SAP Jaén 151/2013, 21 de Octubre de 2013

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2013:1071
Número de Recurso179/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución151/2013
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 151

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADAS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

En la ciudad de Jaén, a veintiuno de Octubre de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los Autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el número 81/2012, por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Linares, Rollo de apelación de esta Audiencia número 179/2013, a instancia de D. Jose Ignacio,

D. Arcadio Y Dª Maribel, representados en la instancia por la Procuradora Dª Julia Torres Hidalgo y en esta alzada por la Procuradora Dª Isabel María Luque Luque y defendidos por el Letrado D. José María Ortega Rodríguez, contra Dª Sonia, representada en la instancia por el Procurador D. José María Villanueva Fernández y en esta alzada por la Procuradora Dª Raquel Martínez Quero y defendida por el Letrado D. Juan Manuel Seoane Pérez.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Uno de Linares, con fecha 28 de noviembre de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª Julia Torres Hidalgo, en nombre y representación de D Jose Ignacio y Dª Cecilia, contra Dª Sonia, sobre resolución de contrato por incumplimiento grave, e indemnización de daños y perjuicios derivados, que debo declarar la resolución del contrato de fecha 31/07/2009, con restitución de las prestaciones entregadas por las partes, debiendo de condenar a la demandada al pago de la cantidad de 158.0885,48 euros.

Cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad".

Segundo

Contra dicha sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación en tiempo y forma que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia referido, presentándose para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso, solicitando su revocación y la desestimación de la demanda.

Tercero

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la actora que plantea cuestión de inadmisibilidad del recurso y en cuanto al fondo pide su desestimación y confirmación de la sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes ante la misma; y turnadas a esta Sección Primera, se formó el rollo correspondiente con designación de Ponente, y comparecidas las partes en tiempo y forma, una vez dictado auto admitiendo la prueba documental aportada con el recurso, se señaló fecha para la deliberación y votación que tuvo lugar el día señalado, el 15 de octubre de 2013.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª Elena Arias Salgado Robsy que expresa el parecer de la Sala.

Aceptando los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Versa el pleito cuya sentencia se recurre por la parte demandada sobre una acción de resolución de contrato de compraventa, con restitución de las prestaciones entregadas por las partes a la que se acumula la pretensión de resarcimiento de daños y perjuicios conforme al artículo 1124 del C. Civil al basarse en el incumplimiento de obligaciones por parte de la demandada.

La sentencia estima la acción de resolución contractual y en parte la de daños y perjuicios derivados del incumplimiento que imputa a la parte demandada fijando una indemnización inferior a la pedida.

Sólo recurre la parte demandada que pretende la íntegra desestimación de la demanda, y por los motivos que luego estudiaremos.

Antes de entrar en su resolución debemos aquí tratar las cuestiones que alega la parte apelada en orden a la admisión del recurso de apelación, manteniendo en primer lugar que está formulado fuera del plazo legal y en segundo que la tasa abonada es inferior a la que debía haberse abonado por la cuantía del procedimiento.

Por lo que respecta a la formulación del recurso en el plazo legal, examinadas las actuaciones y recabada del Juzgado la información precisa sobre las notificaciones vía telemática efectuadas a las partes de las distintas resoluciones dictadas, a través del Colegio de Procuradores, no cabe estimar la cuestión planteada pues por más que efectivamente haya habido diversas incidencias desde la notificación de la sentencia hasta la admisión por el Juzgado del Recurso de apelación, éste se presentó dentro del plazo que el Sr. Secretario fijó en Diligencia de Ordenación, ante la petición de copia del CD de la vista celebrada necesaria para la redacción del recurso, no proveída hasta el 8 de enero, en la que se constata la proximidad del vencimiento ( el día siguiente a las 15 horas). Cierto que hubo de requerirse la subsanación, primero del defecto de consignación del depósito y después de la tasa de reciente implantación, pero el caso es que ambos defectos eran subsanables y se procedió por la parte apelante a dicha subsanación, sin que ninguna de las Diligencias de Ordenación dictadas fueran objeto de recurso por la parte que al contestar al recurso plantea su indamisibilidad.

Y por lo que respecta a la cuantía de la tasa abonada, si se apreciara un defecto en la misma, en el caso no apreciado por el Sr. Secretario del Juzgado, competente a tal efecto, la ley no prevé como consecuencia la inadmisión del recurso.

SEGUNDO

Procede, pues entrar a examinar las alegaciones en las que se basa el recurso de apelación.

En primer lugar, bajo el enunciado de infracción de normas y garantías procesales, se viene a denunciar que la sentencia no hace apenas mención a la falta de comparecencia de los actores al juicio impidiendo la práctica de su interrogatorio propuesto y admitido y respecto de la que se solicitó se tuviera por confeso al esposo de la demandante conforme al artículo 304 de la LEC, a lo que la Sra. Magistrada, respondió que estimaba justificada la inasistencia por los motivos de salud alegados y que en todo caso constituía una facultad del Juez la valoración.

Tal respuesta se ajusta a derecho y a la reiterada doctrina jurisprudencial contenida entre otras en la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de octubre de 2012, interpretando el precepto procesal que la regula afirma " el juez puede sacar cualquier consecuencia del derecho a las declaraciones de las partes, la ausencia o la negativa a responder una de ellas y hacer el estado como equivalente a un inicio de prueba por escrito)-, que no obligan al juzgador a atribuir a la negativa o incomparecencia los efectos fatales y...

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