SAP Las Palmas 404/2013, 7 de Noviembre de 2013

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
ECLIES:APGC:2013:2402
Número de Recurso136/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución404/2013
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

PRESIDENTE:

D./Dª. EMMA GALCERÁN SOLSONA

MAGISTRADOS:

D./Dª. JESÚS ÁNGEL SUÁREZ RAMOS

D./Dª. MARGARITA HIDALGO BILBAO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de noviembre de 2013.

VISTO, ante Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 23 de septiembre de 2011, seguidos a instancia de D. /Dña. Felicidad, parte apelante, representado por el Procurador D. /Dña. CARLOS JAVIER SANCHEZ RAMIREZ y dirigido por el Letrado D. /Dña. JOSÉ MAZORRA ALVARADO, contra D. /Dña. Evaristo y SEGUROS MAPFRE S.A. representados por los Procuradores D. /Dña. MARIA DESIREE GALVAN SUAREZ y MARIA MANUELA RODRIGUEZ BAEZ respectivamente, partes apeladas, y dirigidos por el Letrado D. /Dña. GONZALO SUÁREZ y D. JOSÉ ANTONIO GIRALDÉZ MACÍAS respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Desestimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. en representación de Felicidad contra Evaristo y contra la aseguradora Mapfre Seguros de Empresas S.A.; absolviendo a éstos de todas las pretensiones deducidas en su contra; con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandante".

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 21 de octubre de 2013.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Ilmo. /a. Sr. /a. Magistrada-Presidente D. /Dña. EMMA GALCERÁN SOLSONA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia que desestimó la demanda, en la que se solicitaba que se dictase sentencia condenando a ambos demandados a abonar a la parte actora conjunta y solidariamente la suma de 11.482,46 #, en concepto de indemnización por las lesiones sufridas por su hijo menor en la atracción ferial Castillo hinchable el día 25 de diciembre de 2002, incrementada en los intereses del art. 20 LCS respecto de Mapfre y los legales respecto del codemandado.

SEGUNDO

En orden a resolver el recurso de apelación debe tomarse en consideración que en el caso de autos procede desestimar las alegaciones referidas a la supuestamente errónea valoración de la prueba, irrazonabilidad y arbitrariedad con vulneración del art. 24 CE concerniente a la valoración relativa a la seguridad de la atracción, infracción de las reglas de distribución de la carga de la prueba, incorrecta aplicación de la teoría del riesgo, infracción del arts. 25 y 26 LGDCU, y art. 7 C.C ., e infracción de la doctrina culpabilística del T.S. con cita de la S.AP. Las Palmas, Sección 5ª, 19 de abril de 2006, las cuales deben ser desestimadas por cuanto en el caso de autos fue completamente acertada la valoración de la prueba, así como la conclusión extraída de la misma, al declarar que no se acreditó el nexo causal necesario para poder declarar la existencia de la responsabilidad de los demandados, quedando debidamente probado en el proceso que las lesiones fueron causadas por un hecho fortuito, que rompe el nexo causal, siendo un hecho fortuito, comprendido dentro de los acontecimientos normales y desgraciadamente frecuentes en los juegos infantiles, como acertadamente se indica en la sentencia, en la que se analiza la consolidada jurisprudencia en la materia, conforme a la cual, recae sobre la actora la prueba de acreditación del daño y su nexo causal con el evento culposo, que no puede presumirse ni basarse en meras conjeturas, deducciones o probabilidades, y en este sentido se argumenta: "Debe acreditarse de forma plena que el comportamiento o modo de proceder de la persona o entidad jurídica contra la que se dirige la acción, como causante material de tales daños, fue el motivo determinante y causal del resultado cuyo resarcimiento se pretende."

"No resulta controvertido que el siniestro consistió en la caída del menor Rodolfo -contaba cinco años de edad- en el interior de la atracción conocida como castillo hinchable, y en el que se encontraba situada en su zona central una esfera a la que los menores subían para lanzarse desde ella. A resultas de dicha caída Rodolfo sufrió una fractura supracodílea del húmero izquierdo con afección músculo-nerviosa."

"Evidenciada la realidad del daño sin embargo ya se avanza que no se entiende probada cual fue realmente la causa determinante de dicha caída, al no haberse acreditado en el curso de las actuaciones que dicha instalación ferial presentase alguna anomalía o defecto en su estructura que afectase al hijo de la actora y le hiciese caer. La parte demandante hace descansar sus pretensiones en relación a tal circunstancia en:"

"A) La atracción no reunía las condiciones necesarias de seguridad que impidan...

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