SAP Jaén 230/2013, 14 de Octubre de 2013

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2013:1079
Número de Recurso91/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución230/2013
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

J A É N

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE JAEN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 435/2012

APELACIÓN PENAL Nº 91 DE 2013

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por las Ilmas Sras. relacionadas al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 230

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADAS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

En la ciudad de Jaén, a catorce de Octubre de dos mil trece.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 4, por el Procedimiento Abreviado número 435/2012, por el delito de Contra la Ordenación del Territorio, procedente del Juzgado de Instrucción 1 de Alcalá la Real, siendo acusado Samuel, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. León Obejo y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Godoy, ha sido apelante el Ministerio Fiscal, parte apelada el acusado, y Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado 435/2012, se dictó, en fecha 25-6-2013, aclarada por auto de fecha 4-9-2013, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "UNICO.- Se declara probado que el acusado Samuel durante el año 2007 promovió en una parcela de NUM000 metros cuadrados la construcción de una vivienda unifamiliar con destino residencial- vacacional con una planta de 100 metros cuadrados estando sin finalizar a fecha 21 de Enero de 2008 (la cubierta no está revestida de tejas en su totalidad, careciendo de carpinterías en los vanos). Adyacente a esta edificación hay una cochera o almacén que igualmente ha sido el acusado el promotor realizándose en el mismo período. La parcela se encuentra vallada con malla de acero galvanizado.

Amas edificaciones se ubican en el margen izquierdo del río San Juan, polígono NUM001 parcela NUM002 en la localidad de Castillo de Locubín NUM003, en suelo clasificado como no urbanizable de protección especial de la Vega conforme a las NNSS de Castillo de Locubín aprobadas el 2 de Octubre de 1997.

Las construcciones igualmente invaden la zona de policía del río San Juan margen izquierdo. Igualmente afectan a la zona de servidumbre de la carretera JA-4306 de titularidad provincial.

Las construcciones descritas no son susceptibles de legalización conforme al planeamiento vigente ni siquiera como casas de aperos o almacén".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Samuel, como autor criminalmente responsable de:

- un delito contra la ordenación del territorio del art. 319. 1 CP, a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 12 meses con cuotas diarias de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses de privación de libertad conforme al art. 53.1 CP para el caso de impago e inhabilitación especial para la profesión de promotor y constructor durante 9 meses.

No ha lugar a la demolición de la edificación.

Con imposición de las costas procesales".

TERCERO

Contra la misma sentencia por el Ministerio Fiscal, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por la defensa del acusado, escrito de impugnación, solicitando la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia dictada en la instancia por la que se condena el acusado como autor de un delito contra la ordenación del territorio previsto y penado en el artículo 319-1 del código Penal, desestimando no obstante la petición efectuada por el Ministerio Fiscal de la demolición de la obra construida una vivienda unifamiliar, con una plante de 100 metros cuadrados, ubicada en el polígono NUM001, parcela NUM002 en Castillo de Locubín, en suelo clasificado como no urbanizable de protección especial de la Vega, en base al principio de proporcionalidad con el daño efectivamente causado al medio ambiente y a los intereses colectivos o de terceros, la existencia en la misma zona de multitud de viviendas y la aprobación inicial de nuevo plan general que prevé la legalización de lo construido en dicha zona, se alza el Ministerio Fiscal, solicitando la revocación de la sentencia recurrida y se dicte otra acordando la demolición solicitada en base a lo preceptuado en el artículo 319-3 del Código Penal, tratando de rebatir la específica justificación realizada por el juzgador de instancia en atención a las concretas circunstancias concurrentes sobre el argumento base y genérico de que teniendo dicha medida por objeto...

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