SAP Murcia 392/2013, 19 de Noviembre de 2013

PonenteMATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS
ECLIES:APMU:2013:2683
Número de Recurso399/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución392/2013
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00392/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 399/13

JUICIO ORDINARIO 284/12

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 7 DE SAN JAVIER

SENTENCIA 392

Ilmo. Sr.

Presidente

Don José Manuel Nicolás Manzanares

Ilmos. Sres.

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Don José Francisco López Pujante

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 19 de noviembre de dos mil trece

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de juicio ORDINARIO 284/12 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de SAN JAVIER de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante BANCO MARE NO STRUM, SA, habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representado por la Procurador MARIA DOLORES CANTO CANOVAS y dirigido por el Letrado Sr. JESUS FERNANDEZ MORA y como apelada Feliciano Y Heraclio representado por la Procurador Francisco Rubio García, asistido del letrado José Carlos Linares Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de San Javier en los referidos autos, tramitados con el núm. 284/12, se dictó sentencia con fecha 24 de mayo de 2013 cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la Procuradora Dña. María Dolores Cantó Cánovas, en nombre y representación de la mercantil Banco Mare Nostrum, S.A. condenando a la misma al abono de las costas"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día de la fecha.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del juzgado de primera instancia que desestimo la demanda de reclamación de cantidad. Se formula recurso de apelación por la entidad demandante al considerar que se ha infringido lo dispuesto en los artículos 14 a 24 y 96 de la Ley Cambiaria y del Cheque .

Por la parte apelada, se formuló escrito de oposición al recurso de la contraparte solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Se alega por la entidad apelante que ha quedado acreditado por los documentos uno y dos de la demanda que la apelante es tenedora legítima del pagaré, cuyo cobro se pretende tanto del librador Heraclio como del librado, que es su padre, Feliciano quien endoso el pagaré mediante su firme a la entidad demandante y que fue abonado en la cuenta del mismo, lo que ha quedado acreditado.

Ciertamente, respecto del librado que hizo efectivo el pagaré en su cuenta, poco cabe objetar, excepto en lo referente a la legitimación activa sobre la que se ha de considerar a continuación, ya que estamos en el ámbito del juicio ordinario, en el que la deuda queda acreditada al hacer efectivo el pagaré en la cuenta corriente, sin que sean de recibo las alegaciones efectuadas de ingreso en cuenta para hacer un favor a la directora de la sucursal, en tanto en cuento nada se ha probado sobre ello.

En cuento a la reclamación del librador del pagaré, si ha de basarse en la acción cambiaria, deduciéndose la obligación de pago también del mismo, pues como bien señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 8ª, de 10/02/10 (EDJ 2010/394866), la persona que emite el pagaré o firmante del mismo, es aquella que promete pagar la cantidad expresada en el título en una fecha determinada, actuando al mismo tiempo como librador y librado en la terminología de la letra de cambio, asumiendo la obligación cambiaria principal en virtud de la mera declaración o firma del efecto, pudiéndose ejercitar la acción contra él, tanto en la vía ordinaria como en la vía ejecutiva. Pudiendo oponer al...

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