SAP Barcelona 42/2013, 13 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA ELENA ITURMENDI ORTEGA
ECLIES:APB:2013:12323
Número de Recurso50/2012
ProcedimientoJurado - Ley Orgánica 5/95
Número de Resolución42/2013
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

OFICINA DEL JURADO

PROCEDIMIENTO TRIBUNAL DEL JURADO N.º 50/2012

Causa Jurado n.º 2/2011 del Juzgado de Instrucción n.º 30 de Barcelona

SENTENCIA nº 42/2013

En Barcelona, a trece de noviembre de dos mil trece.

Vista, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante el Tribunal del Jurado, siendo Magistrada-Presidente la Ilma. Sra. D.ª Elena Iturmendi Ortega, la presente causa n.º 50/2012, procedente del Juzgado de Instrucción n.º 30 de Barcelona, PTJ n.º 2/2011, seguida por un delito de homicidio contra Luis Angel , con N.I.E. NUM000 , nacido el día NUM001 de 1980 en Pakistán, hijo de Benito y de Sonia , vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora D.ª Emma Nel.lo Jover y defendido por el Letrado D. Javier Rodrigálvarez Biel, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción n.º 30 de Barcelona se remitió a esta Audiencia Provincial el Procedimiento de la Ley del Tribunal del Jurado seguido por delito de homicidio en dicho Juzgado con el n.º 2/2011.

SEGUNDO

Tras la personación de las partes ante esta Audiencia Provincial, se dictó auto el día 26 de julio de 2013 por el que se fijaron los Hechos Justiciables, se efectuó declaración de pertinencia de las pruebas propuestas por las partes y se señaló para el comienzo de la vista oral el día 4 de noviembre de 2013.

TERCERO

Realizados los trámites correspondientes y constituido el Tribunal del Jurado, se celebró el juicio oral los días 4, 5 y 6 de noviembre de 2013.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 del Código Penal ; es responsable del delito el acusado como cooperador necesario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 28 del Código Penal ; concurre la circunstancia agravante de abuso de superioridad del art. 22.2 del Código Penal ; solicitando la imposición de la pena de catorce años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Alternativamente, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 del Código Penal ; es responsable del delito el acusado como cómplice, de conformidad con lo dispuesto en el art. 63 del Código Penal ; no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; solicitando la imposición de la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

El acusado deberá abonar las costas devengadas en el presente procedimiento.

QUINTO

En idéntico trámite, la defensa del acusado concluyó que los hechos no son constitutivos de delito, sin autoría ni circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

SEXTO

Concluido el Juicio Oral, se entregó al Jurado el objeto del veredicto el día 7 de noviembre de 2013, previa audiencia de las partes e instrucciones al Jurado, procediendo éste a la deliberación a puerta cerrada y emitiendo veredicto en el sentido que consta en el acta que se une a esta sentencia.

SÉPTIMO

Emitido el veredicto el día 8 de noviembre de 2013 y leída el acta en audiencia pública por el portavoz del Jurado, siendo aquél de culpabilidad, se concedió la palabra a las partes a los efectos de informar sobre la pena que debía imponerse al acusado y sobre la responsabilidad civil, habiendo solicitado el Ministerio Fiscal, entendiendo que los hechos por los que el acusado ha sido encontrado culpable son subsumibles en un delito de lesiones de los arts. 147 y 148 del Código Penal en concurso con un delito de homicidio imprudente del art. 142 del Código Penal , una pena de cuatro años de prisión y, alternativamente, si se considerase una falta de maltrato del art. 617.2 del Código Penal , solicita la pena de seis días de localización de permanente. La defensa solicitó se imponga al acusado la pena de seis días de localización permanente.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO .- Son hechos probados, de conformidad con el Veredicto del Jurado, los siguientes:

El acusado Luis Angel -mayor de edad, con autorización para residir en España y carente de antecedentes penales-, en compañía de varios individuos a los que no se enjuicia, entre las 20:00 y las 22:00 horas del día 5 de enero de 2011, se acercó a Marcial en la Plaza de Cataluña de Barcelona y procedieron a agredirle.

Durante el enfrentamiento, uno de los individuos a los que no se enjuicia por hallarse en paradero desconocido, provisto de un arma blanca, asestó al menos una puñalada a Marcial , mientras Luis Angel , junto con el resto, le golpeaba.

A consecuencia de la anterior agresión Marcial sufrió sección en los grandes vasos y anemia aguda, lo que provocó su fallecimiento.

No ha quedado probado que Luis Angel realizase los anteriores hechos, puesto de acuerdo con los individuos que lo acompañaban, con la intención de coadyuvar a acabar con la vida de Marcial , ni que se representase y aceptase dicho resultado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar, siendo el veredicto de culpabilidad, aunque lo sea por hechos que merecen una calificación jurídico- penal notablemente menos grave que la que fue objeto de acusación, procede, de conformidad con el art. 70.2 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado , hacer mención a que del juicio oral resultó la existencia de prueba de cargo mínima exigida por la garantía constitucional de presunción de inocencia para fundar una condena del acusado, todo ello, claro es, sin perjuicio de la valoración que de la misma se pudiera hacer por el Jurado, lo que determinó que no se procediera a su disolución anticipada de acuerdo con el art. 49 de la LOTJ .

Así, se contó en el juicio oral con la declaración de tres testigos presenciales de los hechos, uno de los cuales, aunque con dudas, identificó al acusado como integrante del grupo agresor; y la declaración del agente de los Mossos d'Esquadra con TIP NUM002 , testigo de referencia de lo dicho por otro testigo directo, Carlos Francisco , en ignorado paradero. Asimismo, depusieron en el plenario el testigo que halló en las proximidades el cuchillo en el que, según la pericial biológica, había restos cuyo ADN se correspondía con la víctima y otros nueve agentes de los Mossos d'Esquadra que dieron cuenta de las pesquisas policiales, haciendo especial mención de los objetos que fueron encontrados en el lugar de los hechos, los datos obtenidos del estudio de los teléfonos de la víctima puestos en relación con los de los posibles implicados y de las cámaras de seguridad del metro. También se ha contado con diversas periciales, siendo de especial relevancia las correspondientes a la autopsia y la pericial biológica. Finalmente, se ha dispuesto de diversa prueba documental, entre la que destaca la remitida por la Fiscalía Superior de Passau (Alemania) relativa a una intervención telefónica autorizada judicialmente en la que constan conversaciones mantenidas por el acusado en las que reconoce tener implicación en los hechos enjuiciados.

El jurado,...

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