SAP Pontevedra 389/2013, 22 de Octubre de 2013

PonenteJACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
ECLIES:APPO:2013:2857
Número de Recurso438/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución389/2013
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00389/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 438/13

Asunto: ORDINARIO 258/12

Procedencia: MERCANTIL NÚM. 2 DE PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.389

En Pontevedra a veintidós de octubre de dos mil trece.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 258/12, procedentes del Juzgado Mercantil nº 2 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 438/13, en los que aparece como parte apelante-demandado: SERVITUR AROUSA, SL, representado por el Procurador D. MONTSERRAT FERNANDEZ NAZAR, y asistido por el Letrado D. FERNANDO MONTANS ARGÜELLO, y como parte apelado-demandante: D. Hernan

, representado por el Procurador D. PATRICIA CONDE ABUIN, y asistido por el Letrado D. BEGOÑA SABORIDO PIÑEIRO, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil núm. 2 de Pontevedra, con fecha 4 junio 2013, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"ESTIMO LA DEMANDA formulada por la Procuradora Doña Patricia Conde Abuin, en nombre y representación de D. Hernan, sobre disolución judicial contra SERVITUR AROUSA, SL, Y DECLARO la disolución judicial de la entidad mercantil SERVITGUR AROUSA, SL y acuerdo que el administrador único D. Rubén sea el liquidador que realice las necesarias operaciones de liquidación de la sociedad disuelta.

No se hace expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Servitur Arousa, SL, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso la sentencia dictada en primera instancia por la que se estima la demanda presentada por D. Hernan frente a la sociedad Servitur Arousa, S.L. y frente a su administrador,

D. Rubén . La demanda contenía el siguiente suplico, que resulta de interés reproducir en este lugar:

"Que habiendo por presentado este escrito con los documentos que al mismo se acompañan y copias prevenidas de todo ello, se sirva admitirlo, tenerme por comparecida y parte en la representación de D. Hernan y tener por formulada demanda de Juicio ordinario contra SERVITUR AROUSA SL y contra su administrador social D. Rubén, y se dicte en su día sentencia por la cual

  1. Declare que procede la liquidación y disolución de la sociedad Servitur Arousa, SL.

  2. Declare, conforme al art. 367 LSC, la responsabilidad solidaria del administrador demandado, D. Rubén, por las obligaciones sociales posteriores a la fecha en la que se declare el acaecimiento de la causa legal de disolución.

  3. Declare, igualmente, que el administrador ha incumplido su obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución.

  4. Y condene a la sociedad SERVITUR AROUSA SL y a su administrador, D. Rubén, a estar y pasar por las anteriores declaraciones".

Como puede verse, se trataba del ejercicio de dos acciones, objetivamente acumuladas, de naturaleza diferente. Sin embargo, a requerimiento del Juzgado de lo Mercantil, la parte actora presentó un escrito el día

7.12.2012 (vid. folio 203 de las actuaciones) en el que, en apariencia, desistía de la acción dirigida frente al administrador social. El Juzgado, -cierto que sin resolución expresa-, continuó el procedimiento respecto de la acción dirigida contra la sociedad, único objeto del proceso. Todas las partes se han aquietado respecto de este estado procesal de las cosas, del que, por tal motivo, nos limitamos a dejar constancia en este lugar.

El fundamento fáctico de la reclamación se haya en la situación de desbalance en la que se encontraba la sociedad, que durante al menos cuatro ejercicios (2008 a 2011) ha presentado en sus cuentas anuales fondos propios negativos. De tal circunstancia, acreditada en la demanda mediante la presentación de las cuentas depositadas en el registro mercantil, se derivaba la pretensión de disolución de la sociedad, por concurrencia de la causa prevista en el apartado e) del art. 363.1 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC, en adelante).

La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda, pese a que optó por la no imposición de las costas. La sentencia analiza en detalle el resultado de las pruebas, documentales y personales, aportadas al proceso y concluye con la apreciación de que " no hay lugar a dudas de que concurre el art. 363.1 e) de la LSC, causa más que suficiente para que sea procedente acordar la disolución de...

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