SAP Girona 435/2013, 18 de Junio de 2013

PonenteFRANCISCO ORTI PONTE
ECLIES:APGI:2013:894
Número de Recurso283/2012
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución435/2013
Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

GERONA

Rollo Apelación nº 283/ 12

Procedimiento Abreviado nº 226/ 10

Juzgado de lo Penal nº 4 de Girona.

Ilmos Sres.

D. Adolfo Jesús García Morales.

D. Francisco Orti Ponte.

D. Javier Marca Matute.

En la ciudad de Gerona a 18 dejunio de 2013.

SENTENCIA Nº 435/2013

VISTO ante esta Sección en nombre de S.M el Rey, el rollo de apelación Penal nº 283/ 12 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Girona en el Procedimiento Abreviado nº 226/ 10 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de atentado a agentes de la Autoridad, siendo parte apelante Leonardo asistido del Letrado Sr/ Sra. Benet Salellas y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Orti Ponte, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 28 de octubre de 2011 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía :" Que debo condenar y condeno a Leonardo como autor penalmente responsable de un delito de atentado contra agentes de la Autoridad de los art. 550 y 551. 1º del C. P en concurso ideal con un delito de lesiones del art. 147. 1º del C. P sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de atentado y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena por el delito de lesiones, así como al abono de las costas procesales devengadas. En concepto de responsabilidad civil Leonardo deberá indemnizar al Mosso d'Esquadra TIP nº NUM000 en la cantidad de 4879, 35 euros por las lesiones causadas de acuerdo con el siguiente desglose: 3192 euros por los días de curación y 1687, 35 euros por las secuelas, más los intereses legales previstos en el art. 576 de la LECivil ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Sr/Don. Leonardo en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra en los términos que constan en el escrito de recurso y que se dan por reproducidos.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dió traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por las mismas ante esta Sección Cuarta de la Audiencia de Girona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección quedaron los mismos para Sentencia, siendo la fecha indicada en el encabezamiento la correspondiente a deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. - Se admite y da por reproducido el relato de hechos probados contenido en la resolución de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada todos y cada uno de los fundamentos de derecho contenidos en la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los contenidos en la presente resolución.

SEGUNDO

En primer lugar se impugna la sentencia de instancia alegando una pretendida vulneración del art. 24 de la Constitución Española que consagra el derecho a un proceso con las debidas garantías al haber sido condenado el recurrente por un delito de lesiones en base a una prueba pericial introducida en el acto de la vista oral sin respetar los principios de contradicción, inmediación, publicidad e igualdad.

El motivo de recurso no puede ser estimado.

En este sentido conviene hacer una referencia al devenir de las actuaciones. El letrado de la defensa en su escrito de conclusiones provisionales ( folio 70) solicitó expresamente la Pericial consistente que en el día del Juicio Oral sea citado el médico forense Sr. Carlos Manuel a los efectos de ratificar y en su caso ampliar el informe de sanidad relativo al agente NUM000 y obrante al folio 40 de las actuaciones.

Por auto de fecha 3 de mayo de 2011 fueron admitidas todas las pruebas propuestas.

Practicada la citación en legal forma al Doctor Carlos Manuel, por parte del Instituto de Medicina Legal de Catalunya ( Divisió de Girona) se solicitó que el mismo citado para el día 11 de octubre de 2011 a las 09: 30 horas pueda ser sustituído por la médico forense Dra. María Purificación puesto que se encuentra jubilado desde el mes de julio. En fecha 11 de octubre de 2011 la Dra. María Purificación emitió informe en el que consta " me afirmo y ratifico en el informe de sanidad realizado por el Dtor. Carlos Manuel en fecha 13 de julio de 2009 referente al agente NUM000 de las lesiones sufridas el día 12 de diciembre de 2008".

Llegado el día de la vista oral y tal y como consta en el soporte DVD unido al presente rollo y puesto de manifiesto por SSª tales circunstancias la defensa del imputado se reservó en su caso y a la vista de la declaración de la Dra. María Purificación solicitar un nuevo reconocimiento del agente por dicha médico forense, acordando por SSª que se resolvería a la vista de dicho informe. Practicada la pericial forense por parte de la citada doctora la misma se remitió en todo al informe del doctor Carlos Manuel por lo que la defensa en el trámite de prueba documental dio ésta por reproducida a excepción del informe obrante al folio 40 de las actuaciones al no haber sido ratificado por el médico forense que lo suscribió en su día.

Como ya hemos dicho el Abogado del imputado en sus conclusiones provisionales impugnó el informe médico obrante al folio 40 de las actuaciones y, en la debida forma, solicitó que el Médico Forense informara en el acto de juicio oral, a lo que accedió la Magistrada del Juzgado de Instrucción mediante auto de 3 de mayo de 2011; si bien posteriormente y dado que el doctor Carlos Manuel se encuentra jubilado informó como perito ( sin haber reconocido al lesionado) la doctora María Purificación, por lo que la defensa en tramite de prueba documental tuvo esta por reproducida excepto el informe al folio 40 por su falta de ratificación en el plenario.

Veamos la trascendencia que han podido tener el informe Médico Forense en la sentencia recurrida.

El Juez a quo declara probado que : " Como consecuencia de los hechos el agente TIP nº NUM000 sufrió arrancamiento del ligamento metacarpiano falángico del pulgar izquierdo, para cuya curación precisó de tratamiento médico consistente en férula e inmovilización del dedo y rehabilitación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR