SAP Baleares 3/2013, 21 de Noviembre de 2013

PonenteMONICA DE LA SERNA DE PEDRO
ECLIES:APIB:2013:2442
Número de Recurso4/2012
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución3/2013
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Baleares - Tribunal Jurado

Audiencia Provincial de Palma de Mallorca

Sección Segunda

Tribunal del jurado núm. 4/2012

Juzgado de Instrucción nº 1 de Inca.

Magistrado-Presidente: Mónica de la Serna de Pedro

SENTENCIA Nº 3/2013

En la Ciudad de Palma de Mallorca, a veintiuno de noviembre de 2013.

Se ha sustanciado ante el Tribunal del Jurado, constituido en esta Audiencia Provincial, el procedimiento de la LOTJ 4/2012, por delito de asesinato alevoso con ensañamiento y aprovechamiento de circunstancias de lugar, detención ilegal con alevosía, daños por incendio, robo con fuerza con reincidencia, conducción sin licencia administrativa y conducción temeraria, con antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el día 28 de julio de 2010. Ha sido asistido por el letrado Sr. Villalonga y representado por la procuradora Sra. Rodríguez.

El Ministerio Fiscal ha ejercitado la acusación pública y, como Acusación Particular en representación de la familia de la víctima, Macarena , asistida por el Letrado Sr. Montserrat y representada por la Procuradora Sra. Crespí; y, también como Acusación Particular, la pareja sentimental de la víctima, el Sr. Juan Francisco , asistido por el Letrado Sr. Patiño y representado por el Procurador Sr. Barceló.

ANTECEDENTES

PROCEDIMENTALES

Primero: Con fecha once de noviembre de 2013 se dio inicio a las sesiones del juicio oral comenzando por el proceso de constitución del jurado, a cuyo efecto, una vez sustanciada la comparecencia prevista en el artículo 38 LOTJ , se procedió al sorteo de los candidatos no excusados o en los que no concurría causa de incapacidad o de prohibición.

Efectuado el sorteo, y cumplidos los trámites de selección previstos en el artículo 40 LOTJ , se constituyó el Jurado por los siguientes ciudadanos, una vez juraron o prometieron el cargo:

Sr. D. Romeo

Sra. Dª Alicia

Sr. D. Juan Enrique

Sr. D. Benigno

Sr. D. Elias

Sr. D. Gervasio

Sra. Dª Eulalia

Sr. D. Millán

Sr. D. Teofilo

Segundo: Una vez constituido el jurado, el día 11 de noviembre de 2013 se procedió a la lectura de las conclusiones provisionales de las partes y a la emisión de los respectivos informes previos. A continuación, se inició la práctica de la prueba que se prolongó durante los días doce, trece, catorce y quince de noviembre en sesiones de mañana practicándose toda la propuesta y admitida.

Tercero: En trámite de calificaciones, todas las acusaciones elevaron a definitivas sus pretensiones provisionales, a salvo puntuales modificaciones de alcance fáctico y la retirada, por las acusaciones particulares, de la agravante de ensañamiento.

En conjunto, y en términos de máximos, la acusación interesaba la condena del Sr. Jose Pedro como autor de un delito de asesinato del artículo 139.1 º y 3º CP ( 140Cp ) , de un delito de detención ilegal del art. 163.1 CP , un delito de robo con violencia e intimidación del art. 241 CP , delito de conducción sin carné del art. 384 CP , delito de conducción temeraria del art. 381 CP , un delito de daños del art. 266.1 en relación con el art. 263 CP (el Ministerio Fiscal no calificaba el asesinato alevoso con ensañamiento y solicitaba la apreciación de la reincidencia en el delito de conducción sin permiso, si bien, esta agravación no se contempló -por error- en el objeto de veredicto, sin que fuese advertido, tampoco, por la acusación que lo proponía, por lo que, no habiendo sido sometida la cuestión a los Jurados no puede apreciarse en sentencia).

Por su parte, la defensa calificó los hechos como constitutivos de un delito de detención ilegal del art.163.1 Cp , delito de homicidio del art.138 CP , y delito de conducción sin permiso del art. 384 CP , todos ellos con la concurrencia de la eximente incompleta del art. 21.1 del CP y, subsidiariamente, la atenuante de drogadicción del art. 21.2 en relación con el art. 20.2 CP .

A continuación, se concedió la última palabra al inculpado quien pidió perdón a la familia de la víctima.

Cuarto: El día catorce de noviembre de 2013, a las trece treinta horas, se celebró la audiencia con las partes, prevista en el artículo 53 LOTJ , relativa al objeto del veredicto, sin que se pretendieran inclusiones o exclusiones.

Seguidamente, se entregó el objeto del veredicto a los miembros de Jurado para, a continuación, instruirles en los términos previstos en el artículo 54 LOTJ .

Quinto: Los jurados iniciaron su deliberación a las catorce treinta horas del día catorce de noviembre, ordenándose las medidas adecuadas para su aislamiento y no perturbación.

El Jurado finalizó su deliberación el día quince de noviembre, sobre las catorce horas de la tarde, redactando la correspondiente acta de emisión y justificación del veredicto. Se convocó a las partes y analizada el acta no aprecié causa alguna de devolución por lo que la entregué a la Sra. Portavoz para que se procediera a su pública lectura.

Sexto: Atendido el veredicto de culpabilidad, y una vez disuelto el jurado, las partes, en los términos previstos en el artículo 68 LOTJ , informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones en orden a la fijación de penas como de resarcimiento.

El Ministerio Fiscal solicitó la pena de 20 años de prisión e inhabilitación absoluta durante la condena, por el delito de asesinato en concurso ideal con el delito de incendio; por el delito de detención ilegal, la pena de seis años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, por el delito de robo con violencia, la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena; y por el delito de conducción sin carné, la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.

Las acusaciones pretendieron, por el delito de asesinato del art. 140 CP , la pena de 25 años de prisión; por el delito de detención ilegal del art. 163.1 CP , la pena de seis años de prisión; por el delito de robo, la pena de siete años y seis meses de prisión, por el delito de conducción sin carné, la pena de seis meses de prisión; por el delito de conducción temeraria, la pena de 5 años de prisión; y, por el delito de daños, la pena de 3 años de prisión.

En todos los casos se recogía la prohibición de aproximación y comunicación con los familiares directos de la víctima, así como padres y resto de hermanos por tiempo de diez años, accesorias y costas procesales -incluidas las generadas por las Acusaciones Particulares-.

La defensa solicitó las penas en su mínimo legal.

A continuación, se declaró el juicio concluso para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

De conformidad a los términos del veredicto emitido por Tribunal del Jurado, se declaran probados los siguientes hechos:

1

El acusado, Jose Pedro -mayor de edad y con D.N.I. NUM000 -, conoció a Macarena -de 25 años de edad-, en el bar que esta regentaba y dónde entró el acusado a consumir una bebida unos días antes de producirse los hechos enjuiciados.

El día 19 de julio de 2010, sobre las 7:30 horas de la mañana, Macarena accedió al parking sito en la calle Jerónimo Pou de esta ciudad, conduciendo el vehículo de su novio, Don. Juan Francisco ; aquél era un modelo Audi, A4 con placas de matrícula .... VCR . Una vez Macarena estacionó el vehículo fue sorprendida por Jose Pedro , éste procedió a reducirla y la introdujo, nuevamente, en el interior del vehículo. Para ello, el acusado utilizó medios y formas que impedían a Macarena defenderse, huir o pedir auxilio. En dicho acto, el acusado se apropió, también, del bolso de la víctima, donde se hallaban al menos quinientos euros, así como del vehículo.

Durante toda la jornada diurna de ese día 19 de julio de 2010 el acusado se desplazó por diferentes municipios de la isla, conduciendo el vehículo referido, llevando en ocasiones a Macarena en el asiento trasero del mismo o en el maletero. En concreto, y entre otros recorridos, realizó los siguientes: a primera hora de la mañana se dirigió al camino de SŽAmarador, de la localidad de Muro; a media mañana, condujo hasta la gasolinera sita en Muro donde compró 5 litros de gasolina; alrededor de la hora de comer se dirigió al poblado de Son Banya donde adquirió una cantidad indeterminada de heroína. Posteriormente, también acudió a un bar de las inmediaciones de la Puerta de S. Antonio, de Palma, y a un taller de Lloret, al haberse pinchado la rueda delantera izquierda del vehículo, con el fin de cambiar la rueda pinchada por la de repuesto.

Al menos, desde las 15 horas de la tarde, aproximadamente, el acusado obligó a consumir heroína a Macarena . Macarena no era consumidora de ningún tipo de drogas.

En alguna ocasión el acusado ató a la víctima, ya fueran los pies o los brazos, ya fuera amordazándola.

Finalmente, siendo aproximadamente las 20 horas del indicado día 19 de julio de 2010, encontrándose Macarena en el maletero del vehículo y bajo los efectos del consumo de hería, Jose Pedro se dirigió al Camino de SŽAmarador donde, tras rociar con gasolina el vehículo y algunas zonas del cuerpo de Macarena , prendió fuego al coche y abandonó el lugar. Macarena murió a causa de la asfixia.

El acusado eligió el camino de SŽAmarador para realizar los hecho anteriores, al encontrarse éste en una zona alejada, donde no pasa mucha gente y rodeado de campo; existiendo, tan solo, pequeñas casas aisladas en el campo.

Jose Pedro , al menos en una ocasión, cuando se dirigía hacia la localidad de Santa María, sobre las 14.25 horas del día 19 de julio, conducía el vehículo realizando maniobras de intento de adelantamiento que, por la señalización de la vía no estaban permitidas, poniendo en riesgo a los demás ocupante de la carretera. Además, el acusado carecía de carné de conducir.

2

Por el modo en que se produjo la secuencia íntegra de los hechos y por los medios empleados así como por las circunstancias personales de Macarena , ésta no tuvo posibilidad alguna de defenderse de la agresión sufrida...

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