SAP Granada 425/2013, 24 de Julio de 2013

PonenteROSA MARIA GINEL PRETEL
ECLIES:APGR:2013:1272
Número de Recurso260/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución425/2013
Fecha de Resolución24 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

APELACIÓN JUICIO DE FALTAS Nº 260 de 2.012

JUICIO DE FALTAS Nº 910 de 2.012

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 9 de GRANADA

La Ilma. Sra. Dña. Rosa María Ginel Pretel, Magistrada de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA Nº 425- En la ciudad de Granada a 24 de Julio de dos mil trece.

Visto en grado de apelación por la Magistrada antes citada de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas Nº 910/12 del Juzgado de Instrucción nº 9 de Granada, por falta del Art. 621 del CP, siendo parte apelante Hugo actuando por quien dijo ser su Letrada Dña. Beatriz Lorite Mathias y como apelado Obdulio actuando por quien dijo ser su Letrado D, Manuel Aranda Medina.

-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción Nº 9 de Granada se dictó sentencia con fecha 28 de Septiembre de 2.012, en la cual se declaran probados los siguientes hechos "Que sobre las 18.30 horas del pasado día 26 de abril de 2012, el denunciado, Obdulio, subido a bordo de una bicicleta, estando en unos terrenos existentes frente al Polideportivo de la localidad de Atarfe (Granada) descendió por unos de sus montículos de considerable pendiente alcanzando gran velocidad, maniobra en cuya trayectoria vino a coincidir con el menor, Carlos Alberto (12 años a la fecha del siniestro), el cual también utilizaba una bicicleta y sin portar casco protector, recibiendo este un golpe en la cabeza que le produjo una fractura craneal por aplastamiento de parietal. A consecuencia de ello, el menor sufrió lesiones que precisaron de una primera asistencia facultativa y de tratamiento medico-quirúrgico, tardando en curar 54 días todos ellos impeditivos, de los cuales 8 estuvo hospitalizado, quedándole como secuelas: 1. síndromes postconmocional: 7 puntos. Pérdida de sustancia ósea que requiere craneoplastia: 15 puntos. Perjuicio estético (cicatriz panorámica en cuero cabelludo): 13 puntos".

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo absolver y absuelvo a Obdulio, de los hechos de que viene siendo denunciado en esta causa, con declaración de las costas de oficio.-"

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Letrada Dña. Beatriz Lorite Mathias interesando la condena del denunciado Obdulio alegando como motivos del recurso error en la valoración de la prueba.

CUARTO

Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al articulo 790. 5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, impugnado el recurso el Ministerio Fiscal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día 17 de Julio del presente, al no...

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