SAP Sevilla 395/2013, 7 de Octubre de 2013

PonenteFEDERICO JIMENEZ BALLESTER
ECLIES:APSE:2013:3303
Número de Recurso3890/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución395/2013
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

1 Or13-3890

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Procedimiento Origen: Juicio Ordinario número 535/2012

Juzgado: de Primera Instancia número 11 de Sevilla

Rollo de Apelación: 3890/2013-A-E

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VÍCTOR JESÚS NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

D. FEDERICO JIMÉNEZ BALLESTER

En SEVILLA, a 7 de octubre de 2013.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 535/2012 por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña Consolación Cubero Huertas, en nombre y representación de don Gabriel, y por otra parte el Procurador don Javier Otero Terró, en nombre y representación de la mercantil EXTRUPERFIL, S.A. y don Hugo, contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 27 de febrero de 2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 27 de febrero de 2013, que contiene el siguiente

FALLO

"Que desestimando íntegramente la demanda formulada por Don Gabriel, debo absolver y absuelvo a Don Hugo y a la Entidad Extruperfil, S.A. de las pretensiones exigidas en su contra y todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, habiéndose admitido la práctica de pruebas en esta segunda instancia, se señaló vista para su práctica la cual tuvo lugar el día 3 de los corrientes con el resultado que consta en autos.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO

Siendo ponente el Magistrado Don FEDERICO JIMÉNEZ BALLESTER .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada y

PRIMERO

Como primer motivo de impugnación se alude por la parte apelante a la existencia de nulidad de actuaciones por la denegación de la prueba solicitada en la primera instancia, por entender que la prueba propuesta y no admitida era imprescindible para acreditar la existencia de un contrato verbal por el que el codemandado don Hugo adquiría por un precio de 840.000# las acciones de las que el demandante era titular en la mercantil FUNDICIONES CAETANO, S.A., pruebas que fueron rechazadas por el juzgador de instancia aduciendo que "no se admitieron por cuanto se entiende que a través de las mismas no era factible, por vía indirecta o conjeturas, llegar al convencimiento de que efectivamente existió una compraventa formal de acciones". En esta segunda instancia se admitieron las siguientes pruebas: el interrogatorio de parte de los demandados y la testifical de la persona que supuestamente se encontraba presente cuando se produjo la contratación verbal de la compraventa de acciones, cuyo precio reclama ahora el demandante.

Pese a esta admisión de parte de las pruebas rechazadas, por la entidad apelante en el acto de la vista del recurso apelación se mantuvo la solicitada nulidad de actuaciones a la que supusieron los apelados.

Como tiene declarado el Tribunal Supremo "para que una denegación de prueba adquiera relevancia constitucional infringiendo el derecho a la defensa que consagra el artículo 24 de la Constitución Española ( RCL 1978, 2836 ), que pueda operar en el campo de la...

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