SAP Sevilla 325/2013, 17 de Septiembre de 2013

PonenteFRANCISCO JAVIER GONZALEZ FERNANDEZ
ECLIES:APSE:2013:3277
Número de Recurso4698/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución325/2013
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Sevilla.

Sección Séptima.

Rollo nº 4698/2012 (Apelación de Proc. abreviado).

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA .

SECCION SEPTIMA .

SENTENCIA Nº 325/2013.

Rollo de Apelación nº 4698/2012 .

Procedimiento Abreviado nº 126/2009.

Juzgado de lo Penal nº 13 de Sevilla.

Magistrados :

Javier González Fernández, ponente.

Juan Romeo Laguna.

Enrique García López Corchado.

En Sevilla, a 17 de septiembre de 2013.

Este Tribunal ha visto en apelación la causa referenciada, en la que han sido partes D. Calixto, acusado, como apelante, y el Ministerio Fiscal, como apelado, ha deliberado y ha resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES.

Primero

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal sustituto dictó el día 10 de febrero de 2011 sentencia, cuyo Fallo dice lo siguiente:

"Que debo condenar y condeno al acusado Calixto, como autor de un delito contra la ordenación del territorio, ya descrito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 15 meses de multa con cuota diaria de 6 euros, e inhabilitación especial para profesión u oficio relacionado con la construcción, por tiempo de un año. Imponiéndole el pago de las costas procesales causadas.

En caso de impago de la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Se acuerda la demolición, a costa del condenado, de la construcción realizada sin perjuicio de las indemnizaciones debidas, en su caso, a terceros de buena fe.".

La sentencia contenía la siguiente declaración de Hechos Probados: "Probado y así se declara que Noelia es titular de la finca registral inscrita al nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor, sita en el término municipal de El Ronquillo (Sevilla), en el paraje conocido como DIRECCION000, con una superficie total de 5 hectáreas y 38 áreas que, según la documentación catastral que obra en el Ayuntamiento de El Ronquillo, se corresponde con 16.323 metros cuadrados de superficie. Dicho suelo, según las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipales de El Ronquillo, aprobadas por la Comisión Provincial de Urbanismo con fecha 22.07.97, está calificado como suelo no urbanizable.

Noelia realizo segregaciones de la ya indicada finca matriz, correspondiente a la parcela NUM001 del Polígono NUM002 del Catastro de Fincas Rusticas de DIRECCION001, realizando parcelaciones diversas hasta un total de 32 parcelas, vendiendo en el periodo que va del año 2004 a comienzo de 2005 participaciones indivisas de la finca a terceras personas, entre ellas Sergio el día 19 de noviembre de 2004, quien posteriormente la transmitió al acusado Calixto, nacido el día NUM003 de 1964, sin antecedentes penales, quien con posterioridad a su adquisición y antes del mes de octubre de 2005 realizo en su parcela de 500 metros cuadrados, ubicada en el paraje denominado Sierra Clara de DIRECCION001, una edificación consistente en la instalación de una vivienda de madera de una planta de altura de unos 30 metros cuadrados, apoyada sobre un entramado de pilares que conforman su nivelación respecto del terreno, y ello sin autorización ni licencia alguna. La citada edificación, conforme a las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipales de El Ronquillo, no resulta autorizable.".

Segundo

Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acsuado,

D. Calixto . Trasladada copia del escrito de recursos a la parte contraria, el Ministerio Fiscal presentó escrito impugnando el recurso. Recibido testimonio de particulares del Juzgado de lo Penal, se incoó Rollo, se designó ponente y se deliberó.

HECHOS PROBADOS.

Se aceptan los declarados con tal caracter en la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El acusado, D. Calixto, recurre la sentencia de la primera instancia que le condenó como autor de un delito contra la ordenación del territorio del artículo 319.2del Código Penal, al entender demostrados el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal los hechos reflejados en el relato fáctico de la sentencia apelada, que más arriba se reseña.

El recurso se articula sobre los siguiente...

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