SAP Barcelona 598/2013, 6 de Noviembre de 2013

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2013:12563
Número de Recurso879/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución598/2013
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 879/2012-4ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 1796/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 598/2013

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a 6 de noviembre de 2013.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1796/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Barcelona, a instancia de Dª. Adolfina y Dª. Asunción, contra Dª. Casilda, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de julio de 2012 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimo la demanda formulada por la Procuradora Dña. Magdalena Julibert Amargos, en nombre y representación de Dña. Asunción y Dña. Adolfina, contra DÑA. Casilda, y en consecuencia:

  1. - Declaro la ineficacia de la disposición tercera del testamento otorgado por D. Carlos Alberto ante el Notario de Barcelona D. Miguel de Páramo Argüelles en fecha 21 de Noviembre de 2.002, mediante la que legó a la demandada el usufructo universal y vitalicio de todos sus bienes presentes y futuros.

  2. - Condeno a la demandada al pago de las costas de este procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 6 de noviembre de 2013 . CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la demandada Sra. Casilda, la sentencia de primera instancia que, con fundamento en el artículo 422.13.1 del Código Civil de Cataluña, en la redacción de la Ley 10/2008, de 10 de julio, declara la ineficacia de la disposición tercera del testamento, de fecha 21 de noviembre de 2002, otorgado ante el Notario D. Miguel de Páramo Argüelles, por el padre y abuelo, respectivamente, de las demandantes D. Carlos Alberto, de vecindad civil catalana, y fallecido el 29 de junio de 2009, por la que legó a la demandada, cónyuge del causante, el usufructo universal y vitalicio de todos sus bienes presentes y futuros, alegando la demandada apelante la concurrencia de la excepción del artículo 422.13.3 determinante de la validez de la disposición testamentaria.

Centrada así la cuestión discutida, es lo cierto que, de acuerdo con el artículo 422.13.1 del Libro IV del Código Civil de Cataluña, en la redacción de la Ley 10/2008, de 10 de julio, aplicable en el presente caso, al tratar de la nulidad e ineficacia de los testamentos y las disposiciones testamentarias, en el Capitulo II del Título II, de la sucesión testada, bajo el epígrafe de la ineficacia sobrevenida por crisis matrimonial o de convivencia, declara que la institución de heredero, los legados y las demás disposiciones que se hayan ordenado a favor del cónyuge del causante devienen ineficaces si, después de haber sido otorgados, los cónyuges se separan de hecho o judicialmente, o se divorcian, o el matrimonio es declarado nulo, así como si en el momento de la muerte está pendiente una demanda de separación, divorcio o nulidad matrimonial, salvo reconciliación.

En el presente caso, resulta de las alegaciones parcialmente conformes de las partes, y la prueba documental que, después del otorgamiento del testamento de 21 de noviembre de 2002, la demandada Sra. Casilda presentó demanda de separación contra su cónyuge Sr. Carlos Alberto, que fue admitida a trámite por Auto de 7 de mayo de 2009, dictado en los autos de Separación Contenciosa nº 330/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona, siendo así que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 411 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la litispendencia, con todos sus efectos procesales, se produce desde la interposición de la demanda, si después es admitida.

Por lo que, en este caso, concurre la causa de ineficacia de la disposición testamentaria del artículo 422.13.1 del Libro IV del Código Civil de Cataluña, por cuanto, en el momento de la muerte del causante, ocurrida el 29 de junio de 2009, estaba pendiente una demanda de separación, no habiendo constancia de la reconciliación posterior.

En este sentido, el artículo 422.13.1 condiciona la ineficacia de la disposición testamentaria al mero hecho de la presentación de la demanda de separación, presumiéndose que, por la crisis matrimonial, la voluntad de los cónyuges manifestada en el testamento se transforma, y su intención, a partir de la crisis matrimonial o de convivencia, aún no habiendo revocación expresa, es que la disposición testamentaria quede sin efecto, no haciendo distinción la norma...

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