SAP Baleares 420/2013, 11 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución420/2013
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 5 (civil)
Fecha11 Noviembre 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00420/2013

S E N T E N C I A nº 420

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Magistrados:

Dª. COVADONGA SOLA RUIZ

Dª. MARÍA ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

En Palma de Mallorca, a once de noviembre de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, los Autos de Procedimiento Ordinario 717/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Mahón, a los que ha correspondido el Rollo de Sala 759/2012, entre partes, de una, como parte actora apelante, Dª. Julieta, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARIA MONTSERRAT MONTANE PONCE y asistida por el Letrado D. FRANCISCO CASTELLS HERNANDEZ; y de otra, como parte demandada apelante, D. Epifanio, D. Gervasio, D. José, D. Moises y D. Rosendo

, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. ISABEL MUÑOZ GARCÍA y asistidos por el Letrado

D. SANTIAGO RODRÍGUEZ MIRANDA.

Es PONENTE el Ilmo. Magistrado Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mahón, se dictó Sentencia nº 100 con fecha 100 de septiembre de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María José Bosch Humbert en nombre y representación de Dña. Julieta, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados D. Epifanio, D. Gervasio, D. José, D. Moises Y D. Rosendo, representados todos ellos por la Procuradora Dña. Montserrat Miró Martí de las pretensiones deducidas frente a los mismos, con expresa condena en costas a la actora" .

SEGUNDO

La expresada sentencia fue recurrida en apelación por ambas partes y, seguidos los recursos por su trámite, se deliberó y votó en fecha 24 de septiembre de 2013, quedando los recursos conclusos para dictar la presente resolución.

TERCERO

En la tramitación del recurso de apelación se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para dictar Sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes de resolución, y a la multiplicidad y complejidad de las cuestiones planteadas en el presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda de juicio ordinario, en ejercicio de la acción solidaria de responsabilidad y reclamación de daños y perjuicios, por parte de Dª. Julieta, actuando en nombre e interés de la "Fundación Rubió Tudurí y Andrómaco", contra D. Epifanio, D. Gervasio, D. José, D. Moises y D. Rosendo, en suplico de que "se dicte sentencia en la que estimando en su integridad la demanda acuerde los siguientes pronunciamientos:

  1. Se declare la responsabilidad de todos y cada uno de los demandados frente a la FRTA por no haber desempeñado el cargo con la debida diligencia de un representante leal y por su actuación, contraria a la Ley y a los Estatutos.

  2. Se condene a los demandados solidariamente al pago de 543.974,48 EUROS en concepto de daños y perjuicios causados a la FRTA.

  3. Se declare el cese de los demandados como patronos de la FRTA.

  4. Se condene a los demandados al pago de todas las costas causadas", fue contestada y negada por todos los codemandados; y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, previa resolución de los incidentes e impugnaciones en el acto de la audiencia previa, y de la excepción de Litisconsorcio Pasivo Necesario por Auto de fecha 21 de junio de 2012, y posterior de 27 de julio, recayó Sentencia a 10 de septiembre de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María José Bosch Humbert en nombre y representación de Dña. Julieta, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados D. Epifanio, D. Gervasio, D. José, D. Moises Y D. Rosendo, representados todos ellos por la Procuradora Dña. Montserrat Miró Martí de las pretensiones deducidas frente a los mismos, con expresa condena en costas a la actora" .

Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de Dª. Julieta, alegando vulneración de lo dispuesto en el art. 24 de la C.E . y del derecho fundamental a la tutela efectiva de los Tribunales respecto a la eficacia dimanante de los arts. 208 y 209 de la L.E.C . al violar las reglas sobre la forma y contenido de las resoluciones judiciales, con la obligada declaración de hechos probados, y falta de motivación, que producen la nulidad de la Sentencia impugnada; asimismo la causación de indefensión e infracción del mismo art. 24 de la C.E . al inadmitirse un dictamen contradictorio a emitir por el Sr. Donato ; error en la aplicación del régimen jurídico por cuanto la responsabilidad solidaria que atribuye el art. 17 de la Ley 50/2002 de Fundaciones a los patronos no se trata de una responsabilidad de tipo extracontractual, sino de tipo contractual, con un plazo de prescripción de 15 años; error en la apreciación de la prueba, en referencia a la conducta desleal de los demandados, y vulneración del art. 17.1 de la Ley 50/2002 de Fundación ; error y parcialidad en la apreciación de la prueba, en referencia a la conducta desleal de los demandados, y vulneración del art. 17.1 de la Ley 50/2002 de Fundación ; error y parcialidad en la apreciación de la prueba, arbitrariedad en la apreciación de los hechos, error en los argumentos de la sentencia, todo ello en relación a la prueba de los daños y perjuicios causados a la Fundación por la inversión debatida; que no es aplicable al caso la Orden ECO-805/2003 pues COMOSA no es una Sociedad de Inversión Colectiva, sino el método de valoración de empresas, resultando que la adquisición del 19% de las acciones de COMOSA se realizó a un precio muy superior al de mercado; que la Orden ECO nada tiene que ver con el lucro cesante, el cual viene referido a la comparativa de invertir los fondos de origen en la misma proporción de productos de renta fija y de renta variable; por todo lo cual interesa "la total estimación del recurso, dictando nueva sentencia por la que se estime en su integridad el suplico del escrito inicial de la demanda, condenando a los demandados apelados a estar y pasar por cada uno de los pronunciamientos solicitados, con expresa condena en costas a dichos demandados, tanto de la Primera Instancia como de la presente apelación, en caso de oposición" .

La respectiva representación procesal de los codemandados se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que la actora firmó y reconoció su firma en el Acta de la Junta del Patronato, de fecha 14 de mayo de 2009 para el acuerdo unánime, y en la certificación, sin disidencia expresa; que la acción de exigencia de responsabilidad estaría prescrita al año; que la resolución recurrida está suficientemente motivada, y permite apreciar cuáles son los hechos probados, o no; que la actora no solicitó la práctica de prueba pericial, queriendo travestir su documental en pericial contradictoria; que la cuestión relativa al nombramiento de Perito ya fue resuelta mediante Sentencia de la Sala de Lo Contencioso-Administrativo, del TSJIB, a 13 de julio de 2012 ; que los criterios de rentabilidad, seguridad, liquidez y porcentaje relevante de beneficio concurrían en la sociedad COMOSA; y que el perito Sr. Hernan sólo utiliza los criterios de la ECO-805 como los más adecuados, en este caso; por todo lo cual interesan que se "dicte Sentencia declarando la ausencia de legitimación activa de la actora, por haber asistido y votado a favor del acuerdo impugnado. Y, subsidiariamente, que se rechace el recurso, declarando prescrita la acción de responsabilidad civil exigida a mi representado, al haber sido ejercitada extemporáneamente la acción.

Y subsidiariamente desestime el recurso declarando improcedente la acción de responsabilidad civil exigida a mi representado y confirme la Sentencia recurrida por ser la misma ajustada a Derecho por inexistencia de daño y perjuicio alguno causado a la Fundación por actos realizados por mi representado, que ha actuado con la debida diligencia en la inversión en COMOSA de una parte de los fondos sociales.

Con expresa condena en costas de la actora, por notoria temeridad y mala fe en todos los supuestos" ; a la vez que impugnaban la sentencia dictada en la instancia.

Y la representación procesal de Dª. Julieta se opone a las impugnaciones de la sentencia, alegando que la actora es disidente y oponente a la adopción del acuerdo, y que en la reunión de 14 de mayo de 2009 no hubo votación respecto de la adquisición de las acciones de COMOSA; que la actora era contraria a la adquisición de un paquete de acciones de una entidad del sector inmobiliario, y favorable a que se contemplaran otras opciones de inversión, por lo que ostenta legitimación activa; que la prescripción invocada se formula por vez primera al impugnar la sentencia, por lo cual debe ser totalmente rechazada, y, consiguientemente, interesa que se "dicte resolución desestimando en su integridad el recurso de apelación ahora impugnado, con expresa condena en costas a los demandados; reiterando nuestra solicitud de que se estime en su integridad el recurso de apelación interpuesto por mi representada Dª. Julieta contra la sentencia de fecha 10 de septiembre de 2012, con expresa condena en costas a los demandados" .

En esta alzada fue denegada la prueba "pericial complementaria", propuesta por la parte apelantedemandante, mediante Auto de fecha 11 de enero de 2013, a resolver definitivamente en la presente resolución.

SEGUNDO

Una lectura detenida de la resolución impugnada permite deducir los hechos probados, las pretensiones deducidas y los argumentos relacionados con los fundamentos jurídicos y aquéllos de los que deriva el fallo, amén de que tal resolución está motivada, y pone de manifiesto la...

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