SAP Sevilla 403/2013, 16 de Octubre de 2013

PonenteVICTOR JESUS NIETO MATAS
ECLIES:APSE:2013:3306
Número de Recurso4736/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución403/2013
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

8 Or13-4736

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 1794/2010

Juzgado: de Primera Instancia número 4 de Sevilla

Rollo de Apelación: 4736/13-B

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

  1. VICTOR NIETO MATAS

    Ilustrísimos Señores Magistrados:

  2. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

  3. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

    En SEVILLA, a 16 de octubre de 2013.

    La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 1794/2010 por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Mario contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 6 de marzo de 2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 6 de marzo de 2013, que contiene el siguiente

FALLO

"Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Gordillo Cañas, en nombre y representación de la mercantil EDP RENOVABLES ESPAÑA, S.L.U., contra D. Mario :

Debo DECLARAR Y DECLARO:

  1. - Que el referido demandado ha incumplido la Estipulación 7 del contrato de constitución de derecho real atípico de aprovechamiento eólico de fecha 2 de mayo de 2000, al no haber comparecido para la elevación a público del referido contrato.

  2. - Que el referido demandado ha incumplido la Estipulación 1.5 del contrato de constitución de derecho real atípico de aprovechamiento eólico de fecha 2 de mayo de 2000, al haber constituido a favor de una entidad financiera dos hipotecas sobre la finca objeto del contrato sin el consentimiento expreso de la actora.

    1. En su consecuencia, debo CONDENAR Y CONDENO al citado demandado: 1º.- A estar y pasar por las anteriores declaraciones.

  3. - A que proceda a otorgar la correspondiente escritura de elevación a público del contrato de constitución de derecho real atípico de aprovechamiento eólico de fecha 2 de mayo de 2000 (verificado lo cual, será procedente la entrega al demandado de las cantidades consignadas por la actora en el Juzgado conforme a la Estipulación 7 del contrato).

  4. - A que con anterioridad al otorgamiento de la indicada escritura pública, proceda a levantar o cancelar las dos hipotecas constituidas a favor de BANESTO, quedando facultada la actora, para el caso de no procederse por el demandado al cumplimiento de dicha obligación, para cancelar o levantar dichas cargas en ejecución de sentencia a costa del demandado, abonando cuantos importes tuviera que desembolsar la actora para ello.

  5. - Subsidiariamente, para el caso de que no fuera tampoco posible el levantamiento de las cargas o fuese ejecutada alguna de ellas con anterioridad, el demandado deberá indemnizar a la actora en una suma de dinero por los daños y perjuicios que ello le irrogue, quedando las cuestiones relativas a la determinación y liquidación de los mismos para otro pleito, conforme al artículo 219.3 LEC .

    Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

    Y que estimando parcialmente la reconvención formulada por el Procurador Sr. Díaz de la Serna Charlo, en nombre y representación de D. Mario, contra la mercantil EDP RENOVABLES ESPAÑA, S.L.U., debo CONDENAR Y CONDENO a la referida demandada reconvencional a que pague al actor reconvencional la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON TRES CÉNTIMOS

    (54.392,03 euros), junto al interés legal del dinero desde la interpelación judicial ( artículo 1.108 CC ), siendo desestimada la reconvención en cuanto a las restantes pretensiones, todo ello sin hacer imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don VICTOR NIETO MATAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia estima la demanda formulada por la entidad EDP Renovables España S.L.U. y estima parcialmente la reconvención formulada por Mario condenando a la mencionada actora a que le abone la suma de 54.392,03 euros, la estimación de la demanda supone la condena al demandado reconviniente al otorgamiento de las escritura pública de compraventa del contrato de constitución del derecho real atípico de aprovechamiento hidráulico y a levantar previamente las dos hipotecas constituidas a favor de la entidad Banesto. Contra dicha sentencia se alza la parte demandada impugnando todos los pronunciamientos que le son...

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