, TRANSPORTES FRIGORIFICOS GUADASU, S.L.

Procurador/a: D/Dª ISABEL ABAD HELGUERA, MARIA JOSE GARCIA JUARROS, RICARDO MERINO BOTO, RICARDO MERINO BOTO,

Abogado/a: D/Dª RAMIRO PACIOS FERNANDEZ, RAMIRO PACIOS FERNANDEZ, FRANCISCO JOSE RUBIALES LOPEZ, FRANCISCO JOSE RUBIALES LOPEZ,

SENTENCIA Nº 12/13

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ILMOS. SRES DEL TRIBUNAL

Presidente:

DON IGNACIO JAVIER RÁFOLS PÉREZ

Magistrados:

DON MIGUEL DONIS CARRACEDO

DON CARLOS MIGUÉLEZ DEL RÍO

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En PALENCIA, a diecinueve de Noviembre de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 7/2013, procedente del procedimiento abreviado número 994/2010, del Juzgado de Instrucción de Carrión de los Condes (Palencia) y seguida por el trámite del procedimiento abreviado por el delito continuado de estafa, contra Aureliano, con DNI NUM000, nacido en Alp (Girona), el NUM001 de 1937, hijo de Eustasio y Asunción, con domicilio en CALLE000 NUM002 - NUM003 NUM004 de Ponferrada (León), representado por la Procuradora Dª Isabel Abad Helguera y defendido por el Letrado D. Ramiro Pacios Fernández; Epifanio

, con DNI NUM005, nacido el NUM006 de 1953 en Carrascal de Duero (Zamora), hijo de Pedro y Elena con domicilio en CALLE001 NUM007 - NUM008 de Zamora, representado por la Procuradora Dª Isabel Abad Helguera y defendido por el Letrado D. Ramiro Pacios Fernández; Iván, con DNI NUM009, nacido el NUM010 de 1965 en Madrid, hijo de Francisco y Guadalupe, con domicilio en CALLE002 NUM011 -Nave NUM012 de Leganés (Madrid) o CALLE003 NUM013 NUM014 NUM004 de Fuenlabrada (Madrid), representado por el Procurador D. Ricardo Merino Boto y defendido por el Letrado D. Francisco José Rubiales López; Pelayo, con DNI NUM015, natural de Madrid, nacido el NUM016 de 1958, hijo de Francisco y Guadalupe, con domicilio en CALLE004 NUM017 NUM018 NUM019 de Fuenlabrada (Madrid), representado por el Procurador D. Ricardo Merino Boto y defendido por el Letrado D. Francisco José Rubiales López; todos ellos sin antecedentes penales; como responsable civil subsidiario TRANSPORTES FRIGORIFICOS GUADASU, S.L.; con domicilio social calle Puerto de las Cañadas del Teide nº 28, Nave 12 de Leganés (Madrid); y como acusación particular, ARTEQUESOS CASTELLANOS, S.L., con domicilio social en Moslares de la Vega (Palencia), representada por el Procurador D. Luis Antonio Herrero Ruíz y defendido por el Letrado D. Mario Iglesias Monge. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MIGUEL DONIS CARRACEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito continuado de estafa y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró el día 7-11-13, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta grabada en formato digital mediante el sistema eFidelius constando unido a los autos un DVD conteniendo dicha grabación.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa respecto a Aureliano y de estafa respecto a los otros dos, cualificada en todos por la especial gravedad, solicitando las penas de 3 años, 6 meses y 1 día de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 9 meses y 1 día con una cuota diaria de 6 euros; a Epifanio, a la pena de 2 años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 7 meses con una cuota diaria de 6 euros; a Iván, alias Pesetero, a la pena de 3 años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 9 meses con una cuota diaria de 10 euros.

TERCERO

La acusación particular en sus conclusiones definitivas consideró también a Aureliano, Epifanio, Iván y Pelayo, como autores del delito de estafa, cualificada por ser de productos de primera necesidad y por su especial gravedad, interesando para cada uno, las penas de seis años de prisión y multa de dieciocho meses con cuota diaria de 10 euros, accesorias y costas incluidas las de la acusación particular. Los acusados indemnizarán a ARTEQUESOS CASTELLANOS, S.L., en la cantidad de 56.422,89 euros, siendo GUADASU S.L., responsable civil subsidiaria de dicha suma.

CUARTO

Por las defensas de los acusados se solicitó la libre absolución.

HECHOS PROBADOS:

Del conjunto de prueba practicada en las presentes actuaciones, se declaran plenamente acreditados los siguientes:

En septiembre de 2.010 ARTEQUESOS CASTELLANOS era una mercantil dedicada a la elaboración y comercialización de quesos, situada al kilómetro 4 de la PP-2417 en la localidad de Moslares de la Vega (Palencia), cuyo representante legal era Cesar y su jefe de ventas Gustavo .

En virtud de un acuerdo telefónico previo con este jefe de ventas, sobre las 17 horas del 9-9-2.010 llegaron a las instalaciones de aquella los acusados Aureliano y Epifanio, puestos de previo y común acuerdo con el también acusado Iván, administrador este de la mercantil dedicada al transporte de mercancías denominada GUADASU SL (constituida el 25-11-1.993 en la localidad de Leganés), haciéndose pasar los dos primeros por representantes de otra sociedad establecida en Salamanca llamada CÁRNICAS BIELCO SL, utilizando Aureliano los auténticos nombre y apellido del gerente de esta ( Sebastián ), ocultando así sus propios datos de identidad para ganar la confianza de las personas con las que iba a tratar y aparentando un crédito y solvencia de la que carecían, interesándose los dos primeros en la adquisición de una partida de quesos para la elaboración de cestas de Navidad, siendo recibidos por dichos representante legal y jefe de ventas en la sede de ARTEQUESOS CASTELLANOS.

Sus instalaciones fabriles les fueron mostradas por el jefe de ventas, reuniéndose posterior y exclusivamente Aureliano y Epifanio con su representante ( Cesar ) para negociar acerca del precio final de una partida de quesos, que los acusados estaban interesados en conseguir pero ficticiamente pagar. Las conversaciones duraron alrededor de dos horas, en cuyo transcurso esos dos acusados tomaron parte activa en las negociaciones por tener experiencia en ello, adquiriendo al final dos quesos que fueron efectivamente abonados por los mismos, conviniéndose entre ambas partes inmediatos contactos telefónicos para concretar un pedido posterior y dejando Aureliano el teléfono de contacto con número NUM020, contratado el 1-12-2.009 en la modalidad de prepago por la hija de este, Brigida

Al cabo de unos días Aureliano llamó desde ese teléfono a Cesar, haciéndose pasar nuevamente por " Sebastián " e interesando la supuesta compra por parte de CÁRNICAS BIELCO SL de 33 palés de queso, a lo que no puso reparo el representante de ARTEQUESOS CASTELLANOS (Lucinio) siempre que tuviera la mercantil que representaba suficiente garantía de crédito y caución. No obstante Cesar posteriormente, a través de Internet y de su póliza de crédito, comprobó que la cobertura de la que disponía CÁRNICAS BIELCO SL ascendía a 31.000 #, por lo que, como el importe de los 33 palés que aparentemente pretendían adquirir dichos acusados era de 100.000 #, llamó a referido teléfono ( NUM020 ) manifestando a " Sebastián " ( Aureliano ) que únicamente podía venderles 16 palés por importe de 56.422 # (IVA incluido), mostrando este su conformidad y que el transporte se realizaría el 17-9-2.010 por cuenta de aludidos supuestos compradores.

Sobre las 14 horas del convenido 17-9-2.010 acudió a las instalaciones de ARTEQUESOS CASTELLANOS el camión frigorífico 7873-CHH, propiedad de GUADASU SL y conducido por Leonardo, persona esta que había recibido el concreto encargo de realizar el porte fuera de su jornada laboral y con destino a la sede de CÁRNICAS BIELCO SL en Salamanca, únicamente provisto de un papel ológrafo en que exclusivamente constaba la dirección de ARTEQUESOS CASTELLANOS. Encargo encomendado a este conductor por el también acusado Iván (conocido por " Pesetero "), que estaba en previo acuerdo con los dos primeros acusados. GUADASU SL está domiciliada en la c/ Puerto de las Cañadas del Teide nº 8 (nave 12) de Leganés, tiene un capital social de 179.088 #, un volumen de ventas que descendieron desde los 849.905,73 # en 2.007 a los 683.373,39 # en 2.009, e igualmente el número de empleados al pasar de 9 en 2.005 a 7 en 2.009.

Efectuada la carga de los quesos en las instalaciones de ARTEQUESOS CASTELLANOS, por parte del camión frigorífico 7873-CHH propiedad de GUADASU SL, Leonardo firmó un albarán de entrega de la mercancía facilitado por la vendedora, ratificando esta persona a preguntas concretas de Cesar que su lugar de destino era la sede de CÁRNICAS BIELCO SL en Salamanca. Emprendido el viaje en dirección a este lugar y llegado a la localidad de Tordesillas, citado conductor llamó al acusado Iván, quien le manifestó que cambiara de itinerario y se dirigiera directamente a las instalaciones de GUADASU SL, llegando allí sobre las 19 horas y siendo recibido en ellas por este acusado, al que entregó las llaves del camión, yéndose a continuación el conductor...

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