SAP Málaga 575/2013, 10 de Octubre de 2013
Ponente | FRANCISCO JAVIER GARCIA GUTIERREZ |
ECLI | ES:APMA:2013:2489 |
Número de Recurso | 243/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 575/2013 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª |
SECCION TERCERA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
CIUDAD DE LA JUSTICIA DE MÁLAGA.
c/FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S.N.
Tlf.: 951939013. Fax: 951939113
RECURSO: Apelación de Juicio de Faltas 243/2013
Proc. Origen: Juicio de Faltas 251/2012
Juzgado Origen : JUZGADO DE INSTRUCCION Nº14 DE MALAGA
Recurrente: Ildefonso
Procurador : ALFREDO GROSS LEIVA
Abogado : FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ PERUCHO
Recurrido: Andrea
Procurador :
Abogado : TRINIDAD MOLTO GARCIA
SENTENCIA NÚM. 575/2013
En Málaga, a 10 de octubre de 2013.
Ilmo Sr. D. Francisco Javier García Gutiérrez, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal, en turno de reparto, habiendo visto y examinado en grado de apelación la sentencia de 5 de junio de 2013 dictada en el Juicio de Juicio de Faltas 251/2012 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº
14 DE MALAGA, siendo parte y apelado el Ministerio Fiscal, siendo apelante Ildefonso, representado por el Procurador D. ALFREDO GROSS LEIVA y defendido por el Abogado D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ PERUCHO, siendo apelada Andrea, defendida por la Abogada Dª TRINIDAD MOLTO GARCIA.
El Juzgado de Instrucción, en el juicio de faltas mencionado, dictó sentencia de 20 de junio del 2012, que contiene el siguiente relato de hechos probados:
"PRIMERO .- Se declara probado que el día 8 de septiembre d e 2012 el Sr. Jose Ignacio interpuso una denuncia en la que manifestaba que su ex mujer Doña. Andrea no ha cumplido con el régimen de visitas en relación los dos hijos menores que tiene en común con la denunciada,visitas referidas al mes de junio d e 2012 y Navidad de dicho años .
Llegado el dia y la hora del acto del juicio,no resultan acreditados los hehcos denunciados
Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
"Que, debo de absolver y absuelvo a Andrea de una falta prevista y penada en el art 622 del Código Penal .Las costas procesales se declaran de oficio.." TERCERO.- Notificada esta resolución a las partes personadas, se interpuso recurso de apelación por Ildefonso, representado por el Procurador D. ALFREDO GROSS LEIVA y defendido por el Abogado D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ PERUCHO, admitiéndose el recurso en ambos efectos, y cumpliéndose el trámite legalmente previsto, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del referido recurso, formándose en esta Sección el Rollo 243/13, quedando las actuaciones vistas para dictar sentencia.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO: Se aceptan como hechos probados los declarados como tales en la sentencia recurrida, si bien ha de corregirse el error observado, debiendo de entenderse que donde dice " Jose Ignacio ", debe decir " Ildefonso ".
Contra la sentencia dictada se alza la representación procesal de Ildefonso, que apoya su recurso, en suma, en error en la apreciación de la prueba, solicitando que se revoque la sentencia absolutoria, que además esta inmotivada, y que se condene a Andrea en los términos interesados en el plenario.
Sobre el...
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