SAP Albacete 194/2013, 18 de Noviembre de 2013

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2013:1077
Número de Recurso26/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución194/2013
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil nº 26/2013

Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Albacete. Proc.Ordinario nº 729/11.

APELANTE: MONTES DESIGN S.L.

Procurador: D. Lorenzo Gómez Monteagudo

APELADO: HERMANOS APARICIO DONOSO S.L.

Procurador: D. José Fernández Muñoz

S E N T E N C I A NUM. 194/2013

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodríguez

En Albacete a dieciocho de noviembre de dos mil trece.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 729/11 de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Albacete y promovidos por la mercantil "MONTES DESIGN S.L." contra la entidad "HERMANOS APARICIO DONOSO S.L."; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 7 de noviembre de 2011 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida entidad demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 1 de julio de 2013.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva, transcrita en lo necesario, dice así: " FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por MONTES DESIGN SL, representada por el Procurador D. Lorenzo Gómez Monteagudo, contra HERMANOS APARICIO DONOSO SL, representada por el Procurador D. José Fernández Muñoz, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos efectuados de contrario, con imposición de costas a la parte actora.- Y estimando la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador D. José Fernández Muñoz, en nombre y representación de HERMA NO S APARICIO DONOSO SL, debo declarar y declaro la nulidad de todas las reivindicaciones del modelo de utilidad nº U20090027 "mueble", condenando y ordeno la cancelación de su registro en la Oficina Española de Patentes y Marcas, así como la del diseño industrial 0508488. Se imponen las costas causadas por la citada demanda reconvencional a la parte demandada en reconvención.".

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la mercantil demandante (demandada reconvencional), representada por medio del Procurador D. Lorenzo Gómez Monteagudo, bajo la dirección del Letrado D. Ángel Luis Pedrero, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por la entidad demandada (demandante reconvencional), representada por el Procurador D. José Fernández Muñoz, bajo la dirección de los Letrados D. Emilio Hidalgo Hernández y D. Rafael Jiménez Díaz se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los citados Procuradores en las representaciones expresadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Mateos Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

"Montes Design, S.L." presentó en su día demanda de juicio ordinario contra "Hermanos Aparicio Donoso, S.L." sobre infracción de derechos de un modelo de utilidad y un diseño industrial registrados a su nombre.

La demandada reaccionó formulando reconvención, interesando la nulidad de las inscripciones del modelo de utilidad y del diseño industrial esgrimidos por la demandante.

La sentencia de primera instancia fue favorable a la demandada, desestimando la demanda y estimando la reconvención, declarando nulos el modelo de utilidad y el diseño industrial de la demandante, y condenando a la misma al pago de las costas.

La sentencia descrita es objeto del recurso de apelación que ahora se resuelve, interpuesto en nombre y representación de la demandante.

SEGUNDO

El modelo de utilidad de la demandante (nº 200 900 227) contiene las siguientes reivindicaciones: "1. Mueble, que constituyendo una especie de armario para su aplicación en dormitorios y formar una combinación con una cama nido, se caracteriza porque está dotado de dos puertas (3 ó 3') y (5), la primera de ellas basculante sobre un sistema de bisagras (4), con su apertura en sentido opuesto a la de situación de la cama nido (2) que complementa, mientras que la segunda puerta (5) es corredera en correspondencia con el costado o lateral enfrentado y adosado al cabecero de la propia cama nido

(2). 2. Mueble, según reivindicación 1, caracterizado porque en el interior del mueble, tras la propia puerta basculante (3 ó 3') y corredera (5), se establece un espacio útil (7) y a continuación de éste un espacio interior determinante de un módulo de almacenamiento. 3. Mueble, según reivindicación 2, caracterizado porque el espacio interior o módulo de almacenamiento está determinado por la combinación de una cajonera inferior

(9) y unos estantes superiores (10). 4. Mueble, según reivindicación 2, caracterizado porque el espacio interior o módulo de almacenamiento está constituido por una cajonera inferior (9) y un espacio vacío superior. 5. Mueble, según reivindicaciones 2 a 4, caracterizado porque el espacio interior o módulo de almacenamiento es abierto frontalmente. 6. Mueble, según reivindicaciones 2 a 4, caracterizado porque el espacio interior o módulo de almacenamiento es cerrado frontalmente mediante una o más puertas practicables (11). 7. Mueble, según cualquiera de las reivindicaciones 2 a 6, caracterizado porque entre el espacio interior o módulo de almacenamiento y el espacio útil (7) del mueble, va dispuesto un tabique separador (12). 8. Mueble, según reivindicación 1, caracterizado porque la puerta basculante (3) es curva y ocupa una de las esquinas del mueble (1). 9. Mueble, según reivindicación 1, caracterizado porque la puerta basculante (3') es recta y ocupa una de las esquinas del mueble (1). 10. Mueble, según reivindicación 1, caracterizado porque el borde libre de la puerta basculante (3 ó 3') es coincidente con uno de los bordes de la puerta corredera (5), en la posición de cierre para las mismas, posición en la que se establece el cierre del espacio determinado tras dichas puertas.

11. Mueble, según reivindicaciones 1 y 2, caracterizado porque el espacio útil (7) es susceptible de incluir uno o más estantes(8)."

Y el diseño industrial 0508488 "consiste en un mueble prismático-rectangular con una de sus aristas afectada de un amplio chaflán determinando una cara ocupada por una puerta plana con un tirador alargado verticalmente próximo y paralelo al borde. La mitad de la cara mayor afectada por el chaflán está ocupada por una puerta con tirador alargado verticalmente próximo al borde donde se encuentra el tirador de la otra puerta. La otra mitad de dicha cara presenta tres estantes equidistantes ocupando la mitad superior de la cara. La altura del mueble es superior a su longitud y ésta superior a su profundidad." Hay, además, otras dos variantes, una con puerta curva cóncava en el chaflán y la otra con puerta convexa (v. folios 59, 60, 61, 62, 63 y 64).

TERCERO

Puesto que la demandada se opuso a la demanda formulando la pretensión de nulidad del modelo de utilidad y del diseño industrial mediante la reconvención, el objeto fundamental de la controversia consiste precisamente en determinar la validez de ambas figuras de protección de la propiedad industrial, ya que además no es controvertido que algunos de los objetos que oferta la demandada en sus catalogos "Área Joven" tienen las mismas características que los descritos en el modelo de utilidad y el diseño industrial registrados.

CUARTO

El art. 143 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, indica en su apartado 1 que serán protegibles como modelos de utilidad las invenciones que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consisten en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación.

Para determinar la novedad del modelo de utilidad y la existencia de actividad inventiva el art. 145,1 de la misma ley define el concepto de estado de la técnica, indicando que está constituido por todo aquello que antes de la fecha de presentación de la solicitud de protección como modelo ha sido divulgado en España, por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio.

Y para definir la actividad inventiva y concretar su alcance como requisito para su protección como modelo de utilidad, el art. 146,1 explica que se considera que una invención implica una actividad inventiva si no resulta del estado de la técnica de una manera muy...

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