SAP Sevilla 346/2013, 10 de Octubre de 2013

PonenteROSARIO MARCOS MARTIN
ECLIES:APSE:2013:3260
Número de Recurso6412/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución346/2013
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 6412/2013

JUICIO ORDINARIO Nº 886/2012

FALLO

CONFIRMATORIO

S E N T E N C I A Nº 346/2013

PRESIDENTE ILMO SR :

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADO ILMOS SRS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTÍN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTÍNEZ

D. SEBASTIÁN MOYA SANABRIA

En la Ciudad de Sevilla, a diez de octubre de dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 12 de abril de 2013 recaída en los autos Juicio Ordinario número 886/2012 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE SEVILLA promovidos por D. Mario y D. Teodulfo representados por el Procurador D. MANUEL JESÚS CAMPO MORENO y defendidos por la Letrada DÑA. GUADALUPE SÁNCHEZ BAENA, contra la entidad CAIXABANK S.A representada por el Procurador D.MAURICIO GORDILLO ALCALÁ y defendida por la Letrada DÑA. MARÍA ISABEL MEJÍAS MUÑOZ, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Dña. ROSARIO MARCOS MARTÍN .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "Que estimando la demanda promovida por el Procurador D. Manuel Jesús Campo Moreno, en nombre y representación de D. Mario D. Teodulfo, contra la entidad CAIXABANK, S.A., debo condenar y condeno a la demandada a satisfacer a los demandantes la suma de 127.519,75#, de la que 96.200# corresponden a principal y 31.319,75# a intereses devengados desde que el principal fue entregado a Manilva Costa, S.A. hasta la fecha de la demanda, devengándose el interés legal desde la fecha de la demanda hasta el completo pago del principal, y el previsto en el artículo 576LEC desde la fecha de la presente sentencia; ello, con imposición de las costas procesales a la parte demandada. ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la entidad CAIXABANK S.A que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Son hechos relevantes admitidos por las partes esenciales para la resolución del recurso los siguientes:

  1. Mediante documento privado suscrito en Octubre de 2.004 D. Mario y D. Teodulfo compraron a Manilva Costa S.A., con la intermediación de Ocean View Properties, una vivienda en la Promoción denominada "Jardines de Manilva", Fase I, que la vendedora llevaba a cabo en Manilva, concretamente el ático NUM000 del Bloque NUM001, por precio de 260.000 euros más 7% de IVA, a cuenta del cual anticiparon

    96.200 euros,7.000 en efectivo el 27 de Octubre de 2.004 y 89.200 euros mediante cheque bancario el 8 de Diciembre de igual año.

  2. En la estipulación 5ª del contrato se establecía que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 57/1968, la devolución, en los casos legalmente procedentes, de las cantidades entregadas a cuenta del precio se garantizaría mediante póliza o aval.

  3. Se pactaba también en el contrato que la vivienda se entregaría a los compradores, "no después del mes de Diciembre de 2.007", pudiéndose adelantar dicha fecha y que la entrega se haría coincidir con el otorgamiento de la escritura pública de compraventa, momento en el que las viviendas tendrían licencia de ocupación.

  4. Los compradores nunca recibieron aval individual que garantizara la devolución de las cantidades entregadas a cuenta del pago del precio, si bien se les facilitó fotocopia del aval prestado el 28 de Junio de

    2.006 por Caja de Ahorros el Monte a Manilva Costa S.L. para garantizar la devolución de las cantidades entregadas por los adquirentes de los inmuebles que integraban la promoción, aval nº NUM002 en el que se leía que El Monte avalaba solidariamente " de manera irrevocable con renuncia expresa a los beneficios de división excusión y orden, a MANILVA COSTA S.A. con CIF A91094755 y domicilio en c/ del Conde 3, 41400-Écija (Sevilla) hasta el límite de EUROS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (2.500.000,00 euros) a fin de garantizar la devolución de las cantidades que MANILVA COSTA S.A. hubiere de percibir de los compradores como anticipo del precio de venta de los inmuebles de la Promoción denominada "JARDINES DE MANILVA", de 258 viviendas, situada en la Urbanización Jardines de Manilva en Manilva (Málaga), así como los intereses legales del dinero vigentes hasta el momento en que se haga efectiva la devolución y para dar cumplimiento a cuanto se dispone en la Ley 57/1968 de 27 de Julio, sobre entrega del dinero de los adquirentes de viviendas, antes de iniciarse su construcción o durante la misma, con las modificaciones introducidas por la Disposición Adicional 1ª de la Ley 38/99 de 5 de Noviembre .

    Este aval se presta por todo el tiempo convenido para la realización de la construcción y entrega de las viviendas, o hasta que se efectúe el reembolso garantizado, que deberá acreditarse fehacientemente a la Entidad avalista, y solo será exigible, hasta el máximo reseñado, por las cantidades que los adquirentes ingresen en concepto de cantidad a cuenta de la compraventa en la cuenta especial restringida nº 515.13.200448.9 que la avalada aperturó en la Oficina 515-Écija-Aguabajo en el Monte...".

  5. El ático no fue entregado en el plazo pactado y, encontrándose Manilva Costa en situación de concurso, en el incidente concursal 333/12 del Juzgado Mercantil nº 1 de Sevilla recayó sentencia el 24 de Abril de 2.012 por la que estimando la demanda interpuesta por los Sres. Mario y Teodulfo se declaró resuelto el contrato de compraventa y se reconoció a su favor un crédito ordinario frente a la concursada por importe de 96.200 euros por las cantidades entregadas a cuenta del pago del precio.

    Pues bien, sobre la base de tales hechos los compradores entablaron...

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