SAP Girona 423/2013, 14 de Noviembre de 2013

PonenteFERNANDO FERRERO HIDALGO
ECLIES:APGI:2013:967
Número de Recurso474/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución423/2013
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 474/2013

Autos: juicio verbal (desahucio por falta de pago) nº: 715/2012

Juzgado Primera Instancia 4 Figueres

SENTENCIA Nº 423/2013

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña Maria Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, catorce de noviembre de dos mil trece

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 474/2013, en el que ha sido parte apelante D. Epifanio y DÑA. Agueda, representada esta por el Procurador D. PERE FERRER FERRER, y dirigida por la Letrada DÑA. MERITXELL FIGUERAS ROMANS; y como parte apelada D. Leoncio, representada por el Procurador

D. JOAN ROS CORNELL, y dirigida por el Letrado D. EDUARD TORRENT GUARDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 4 Figueres, en los autos nº 715/2012, seguidos a instancias de D. Leoncio, representado por la Procuradora DÑA. IRENE GUMA TORRAMILANS y bajo la dirección del Letrado D. EDUARD TORRENT GUARDIA, contra D. Epifanio y DÑA. Agueda, representados por la Procuradora DÑA. MARIA ROSA TRILLA SALELLAS, bajo la dirección de la Letrada DÑA. MERITXELL FIGUERAS ROMANS, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Que SE DECLARA LA RESOLUCIÓN del contrato de arrendamiento de fecha 1 de septiembre de 1993, sobre la finca situada en el Passatge DIRECCION000 nº NUM000, planta NUM001 piso NUM002 de L'Escala, por expiración del plazo y denegación de prórroga por tácita reconducción. Para el caso que la parte demandada no desaloje la finca, está señalado para la práctica del lanzamiento de la misma, el dia 19 de julio de 2013, a las 10 horas.

Se condena a los demandados al pago de las costas procesales ".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 13 de mayo de 2013, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Se interpuso recurso de apelación por D. Epifanio y DÑA. Agueda, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Figueres, de fecha 13 de mayo del 2013, en la que se estimó la demanda interpuesta por D. Leoncio contra dichos recurrentes y en la que se ejercitaba la acción de resolución del contrato de arrendamiento sobre la vivienda sita en el Passatge DIRECCION000, nº NUM000 de L'Escala, por haber finalizado el plazo contractual estipulado y no deseando ninguna otra prórroga en virtud de la figura jurídica de la tácita reconducción.

TERCERO

El motivo de impugnación de la sentencia y de la acción de resolución ejercita no es otra que la pretensión de que se declare que el contrato de arrendamiento suscrito esta sometido a la prórroga forzosa, regulada en los artículos 57 y siguientes del TRLAU de 1964 .

Los recurrentes, frente a la clausula primera, párrafo tercero, en la que se establece que el arrendamiento se acoge al artículo 9 del Real Decreto 2/1985, de 30 de abril, argumenta que la voluntad real de la partes fue la de someter el arrendamiento a la prórroga forzosa.

El artículo 9 de dicha norma estableció " Los contratos de arrendamiento de viviendas o locales de negocio que se celebren a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley tendrá la duración que libremente estipulen las partes contratantes, sin que les sea aplicable forzosamente el régimen de prórroga establecido por el artículo 57 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, texto refundido aprobado por Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre, y sin...

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