SAP Barcelona 792/2013, 19 de Noviembre de 2013

PonenteJOAQUIN BAYO DELGADO
ECLIES:APB:2013:12507
Número de Recurso1484/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución792/2013
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 1484/2012-B

JUZGADO INSTRUCCIÓN 4 MOLLET DEL VALLÈS.EXCLUSIVO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC NÚM. 8/2012

S E N T E N C I A Nº 792/13

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DON JOAQUIN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de noviembre de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec, número 8/2012 seguidos por el Juzgado Instrucción 4 Mollet del Vallès.Exclusivo violencia sobre la mujer, a instancia de D. Cornelio, representado por el procurador D. JAUME GUILLEM RODRIGUEZ y dirigido por el letrado D. RAFAEL MAYOLAS GARCIA, contra Dña. Carmela

, representada por la procuradora Dña. LAIA GALLEGO URIARTE y dirigida por la letrada D. MAGDALENA PEREZ BENEROSO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de julio de 2012, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por d. Cornelio, contra, Dña. Carmela y en su virtud, DECLARO la disolución del matrimonio por DIVORCIO, de la Sra. Carmela, y del Sr. Cornelio, y DISPONGO:

  1. Atribuyo la guarda y custodia de la menor Estefanía al padre, manteniendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores. Atribuyo el uso del domicilio familiar sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 (Mollet del Valles) a la hija, y en consecuencia al padre por ser el cónyuge bajo cuya custodia queda.

  2. Establezco como régimen de visitas,a favor de la madre, que regirá en defecto de acuerdo en interés del menor el siguiente: : la madre podrá tener a Estefanía en su compañía los fines de semana alternos desde, desde el viernes a la salida del colegio hasta las 21 horas del domingo. Los viernes y lunes festivos se unirán al fin de semana y se disfrutaran por el progenitor que le toque el disfrute de la custodia. Además la madre podrá estar en compañía de la menor un día intersemanal que en defecto de acuerdo será el miércoles, desde la salida del colegio, hasta la entrada en el mismo al dia siguiente (incluyendo la pernocta). En cuanto a las vacaciones se establece el siguiente régimen:

    - A falta de acuerdo de los progenitores, las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos periodos, comprendiendo el primero desde el primer día no lectivo en la Comunidad Autónoma de la menor a la salida del colegio hasta el Miércoles Santo a las 20 horas; y el segundo, desde el Miércoles Santo hasta las 20 horas del último día no lectivo. La menor permanecerá con la madre durante el primer periodo de los años pares, y el segundo periodo en los años impares.

    - A falta de acuerdo de los progenitores, las vacaciones de Navidad se dividirán igualmente en dos mitades, comprendiendo la primera desde el primer dia no lectivo hasta las 20 horas del día 30 de diciembre; y la segunda, desde las 20 horas del 30 de diciembre hasta las 20 horas del día anterior a la reanudación del periodo escolar. La menor pemanecerá con la madre la primera mitad de los años pares, y las segunda mitad en los años impares.

    - A falta de acuerdo, Las vacaciones estivales se dividirán en los siguientes periodos: El primero abarcara desde el primer día no lectivo a la salida del colegio hasta el dia 30 de julio a las 20 horas. El segundo abarca desde el día 30 de julio a las 20 horas hasta el dia anterior al inicio del curso escolar, correspondiendo a la madre el primer periodo en los años pares y el segundo en los años impares.

    - A falta de acuerdo, la Semana Blanca, se dividirá igualmente en dos mitades, comprendiendo la primera desde la salida del colegio del viernes último lectivo hasta las 20 horas del miércoles, y el segundo, desde la 20 horas del miércoles hasta las 20 horas del domingo. La menor permanecerán con la madre la primera mitad de los años pares y la segunda de los años impares.

    En estos periodos vacacionales quedará en suspenso el régimen de visitas ordinario, pero se sigue devengando la obligacion de pago de la pensión de alimentos.

    En cuanto al régimen de comunicación del padre no custodio con los menores, y dado que el mismo no ha sido controvertido en el acto del juicio, se establece un régimen flexible de comunicación, estableciéndose que el padre y la madre podrán comunicar telefónica o telemáticamente con Estefanía, las veces y con la frecuencia que considere oportuno, siempre con respeto a sus horarios y actividades.

    Las entregas y recogidas de los menores se efectuarán de la manera que acuerden los progenitores. En su defecto, se realizarán por el padre (teniendo en cuenta su disposición horaria) o por tercera persona designada de común acuerdo.

  3. Fijo a cargo de doña Carmela, la cantidad de 250 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia de su hija Estefanía . El pago será exigible desde el 16 de noviembre de 2011 y deberá realizarse por meses adelantados dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso en la cuenta bancaria que el Sr. Cornelio designe. La cantidad fijada deberá actualizarse anualmente en función de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, tomándose en cuenta el Índice General Nacional o bien el de la Comunidad Autónoma de residencia de la menor según cual de ellos sea más alto, y teniendo lugar la primera actualización en agosto de 2013.

    Asimismo, la Sra. Carmela y el Sr. Cornelio deberán pagar la mitad de los gastos extraordinarios, ya sean de carácter educativo, médico o de naturaleza análoga (óptico o dentista, entre otros) que sea necesario realizar para la mejor atención de su hija. Para la exigibilidad de los gastos extraordinarios será preciso acuerdo entre ambos progenitores o, en su defecto, resolución judicial. A tal efecto cada progenitor deberá comunicar al otro el gasto de que se trate antes de realizarlo, entendiéndose que éstos asienten a la conveniencia del gasto si dejan pasar un plazo de 30 días desde la notificación sin formular oposición; si se tratara de gastos urgentes, la notificación a los progenitores se podrá efectuar una vez realizados.

    Ambos progenitores deberán contribuir a las cargas familiares de conformidad con el titulo constitutivo de la...

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