SAP Pontevedra 783/2013, 2 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución783/2013
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 6 (civil)
Fecha02 Diciembre 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00783/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2009 0017357

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000413 /2012 B

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 13 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001498 /2009

Apelante: Jose Ramón, Alfredo

Procurador: CELSA MUÑOZ LEIRA, FERNANDO GOMEZ-ORELLANA RODRIGUEZ

Abogado: MODESTO MARTINEZ ZUÑIGA, ANA MARIA GARCIA COSTAS

Apelado: FUNDACION AYUDA EN ACCION, ALDEAS INFANTILES SOS GALICIA, CARITAS DIOCESANA DE OURENSE, ASOCIACION FREIJEIRO DE AYUDA AL NECESITADO, PARROQUIA DE SAN MARTIN DE COIA, HERMA NO S MISIONEROS DE LOS ENFERMOS POBRES, Clemencia, Margarita, CENTRO RETO, Marí Trini, Fernando, Elisenda

Procurador: JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER SOAJE RENARD, MARIA JESUS TOUCEDO GUISANDE, JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO, BENITO ESCUDERO ESTEVEZ

Abogado:,, CARLOS BUENO REY, ANGELES SANJUAN,

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, Presidente; Dª MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO y D. EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 783/13

En Vigo, a dos de diciembre de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de JUICIO ORDINARIO 1498/09, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de Vigo, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 413/12, en los que es parte apelantes Y demandados D./D.ª Jose Ramón, representada por la procuradora D.ª CELSA MUÑOZ LEIRA y asistida del letrado/ a D./D.ª MODESTO MARTÍNEZ ZÚÑIGA; D./D.ª Alfredo, representada por el procurador D. FERNANDO GÓMEZ-ORELLANA RODRÍGUEZ y asistida de la letrada D.ª ANA M. GARCÍA COSTAS.

Como parte contra la que se apela y demandante D./D.ª Clemencia y Dª Margarita, representada por el procurador D. JOSE A. FANDIÑO CARNERO y asistida de la letrada D.ª ANGELES SANJUAN .

Como parte contra la que se apela y demandados NO PERSONADOS: D./D.ª Elisenda, representada en primera instancia por la procuradora D.ª Mª JESUS VALENCIA ULLOA y asistida por la letrada D.ª JOSEFA LOZANO LAGE . HERMANOS MINIONEROS DE LOS ENFERMOS POBRES, representada en primera instancia por la procuradora D.ª Mª JESUS TOUCEDO GUISANDE y asistida del letrado D. CARLOS BUENO REY . CARITAS DIOCESANA DE OURENSE, representada en primera instancia por el procurador D. JOSE FERNÁNDEZ GONZÁLEZ . CENTRO RETO, representada en primera instancia por el procurador D./D.ª BENITO ESCUDERO ESTEVEZ . ASOCIACIÓN FREIJEIRO DE AYUNDA AL NECESITADO (AFAN), representada en primera instancia por el procurador D. JAVIER SOAJE RENAR .

Como parte apelados-rebeldes D. Fernando ; IGLESIA CATÓLICA, PARROQUIA DE COYA; FUNDACIÓN AYUNDA EN ACCIÓN; ALDEAS INFANTILES SOS GALICIA: Marí Trini .

Siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS (según consta en el Antecedente de Hecho Tercero de la presente resolución).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 13 de Vigo, con fecha 23 de noviembre de 2011, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Se estima la demanda presentada por el Procurador D. José Antonio Fandiño Carnero en nombre y representación de Dña. Clemencia y Dña. Margarita contra D. Jose Ramón representado por la Procuradora Dña. Celsa Muñoz Leira; contra D. Alfredo representado por el procurador D. Fernando Gómez Orellana y contra Dña. Elisenda representada por la Procurador Dña. María Jesus Valencia Ulloa.

  1. -Se declara la nulidad radical y absoluta del testamento otorgado por Dña. Erica el día nueve de septiembre de 2008 ante el Notario de Vigo D. José María Rueda Pérez con el número 1661 de su protocolo.

  2. -Se declara la nulidad de la donación otorgada por Dña. Erica en fecha 28 de noviembre de dos mil siete ante el notario de A Cañiza Dña. Juncal Echeveste Carranza con el nº 2508 de su protocolo.

  3. - Se ordena la cancelación de todas las inscripciones registrales efectuadas con base a los documentos impugnados en la presente demanda, testamento y donación.

  4. - Se condena a los demandados a devolver a la masa hereditaria los bienes percibidos en el estado en que hayan sido entregados.

No ha lugar a imposición de costas debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Se procede a la homologación judicial de acuerdo entre las actoras y los Hermanos Misioneros de los Enfermos Pobres, obligándose las hermanas Clemencia Margarita a donar el vehículo Cintroën Xsara matrícula Q-....-QD a los Hermanos Misioneros de los Enfermos Pobres."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de D. Jose Ramón Y D. Alfredo

, se interpusieron recursos de apelación que fueron admitidos a trámite y, conferidos los oportunos traslados, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del correspondiente rollo, señalándose para la Deliberación del recurso el día 21 de noviembre de 2013.

TERCERO

El Magistrado ponente D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO emite Voto Particular, por lo que según lo dispuesto en el art. 203 de la L.E.C . se designa Ponente de éste recurso al Magistrado D. EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la declaración de nulidad de la donación otorgada por Doña Erica en favor de Don Jose Ramón el 28 de noviembre de 2007 ante la notario de A Cañiza Doña Juncal Echeveste Carranza y frente a la declaración de nulidad del testamento otorgado por Doña Erica el 9 de septiembre de 2008 ante el notario de Vigo Don José María Rueda Pérez, se alzan tanto Don Jose Ramón como Don Alfredo . El primero basa su recurso de apelación al alegar error en la valoración de la prueba e infracción de los arts. 1269 y 1270 Cc y 663 y sig. Cc ; mientras que el segundo invoca infracción de normas y garantías procesales con base en los arts. 459 y 270-1 LEC y en cuanto al fondo del asunto se alega asimismo error en la valoración de la prueba.

La parte actora impugna la sentencia por no hacerse imposición de las costas procesales a los demandados.

SEGUNDO

La primera cuestión que debemos analizar es la relativa a la infracción denunciada por la representación procesal de Don Alfredo en su recurso de apelación, relativa a la admisión de documentos en la Audiencia Previa. Respecto a este punto hay que distinguir entre dos clases de documentos: los relativos a la acreditación de la legitimación activa de las demandantes y los correspondientes a la acreditación de las cuestiones de fondo planteadas en el proceso.

Al contestar la demanda tanto Don Jose Ramón como Doña Elisenda alegaron falta de legitimación activa al no haber acreditado las demandantes la condición de parentesco ni de herederas de Doña Erica

. Dicha excepción fue desestimada en la Audiencia Previa por la juez a quo al considerar subsanable la acreditación de tal hecho, lo que se produjo mediante la aportación por la parte demandante en dicho acto procesal del testamento otorgado por Doña Erica el 9 de octubre de 2007 ante el notario de Vigo Don José Luis Lorenzo Areán. En el mismo Doña Margarita y Doña Clemencia fueron instituidas herederas junto con otros sobrinos de Doña Erica . La condición de sobrinas de las demandantes es un hecho notorio que resulta tanto del reconocimiento expreso del demandado Don Jose Ramón, como de la documentación aportada con la demanda en la que consta reseñado tal dato (así documento nº 8 de la demanda). En el fundamento jurídico 1.5 de la demanda se indica que la legitimación activa de las demandantes dimana del hecho de ser herederas de Doña Erica en virtud del citado testamento de 9 de octubre de 2007 otorgado ante el notario de Vigo Don José Luis Lorenzo Areán, por lo que se realiza una designación específica del mismo, constando la existencia del citado testamento por la certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad que ha sido aportada con la contestación a la demanda de Don Jose Ramón .

Cabe recordar además que la legitimación activa para el ejercicio de las acciones de nulidad se predica de cualquier tercero que no haya sido parte en el contrato, siempre y cuando resulte directamente perjudicado por el documento cuya nulidad se pretende. La amplitud de la legitimación para el ejercicio de la acción de nulidad no debe llevar a su atribución indiscriminada obviando el condicionante del perjuicio o la existencia de un interés jurídicamente reseñable; así la STS Sala 1ª, de 5 de noviembre de 1990 indica que "sólo es ejercitable la acción de nulidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 1302 del propio Ordenamiento, y con mayor razón la del artículo 1111 del mismo, además de por los obligados por el contrato por los terceros a quienes perjudique o puedan ver sus derechos burlados o menoscabados por la relación contractual, pero no por los que extraños a tal situación, según una constante doctrina de este Tribunal que va desde las lejanas de 23 de septiembre de 1895, 18 y 19 de abril de 1901, 23 de noviembre de 1903, a las de 26 de noviembre de 1946, 11 de abril de 1953, 31 de marzo de 1959 y 26 de octubre de 1965...". La legitimación de las demandantes dimana del citado testamento de fecha 9 de...

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