SAP Barcelona 598/2013, 11 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución598/2013
Fecha11 Octubre 2013

SENTENCIA N.598/2013

Barcelona,once de octubre de dos mil trece

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Margarita Noblejas Negrillo

María Dolors Viñas Maestre

Rollo n.: 472/2013

Proceso de incapacitación n.: 379/2012

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 5 de Vilafranca del Penedès Objeto del recurso: nombramiento de tutor

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

Apelante: Jesus Miguel y Ariadna

Abogado: Juan Mateo Mancebo

Procurador: Marco Antonio Bonaterra Silvani

Apelado: Elsa y Armando

Abogado: Fina Melgarejo

Procurador: Lluc Calvo Soler

y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 14 de mayo de 2012 el Sr. y Sra. Armando Elsa presentaron demanda de juicio verbal promoviendo la incapacidad de su abuela Dª Ariadna y en la demanda solicitaban que se dicte sentencia por la que se declare incapaz a la Sra. Ariadna y se les nombre tutores.

    El Ministerio Fiscal se opone a la declaración de incapacidad, sin perjuicio del resultado de las pruebas. El hijo Jesus Miguel y la propia incapacitada (sic) contestan también la demanda y dice el hijo que también ha presentado demanda de incapacitación. Defiende que se ha hecho cargo de los cuidados de su madre y de gestionar sus cuentas bancarias en su interés y que la ha venido acompañando al centro de día. Afirma que los actores actúan movidos por intereses económicos. El Sr. Jesus Miguel pide ser nombrado tutor. No consta que se haya acumulado la demanda de 17 de julio de 2012, en la que el Sr. Jesus Miguel pide también la incapacitación de su madre.

    La sentencia recurrida, de fecha 21 de diciembre de 2012, aprecia la discapacidad y también las malas relaciones entre los familiares y el interés económico de ambas facciones, considera mejor que la demandada esté en una residencia y, por las dudas generadas, designa como tutor a una institución. Por todo ello, según auto de aclaración, estima la demanda formulada por Elsa y Armando, declara incapaz para regir su persona y bienes a Ariadna y designa como tutor a una institución pública.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente Sr. Jesus Miguel (y el mismo procurador en nombre también de la incapacitada) argumenta que él es el más idóneo para ejercer el cargo de tutor, siendo él y su mujer quienes vienen cuidando de la Sra. Ariadna .

    Se oponen Dª Elsa y D. Armando, nietos de la presunta incapaz, y afirman que la incapaz vivía con ellos y su padre, fallecido, y no se oponen a ser tutores o a que lo sea una institución tutelar. Dicen que su tío no ha cuidado de su abuela.

    El Ministerio Fiscal pide la confirmación de la sentencia.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado en la Sección el día 22 de mayo de 2013. Se ha señalado para votación y fallo el 8 de octubre de 2013. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA DESIGNA DE TUTOR

    El único objeto de recurso es la designa del tutor. El hijo de la persona incapacitada pide ser designado y los nietos se muestran conformes con la designa de una institución tutelar (aunque se ofrecen como alternativa, no han recurrido la sentencia para instar su propio nombramiento).

    La razón decisoria de la resolución apelada es doble: por una parte la juez valora el conflicto económico entre los parientes y, por otra, considera que, pudiéndoselo permitir, es mejor que la incapaz esté en una residencia que en el piso de la CALLE000 n. NUM000, NUM001, NUM001 de Vilafranca, al cuidado de una persona no profesional, de nacionalidad magrebí.

    La designa de tutor no puede basarse, como se hace en la sentencia, en la opción por una residencia frente a la atención de la incapaz en una vivienda particular y con la contratación de una cuidadora, porque esta es una decisión que corresponde al tutor que se designe, sin perjuicio de los necesarios controles. Los criterios para la designa de tutor deben basarse en la aptitud ( art. 222-15 CCCat ) y no aparece claro un conflicto de intereses por el solo hecho de que el tutor...

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