SAP Las Palmas 392/2013, 31 de Octubre de 2013

PonenteJESUS ANGEL SUAREZ RAMOS
ECLIES:APGC:2013:2391
Número de Recurso363/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución392/2013
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

Doña Emma Galcerán Solsona

Magistrados:

Doña Elena Corral Losada

Don Jesús Ángel Suárez Ramos (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de octubre de 2.013.

La AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN CUARTA, ha visto el Recurso de Apelación 363/12, interpuesto por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, representada por el procurador doña Mónica Romero González y defendida por el letrado don Miguel Rodríguez Ceballos contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA de fecha 12 de enero de 2.012 en el Juicio Ordinario 394/11.

Es parte recurrida ATLAS HAUSE, SL, representada por el procurador doña Sandra Pérez Almeida y defendida por el letrado doña Ana López Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de Primera Instancia (f. 260-263)

El fallo de la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA de fecha 12 de enero de 2.012 en el Juicio Ordinario 394/11 dice: Que estimando íntegramente la demanda presentada por el/la procurador/a de los tribunales DOÑA SANDRA PÉREZ ALMEIDA en nombre y representación de ATLAS HAUSE, S.L, contra la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 representada por la procuradora de los tribunales DON ORLANDO PUGA MEDRAÑO, ACUERDO: Declarar la nulidad radical y absoluta, de pleno derecho, y por tanto la inexistencia del acuerdo adoptado bajo el punto 6 del acta de la Junta General Ordinaria de la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 celebrada el día 14 de diciembre de 2010 relativo a expedientes sancionadores y por lo tanto, inexistente a todos los fines y efectos legales, condenando a la demandada a estar y pasar y cumplir la anterior declaración, y también al pago de todas las costas del juicio".

SEGUNDO

Recurso de apelación (f. 267-273)

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 interpuso recurso de apelación el 24 de febrero de 2.012, en el que interesan dicte sentencia que revoque la de instancia, desestimando íntegramente la demanda que dio origen a esta causa y condenando expresamente a la contraparte al pago de las costas causadas en ambas instancias.

TERCERO

Oposición al recurso (f. 280-307)

ATLAS HAUSE, SL se opuso al recurso de contrario en escrito presentado el 16 de marzo de 2.012. CUARTO. Vista, votación y fallo.

No habiéndose solicitado prueba, se señaló para estudio, votación y fallo. Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho. Es ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. Don Jesús Ángel Suárez Ramos, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada y el recurso de apelación.

Las "Ordenanzas del Centro Cívico Comercial de Puerto Rico" (f. 86-114) reconocen a la Junta de Propietarios "potestad sancionadora" (f. 108, artículo 44). Con ese fundamento, La COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 acordó imponer una "multa" de 2.000 euros a ATLAS HAUSE, SL en la Junta General Extraordinaria de 14 de diciembre de 2.010 (f. 57-59). Le imputaba reiterado incumplimiento de las "normas de desarrollo de la actividad comercial" y de las "actividades de promoción, publicidad y relaciones públicas". ATLAS HAUSE, SL impugnó el acuerdo.

La sentencia apelada considera que la Junta de Propietarios carece de competencia para establecer sanciones, y que su actuación es contraria a lo previsto en el artículo 25 de la Constitución y a la Ley de Propiedad Horizontal, por lo que calificó esa decisión como "pseudoacuerdo" y lo declaró nulo e inexistente.

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 formula recurso de apelación para que se desestime la demanda, por las siguientes razones:

Error en la valoración de la prueba, porque los estatutos de la Comunidad no prohíben la existencia de un reglamento interno ni de un régimen sancionador. Y no hay duda de que las ordenanzas fueron correctamente aprobadas en la Junta General Ordinaria de 3 de marzo de 2.008.

Las Comunidades de Propietarios están dotadas de facultades sancionadoras respecto de sus comuneros. Y la sentencia contraviene decisiones previas de esta Audiencia Provincial sobre la validez de las ordenanzas.

La demanda se presenta cuando ha transcurrido el plazo de caducidad para la impugnación de acuerdos y el actor carecía de legitimación activa por no estar al corriente en el pago de los gastos de comunidad.

ATLAS HAUSE, SL se opone al recurso pidiendo la confirmación de la sentencia y alegando que no adeuda cantidades en concepto de gastos comunitarios.

La Sala comparte la acertada fundamentación jurídica de la sentencia apelada, que se confirma.

SEGUNDO

Potestad sancionadora.

Mediante el acuerdo impugnado, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 impone un verdadera sanción, multa de 2.000 euros, a ATLAS HAUSE, SL, tras la tramitación del procedimiento sancionador que preveían las ordenanzas.

La Constitución establece el principio de legalidad en materia sancionadora en el

Artículo 25. 1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento [...] 3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.

La Ley de Propiedad Horizontal contiene sanciones y reconoce acciones específicas contra los comuneros en ciertos casos

Artículo séptimo. [...] 2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes. Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario. Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con...

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