SAP Lleida 454/2013, 22 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA DEL CARMEN BERNAT ALVAREZ
ECLIES:APL:2013:817
Número de Recurso250/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución454/2013
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

El Canyaret, s/n

Rollo nº. 250/2012

Procedimiento ordinario núm. 123/2009

Juzgado Primera Instancia i Instrucció núm 1 de La Seu d'Urgell

SENTENCIA nº 454/2013

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT MONTELL GARCIA

MAGISTRADAS

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

DÑA. MARIA DEL CARMEN BERNAT ALVAREZ

En Lleida, a veintidos de noviembre de dos mil trece

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Procedimiento ordinario número 123/2009, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de La Seu d'Urgell, rollo de Sala número 250/2012, en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2011 . Son parte l'AJUNTAMENT DE LES VALLS D'AGUILAR, que se persona como parte apelante y apelada, representado por la procuradora Cecilia Moll Maestre y defendido por el letrado César J. Béjar Egido. También se personan como parte apelante y apelada Aurora, Manuel, Maite, María Rosario, Carlos José,., Baldomero, Gregoria, Gabriel, Verónica, Pedro, Enma, Reyes, Carmela, Milagros, Ángel Jesús, Apolonia y la mercantil ARGUESTUGUES, S.L., representados por la procuradora Blanca Cardona Calzado y defendidos por el letrado Jaume Ribes Porta. Es ponente de esta resolución la ILMA. SRA. DÑA. MARIA DEL CARMEN BERNAT ALVAREZ, Magistrada de esta Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 21 de noviembre de 2011, es la siguiente: "

FALLO

  1. Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Teresa María Huerta Cardeñes, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE LES VALLS D'AGUILAR, contra Aurora, Manuel, Maite, María Rosario, Carlos José, la mercantil ARGESTUGUES S.L., Baldomero, Gregoria, Gabriel, Verónica, Pedro, Enma, Reyes, Carmela, Milagros y Ángel Jesús, debo declarar y declaro que la finca ubicada en el término municipal de Les Valls d'Aguilar polígono NUM000 parcela NUM001 es comunal, absolviendo a las partes demandadas del resto de pretensiones ejercitadas en su contra.

  2. Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda reconvencional formulada por el Procurador de los Tribunales D. Gabriel Torras Bagán, en nombre y representación ARGESTUGUES S.L., contra el AYUNTAMIENTO DE LES VALLS D'AGUILAR, de condenar y condeno al AYUNTAMIENTO DE LES VALLS D'AGUILAR a otorgar la oportuna escritura pública de permuta de la parcela catastral NUM001, del polígono NUM000, por la superficie contenida inicialmente en las subparcelas NUM008 ) y NUM009 ), de la parcela NUM002 del mismo polígono, en los términos que resultan del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 30/5/1997, y a realizar cuantos trámites resulten pertinentes con el fin de proceder a dicho otorgamiento.

Todo ello decretando que cada parte abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. [...]"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la parte actora y la parte demandada interpusieron recurso de apelación, oponiéndose, cada una de ellas, al recurso interpuesto de contrario, el Juzgado los admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrada ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 10 de septiembre de 2013 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por Ajuntament de les Valls d'Aguilar, declarando que la finca ubicada en el término municipal de Les Valls d'Aguilar polígono NUM000 parcela NUM001 es comunal, absolviendo a los demandados del resto de pretensiones ejercitadas en su contra.

Igualmente estima parcialmente la demanda reconvencional formulada por Arguestugues,SL contra el Ajuntament de les Valls d'Aguilar, y condena a éste a otorgar la oportuna escritura pública de permuta de la parcela catastral NUM001, del polígono NUM000, por la superficie contenida inicialmente en las subparcelas NUM008 y NUM009 de la parcela NUM002 del mismo polígono en los mismos términos que resultan del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 30/5/1997, y a realizar cuantos trámites resulten pertinentes con el fin de proceder a dicho otorgamiento.

No hace especial condena en costas, de forma que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitades.

Por auto de fecha 9 de diciembre de 2011 se aclaró y concretó que la edificación que se levanta en la parcela NUM001 del poligono NUM000 forma parte de la misma, sin que se haya acreditado que invada la finca vecina y colindante; que al formar parte de dicho terreno la edificación pertenece por accesión al mismo titular del suelo, el Ajuntament de Les Valls d'Aguilar, en virtud de lo dispuesto en el Art 542-3CCCat y que al propio tiempo si el Ajuntament está obligado a permutar la parcela NUM001 polígono NUM000 por otros bienes, cabe entenderse que lo está a tramsmitirla con la edificación inseparable que forma parrte de la misma.

Frente a dicha sentencia interponen recurso de apelación tanto la actora como la demandada Arguestugues,SL.

Esta última alega error en la valoración de la prueba y en la aplicación del derecho, además de no resolver todas las cuestiones debatidas, por lo que incurre en incongruencia omisiva, interesando la desestimación de la demanda con imposición de costas a la actora, al entender que la misma no ha acreditado su legítima propiedad sobre la parcela NUM001 del poligono NUM000, ni menos aun el supuesto carácter comunal del bien, existiendo confusión y error en la identificación de CASA000, catastral NUM003, que afirma es de su propiedad.

Con carácter subsidiario, y para caso de entenderse que el terreno donde se levanta el inmueble es propiedad de la actora, alega la incompatibilidad entre la acción reivindicatoria-declarativa del dominio y la que deriva de la accesión inmobiliaria, por lo que entiende que la demanda debería haber sido desestimada en su totalidad, considerando que no puede efectuarse declaración de dominio a favor del Ayuntamiento, ni menos concederse la posesión de la vivienda, sin satisfacer a la misma el coste de edificación, valorado pericialmente en 290.00 euros, frente los escasos 200 euros, en que ha sido tasado el valor d suelo.

Subsidiariamente insiste en la excepción de falta de legitimación activa de la actora al no ser propietaria de la parcela NUM001 del polígono NUM000 al haber sido permutada por las sobparcelas NUM008 y NUM009 de la parcla NUM002 del mismo polígono.

Con carácter subsidiario a los anteriores, entiende debe aplicarse la llamada accesión invertida regulada en los Arts 542.9 y concordantes del CCCat . al considerar concurren los requisitos exigidos para su aplicación.

Por último, con carácter residual, para caso caso de no estimarse ninguno de los anteriores motivos y confirmarse la sentencia respecto a la estimación de la demanda reconvencional, alega infracción del Art 394 al entender deben imponere las costas derivadas de tal demanda al Ayuntamiento.

El Ajuntament de Les Valls d'Aguilar muestra su conformidad con la catalogación del bien litigioso como bien comunal, pero recurre el pronunciamiento de la sentencia relativo a la absolución de los demandados del resto de pretensiones actuadas en la demanda, relativas a la obligación de los demandados de dejar la finca libre y expedita a disposición del común de los vecinos del pueblo y la imposición de costas del procedimiento, pronunciamientos que son consecuencia directa de la estimación de la demanda reconvencional, por la cual se condena al Ajuntament a otorgar escritura pública de permuta de la parcela catastral NUM001, del polígono NUM000, por la superficie contenida inicialmente en las subparcelas NUM008 y NUM009 de la parcela NUM002 del mismo polígono en los mismos términos que resultan del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 30/5/1997, y a realizar cuantos trámites resulten pertinentes con el fin de proceder a dicho otorgamiento, pronunciamientos con los que también muestra disconformidad. Alega error en la valoración de la prueba e incompetencia de jurisdicción, indicando que el juez a quo ha obviado el hecho que estamos ante un bien comunal que no ha quedado acreditado que fuese desafectado y por ello la permuta a la que ha dado validez no llegó a instrumentarse nunca, siendo que la formalización de ésta comporta implícitamente la realización de una serie de actos administrativos previos en orden a la desafectación del bien, que quedan al margen de la competencia delñ Tribunal civil. Considera que no puede el juez civil decidir sobre la validez del acuerdo de pleno de 30 de mayo de 1997, ni tampoco puede obligar al Ajuntament a adoptar toda una serie de actos administrativos que permitan otorgar la escritura de permuta, por cuanto para forzar a la administración a efectuar todos estos actos, la via que deberá seguirse es la contencioso-administrativa.

La actora se ha opuesto al recurso de apelación interpuesto por Arguestugues,SL y los demandados se han opuesto al recurso interpuesto por el Ajuntament de Les Valls d'Aguilar.

SEGUNDO

Analizando el recurso de apelación interpuesto por Arguestugues,SL, alega en primer lugar infracción del art 217 de la Lec sobre la carga de la prueba por falta de acreditación por el Ayuntamiento del título de propiedad sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 68/2014, 23 de Octubre de 2014
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
    • 23 Octubre 2014
    ...la Sentencia de fecha 22 de noviembre de 2013, dictada por la Sección 2a de la Audiencia Provincial de Lleida en el rollo de apelación núm. 250/12 ESTIMAR EN PARTE el recurso de casación igualmente interpuesto y, en consecuencia, CASAR la mencionada sentencia en cuanto desestima íntegrament......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR