SAP Barcelona 910/2013, 23 de Octubre de 2013
Ponente | PEDRO MARTIN GARCIA |
ECLI | ES:APB:2013:11938 |
Número de Recurso | 201/2013 |
Procedimiento | APELACIóN PENALES RáPIDOS |
Número de Resolución | 910/2013 |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Procedimiento Abreviado Rápido núm. 31/13
Rollo de Apelación núm. 201/13
Juzgado de lo Penal nº. 11 de Barcelona
S E N T E N C I A NÚM. 910
lltmo. Sr. Presidente
Don Pedro Martín García
Iltmos. Sres. Magistrado
Don José Carlos Iglesias Martín
Doña María José Magaldi Paternostro
En Barcelona, a veintitrés de Octubre del dos mil trece.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 31/13. Rollo de Sala núm. 201/13, sobre delito de hurto, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 11 de Barcelona, habiendo sido partes, en calidad de apelantes Doña Valentina -- representada por la Procuradora Doña Ana Camps Herrero y defendida por el Letrado Don Juan Contreras -- y Doña Agueda -- representada por la Procuradora Doña Cristina Baides Sallent y defendida por el Letrado Don Pablo Marcelo Corsaletti Pinto --, recursos a los que se adhirió Doña Carina, representada por la Procuradora Doña Carmen Miralles Ferrer y defendida por la Letrada Doña Natalia Cordero Ruiz, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.
-- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.
-- Con fecha 3 de Septiembre del 2013, y por el Juzgado de lo Penal nº. 11 de Barcelona, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 31/13, la que contiene el fallo que se da aquí asimismo por reproducido por razones de economía procesal.
-- Apelada la sentencia por Doña Valentina y Doña Agueda, recursos a los que se adhirió Doña Carina y previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 17 de Octubre del 2013, habiéndose observado en su tramitación ante este Tribunal todas las prescripciones legales.
-- Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
-- Si bien el recurso de apelación faculta al Tribunal 'ad quem' para una revisión integral de la sentencia recurrida, tanto en su dimensión fáctica como jurídica, cuando la convicción judicial se ha formado con base en pruebas de naturaleza personal practicadas a su presencia en el acto del plenario -- inmediación de la que carece el Tribunal --, y con sujeción a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina que en estos casos, y por regla general, deba respetarse en sede de apelación la valoración probatoria del Juez 'a quo', formada además con base en lo alegado por la acusación y la defensa y lo manifestado por el mismo acusado ( art. 741 L.E.Crim . ), con la única excepción, en principio, de que la convicción así formada carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio oral, bien por ser las pruebas valoradas de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba