SAP Salamanca 120/2013, 18 de Octubre de 2013
Ponente | EDUARDO ANGEL FABIAN CAPARROS |
ECLI | ES:APSA:2013:641 |
Número de Recurso | 18/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 120/2013 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00120/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA. SECCIÓN 1ª
GRAN VIA, 37-39
Teléfono: 923.12.67.20
213100
N.I.G.: 37274 43 2 2010 0034051
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000018 /2013
Delito/falta: LESIONES
Denunciante/querellante: Martin, Maximo
Procurador/a: D/Dª GABRIEL HELIODORO HERRERO TORRES, GABRIEL HELIODORO HERRERO TORRES
Abogado/a: D/Dª ELOY SAMPEDRO BAÑADO, ELOY SAMPEDRO BAÑADO
Contra: Oscar, Pedro, Rafael, Roberto, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª ELISA MARTIN SAN PABLO, ELISA MARTIN SAN PABLO, ELISA MARTIN SAN PABLO, ELISA MARTIN SAN PABLO,
Abogado/a: D/Dª JULIA MORENO DIEZ, JULIA MORENO DIEZ, JULIA MORENO DIEZ, JULIA MORENO DIEZ,
SENTENCIA NÚMERO 120 /13
ILMO. SR. PRESIDENTE
DON JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO
DON EDUARDO FABIÁN CAPARRÓS
En la ciudad de Salamanca, a dieciocho de octubre de dos mil trece.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 156/12, del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas 556/2010 seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Salamanca, sobre DOS DELITOS DE LESIONES Y CUATRO FALTAS DE LESIONES.- Rollo de apelación núm. 18/13. - contra:
-
los dos delitos de lesiones y de dos faltas de lesiones : Martin, con D.N.I. nº NUM000 y Maximo, con D.N.I. nº NUM001, representados por el Procurador Sr. Gabriel Heliodoro Herrero Torres y defendidos por el Letrado Sr. Eloy Sampedro Bañado.
-
Y de las dos faltas de lesiones:
Rafael, con D.N.I. nº NUM002, Oscar, con D.N.I. nº NUM003, Pedro, con D.N.I. nº NUM004, y Roberto, con D.N.I. nº NUM005, representados por la Procuradora Sra. Elisa Martín San Pablo y defendidos por la Letrada Sra. Julia Moreno Díez.
Han sido partes en este recurso, como apelantes y apelados los anteriormente citados, con sus respectivas representaciones y asistencias letradas ya circunstanciadas. El Mº FISCALse opuso a ambos recursos de apelación en ejercicio de la acción pública. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Sustituto DON EDUARDO FABIÁN CAPARRÓS.
El día 19 de Noviembre de 2.012, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente
FALLO
1.- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a los acusados Martin y Maximo, con D.N.I. nº NUM000 y nº NUM001, respectivamente; como coautores penalmente responsable de DOS DELITOS DE LESIONES, previstos y penados en el art. 147.1º del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena UN AÑO y SEIS MESES DE PRISIÓN, a cada uno de ellos, con pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de 2/6 partes de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. Asimismo, se les condena a ambos en concepto de responsables civiles solidarios a indemnizar a Rafael en la cantidad de 36.071,08 euros, y a Pedro en la cantidad de 1.864,77 euros, más los intereses legales previstos en el art. 576 de la LEC, todo ello sin perjuicio de la oportuna compensación en el caso que proceda.
2.- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a los acusados Martin y Maximo, con D.N.I. nº NUM000 y nº NUM001, respectivamente; como coautores penalmente responsables de DOS FALTAS DE LESIONES, previstos y penados en el art. 617.1º del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena UN MES DE MULTA, a cada uno de ellos, a razón de una cuota diaria de 6 euros por cada una de las dos faltas de lesiones cometidas, con responsabilidad personal subsidiaria de una día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al abono de 2/6 partes de las costas procesales correspondientes a un juicio de faltas. Asimismo, se les condena a ambos en concepto de responsables civiles solidarios a indemnizar a Oscar en la cantidad de 148,75 euros, y a Roberto en la cantidad de 297,50 euros, más los intereses legales previstos en el art. 576 de la LEC, todo ello sin perjuicio de la oportuna compensación en el caso que proceda.
3.- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a los acusados Rafael, Oscar, Pedro, Y Roberto, con D.N.I. nº NUM002, nº NUM003, nº NUM004, y nº NUM005, respectivamente; como coautores penalmente responsables de DOS FALTAS DE LESIONES, previstos y penados en el art. 617.1º del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena UN MES DE MULTA, a cada uno de ellos, a razón de una cuota diaria de 6 euros por cada una de las dos faltas de lesiones cometidas, con responsabilidad personal subsidiaria de una día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al abono de 2/6 partes de las costas procesales correspondientes a un juicio de faltas. Asimismo, se les condena a los acusados en concepto de responsables civiles solidarios a indemnizar a Martin en la cantidad de 687,23 euros, y a Maximo en la cantidad de 163,63 euros, más los intereses legales previstos en el art. 576 de la LEC, todo ello sin perjuicio de la oportuna compensación en el caso que proceda .
Se decreta el decomiso de la Torre Eiffel metálica y del martillo intervenidos, a los que se le dará el destino legal.
Por la Procuradora Sra. Martín San Pablo, en nombre y representación de Oscar, Pedro, Rafael y Roberto, se interpuso recurso de aclaración contra dicha sentencia.
Con fecha 28 de Diciembre de 2012, el Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de lo Penal nº 1 de Salamanca, dictó Auto aclaratorio en cuya parte dispositiva se dice:
" NO HA LUGAR A LA ACLARACIÓN de la sentencia dictada en fecha 19/11/12 y que ha sido solicitada por la representación procesal de los acusados Oscar y Pedro, Rafael y Roberto, manteniéndose en su integridad la redacción de la resolución."
Contra referida sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación : A) por el Procurador Sr. Gabriel Heliodoro Herrero Torres, en nombre y representación de Martin y Maximo, quien solicitó que, con estimación del recurso, se revocara la sentencia de instancia dictando en su lugar otra que absuelva a sus representados de los delitos de los que vienen siendo acusados con todos los pronunciamientos favorables o, subsidiariamente, se acojan los motivos expuestos en su recurso con las aplicaciones a que hubiera lugar, con imposición de costas a los acusados. B) Por la Procuradora Sra. Elisa Martín San Pablo, en nombre y representación de Oscar, Pedro, Rafael y Roberto, quien solicitó la estimación del recurso presentado y, en su virtud, se revoque la sentencia de instancia dictándose otra nueva que absuelva a sus representados de las faltas de lesiones por las que vienen siendo acusados y se condene a los Sres. Maximo y Martin, por dos delitos cualificados de lesiones del art. 148.1, manteniendo la condena de dos faltas, con condena al 100% en las costas por las faltas y los delitos, incluidas las de la acusación particular, así como al pago de las costas de esta apelación.
Al propio tiempo se interpusieron los siguientes escritos de impugnación : A) Por la Procuradora Sra. Elisa Martín San Pablo, en nombre y representación de Oscar, Pedro, Rafael y Roberto, quien solicitó se tuviera por impugnado el recurso de apelación presentado de contrario, con desestimación íntegra del mismo y expresa condena en las costas de la segunda instancia a la contraparte. B) por el Procurador Sr. Gabriel Heliodoro Herrero Torres, en nombre y representación de Martin y Maximo, quien solicitó la desestimación del recurso interpuesto por la representación procesal de Oscar y hermanos Pedro Rafael Roberto y estimación del planteado en su día por la representación procesal de los Sres. Martin y Maximo
. C) Por el Mº FISCAL se impugnó los dos recursos de apelación formulados, solicitando la desestimación de ambos y la confirmación de la sentencia recurrida.
Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, se siguieron las disposiciones procesales de rigor. No habiéndose solicitado la práctica de prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló día para la votación y fallo del presente recurso de apelación, poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.
Por Sentencia 404/2012, de 19 de noviembre de 2012, el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Salamanca condenó:
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A D. Martin y a D. Maximo como coautores penalmente responsables de dos delitos consumados de lesiones previstos en el artículo 147.1 del Código Penal, respectivamente, a la pena de un año y seis meses de prisión, con accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de 2/6 partes de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. Así mismo, les condenó solidariamente a indemnizar a D. Rafael en la cantidad de 36.071,08 EUR y a D. Pedro en la cantidad de 1.864,77 EUR, más los intereses legales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
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A D. Martin y a D. Maximo como coautores penalmente responsables de dos faltas consumadas de lesiones previstas en el artículo 617.1 del Código Penal, respectivamente, a la pena de un mes de multa, a razón de una cuota diaria de 6,00 EUR por cada una de las dos faltas, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación por cada dos cuotas impagadas, así como al abono de 2/6 partes de las costas procesales correspondientes a un juicio de faltas. Así mismo, les condenó solidariamente a indemnizar a D. Oscar en la...
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