SAP Pontevedra 402/2013, 31 de Octubre de 2013

PonenteFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
ECLIES:APPO:2013:2733
Número de Recurso463/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución402/2013
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00402/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 463/13

Asunto: ORDINARIO 372/11

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 4 CAMBADOS

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.402

En Pontevedra a treinta y uno de octubre de dos mil trece.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 372/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Cambados, a los que ha correspondido el Rollo núm. 463/13, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Hortensia, DÑA. Josefa Y D. Luis, representado por el Procurador D. DOLORES ABELLA OTERO, y asistido por el Letrado D. CELIA BALBOA GUERRA, y como parte apelado-demandado: D. Pedro, D. Rafael Y DÑA. Micaela, representado por el Procurador D. ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI, y asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ LAGO, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Cambados, con fecha 24 mayo 2013, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por Hortensia, doña Josefa y don Luis declarando la validez del cuaderno particional aprobado por auto de fecha 31-01-2005.

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA RECONVENCIONAL condenando a Hortensia, doña Josefa y don Luis a satisfacer a Pedro y doña Micaela y don Rafael las cantidades establecidas en concepto de compensación en el cuaderno particional. Se declara que la nave de 128 metros cuadrados pertenece al grupo adjudicado a Hortensia, doña Josefa y don Luis y no está incluida en la finca nº NUM000 adjudicada a Micaela .

No se hace expresa imposición de costas ni de la demanda principal ni de la demanda reconvencional."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Hortensia, Dña. Josefa Y D. Luis, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

- La sentencia de instancia desestima la demanda en que se ejercita acción de nulidad del cuaderno particional aprobado en su día. Y estima la reconvención planteada por la contraparte solicitando la entrega de las cantidades que por compensación se establecen en el cuaderno particional.

Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación por ambas partes.

SEGUNDO

- Dejando a un lado los vicios de congruencia invocados por ambas partes sobre lo que nos pronunciaremos con posterioridad, la cuestión principal que se plantea por la parte demandante y apelante sobre la validez o nulidad de la partición, debe resolverse previamente por servir de fundamento al resto de pronunciamientos.

Así, la parte demandante y apelante sostiene que la partición es nula de pleno derecho pues a ella se le adjudicó una casa que, por encontrarse enclavada en la finca nº NUM000 del correspondiente acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Ribadumia, no es susceptible de segregación al no reunir la superficie mínima y, por lo tanto, no puede acceder al Registro de la Propiedad, considerando así la parte actora que se trata de una cosa imposible y fuera de comercio, vulnerando los arts. 1271 y 1272 CC, de aplicación dada la naturaleza de la partición hereditaria, es decir, que hay una ilicitud o imposibilidad jurídica del objeto.

Este argumento no se comparte. El inmueble en cuestión, que no vulnera en sí mismo norma civil ni administrativa, es un bien lícito y dentro del comercio susceptible de transmitirse por sucesión ( art. 609 CC ). Por otro lado, sea o no susceptible de segregación conforme a la normativa urbanística, en modo alguno convierte el inmueble en ilícito o fuera del comercio, ni la partición que sobre el mismo recae. Al margen de la cambiante legislación urbanística, que exista alguna vulneración de dicha normativa no convierte al inmueble en bien fuera del comercio de los hombres o en un bien ilícito, sino que ese bien, al menos desde la perspectiva del derecho civil, sigue siendo susceptible de ser objeto de negocios jurídicos, incluyendo ser objeto de una sucesión válida, sin perjuicio de la problemática administrativa que pueda conllevar, que puede hacer desmerecer en su valor, pero no provocar una ilicitud como la pretendida.

Los herederos a quienes se adjudica la casa pueden disponer y usar de la misma como tengan por conveniente, ostentando un título de propiedad sobre la misma (sucesión art. 609 CC ), sin perjuicio de que, en el momento actual, la normativa administrativa impida llevar a cabo una segregación de la finca en la que se encuentra o es colindante, si figuran como una sola finca. Pero no cabe duda que se ha transmitido la propiedad, eliminando el condominio, al adjudicarse una parte a unos herederos y otra parte a otros herederos.

TERCERO

- Llegados a este punto tanto la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 59/2016, 12 de Febrero de 2016
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 12 Febrero 2016
    ...la sentencia dictada, con fecha 31 de octubre de 2013, por la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1ª, en el rollo de apelación n.º 463/2013 No ha lugar a casar la sentencia recurrida por los fundamentos expuestos, que resulta confirmada con este alcance. Imponer las costas del recur......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR