SAP Barcelona 719/2013, 17 de Octubre de 2013

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2013:12465
Número de Recurso1224/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución719/2013
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 1224/2012-A

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 ESPLUGUES DE LLOBREGAT

MODIFICACIÓN MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO NÚM. 504/2011

S E N T E N C I A Nº 719/13

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DON AGUSTIN VIGO MORANCHO

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de octubre de dos mil trece

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación medidas supuesto contencioso, número 504/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Esplugues de Llobregat, a instancia de D. Héctor, representado por la procuradora Dña. ANNA ROCA CARDONA y dirigido por el letrado D. JOSE TORRES CABALLERO, contra Dña. Ruth (IMPUGNANTE), representada por el procurador D. ANTONIO URBEA ANEIROS y dirigida por el letrado D. ANTONIO JOVER SABATAER; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de febrero de 2012, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda de Modificación de Medidas Definitivas promovida por Héctor

, representado por la Procuradora Dña. Anna Roca Cardona, y asistido por la Letrada Sra. Mª José Torres Caballero, contra Dña Ruth, representada por el Procurador D. Antonio Urbea Aneiros, y asistida por el Letrado Sr. Antonio Jover Sabater, debo DECLARAR Y DECLARO NO HABER LUGAR a modificar la medida referente a la pensión compensatoria fijada por sentencia de fecha 9 de marzo de 2010 dictada en el procedimiento 132/2010. No se imponen las costas causadas en este procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 9 de octubre de 2013. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los contenidos en la sentencia apelada, en cuanto no sean contradictorios con los de la presente resolución, y ;

PRIMERO

La sentencia definitiva del proceso contencioso de modificación de medidas de divorcio, que desestimó la pretensión deducida por el accionante D. Héctor, frente a Doña Ruth, relativa a la disminución de la cuantía de la pensión compensatoria por desequilibrio económico, concedida a la aquí demandada en el convenio regulador del proceso consensuado de divorcio, ha sido objeto de apelación por el demandante y de impugnación por la contraparte.

En la formulación del recurso de apelación se solicita, frente a los pronunciamientos de la sentencia del primer grado jurisdiccional, la estimación de la demanda rectora de la relación jurídico-procesal, al constar acreditada la disminución de la capacidad económica del demandante, además de concurrir la mejora de la propia de la beneficiaria de la pensión compensatoria.

La demandada se ha opuesto a la pretensión del recurso de apelación, y a su vez ha impugnado la sentencia de primera instancia, peticionando la condena al accionante a satisfacer las costas procesales derivadas en el primer orden jurisdiccional.

SEGUNDO

La sentencia del proceso consensuado de divorcio, dictada por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Esplugues de Llobregat, el 9 de marzo de 2010, declaró la disolución del vínculo matrimonial existente entre D. Héctor y Doña Ruth, aprobando el convenio regulador de medidas civiles complementarias, suscrito por los cónyuges y ratificado ante la presencia judicial.

En el pacto quinto del convenio se dispuso, consensuadamente, la constitución de una pensión compensatoria por desequilibrio económico, en favor de la esposa, y a cargo de su consorte, de 400 euros mensuales, actualizables anualmente a tenor de los índices de precios al consumo. Se expresó que la pensión de referencia se establecía en base a los ingresos netos mensuales del obligado, de 1.500 euros mensuales, por lo que cuando acceda a la jubilación, la pensión se revisaría en proporción a los ingresos que obtenga en dicho momento.

La pretensión de la demanda...

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