SAP Granada 345/2013, 25 de Octubre de 2013
Ponente | MOISES LAZUEN ALCON |
ECLI | ES:APGR:2013:1305 |
Número de Recurso | 303/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 345/2013 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
1 AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION CUARTA
ROLLO Nº 303/13
JUZGADO GRANADA 15
VERBAL º 1.086/12
PONENTE SR LAZÚEN
S E N T E N C I A Nº 345/13
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ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO GALLO ERENA
MAGISTRADOS
D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN
D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ
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En la Ciudad de Granada a veinticinco de octubre de dos mil trece. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Verbal nº 1.086/12, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 15 de Granada, en virtud de demanda de "E. M. COHALSA 2.004 S.L.", representada por la Procuradora Sra. Ramos Robles y defendida por el Letrado D. Emilio Millán Martín, contra "CAJA RURAL DE GRANADA", representada por la Procuradora Sra. Jiménez Martos y defendida por el Letrado D. Alfredo González Valdivia.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en 3/3/13, contiene, literalmente, el siguiente fallo: "Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Mª del Mar Ramos Robles en nombre y representación de la entidad Cohalsa 2004 S.L. y en consecuencia: 1.- Condenar a la Caja Rural de Granada a abonar a la actora la suma de 4.838,48 #, más los intereses legales descritos en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución.- 2. Las costas se impondrán a la parte demandada".
Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo. TERCERO .- Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN .
Frente a la sentencia dictada en 13-3-13 por el Juzgado de 1ª Instancia Número 15 de Granada, en Juicio Verbal 1 .086/12, seguido por demanda de Cohalsa 2.044 S.L. frente a Caja Rural de Granada, en reclamación de cantidad de 4.838,48 #, se interpuso por la representación de Caja Rural de Granada SCC, recurso de apelación, que ha originado el Rollo 303/13 de esta Sala, que resolvemos.
Debemos poner de manifiesto, como dijimos en nuestra sentencia de 1-2-13 (Rollo 503/12 ), que toda comisión, en cuanto parte de una cláusula de un contrato bancario, debe haber sido pactada en forma por las partes para su validez y eficacia, por así desprenderse tanto de la Ley 26/88, que en su art. 48-2 º exige que estos contratos se formalicen por escrito y que reflejen de forma explícita con la necesaria claridad, los compromisos contraídos por las partes, aunque la sanción por el incumplimiento por parte del banco de estos requisitos no sería la nulidad del contrato; como dice la Ley reguladora de las condiciones generales de la contratación, sin duda aplicable a tales contratos en cuanto los mismos contienen condiciones generales a las que la otra parte simplemente se adhiere, y en tanto la misma exige que la cláusula o condición general se haya pactado expresamente por las partes y además que la cláusula sea clara y precisa, de suerte que en caso de incumplimiento de estos requisitos la sanción será la no incorporación o, en su caso, la nulidad de la cláusula en cuestión. Lo que trata, en definitiva de garantizar es que el adherente conozca o, al menos, haya tenido oportunidad de conocer las condiciones generales en el momento de celebración del contrato, y que estas resulten lo suficientemente comprensibles, considerando tales cláusulas como incluidas en el contrato solo cuando el adherente acepte su incorporación al mismo, y este sea firmado por todos los contratantes sin que haya duda...
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