SAP Madrid 451/2013, 24 de Octubre de 2013

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2013:13867
Número de Recurso377/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución451/2013
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0006177

Recurso de Apelación 377/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 925/2008

APELANTE: D./Dña. Landelino y otros 5

PROCURADOR D./Dña. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA

APELADO: OLIVAL DA FONTE DOS FRADES, S.L. y otros 4

PROCURADOR D./Dña. ELISA MARIA SAINZ DE BARANDA RIVA

SENTENCIA NÚMERO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 377/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario 925/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 52 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 377/2012, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes- reconvenidos y hoy apelantes PRADOMUDO, S.L., DON Raúl, DON Landelino, DON Rubén, DON Sergio y DON Urbano, representados por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira; y de otra, como demandados-reconvinentes y hoy apelados OLIVAL DA FONTE DOS FRADES, S.A., DON Jose Antonio, DON Luis Francisco, DON Juan Carlos y DON Pedro Francisco representados por la Procuradora Dª. Elisa Saínz de Baranda Riva; sobre incumplimiento contractual.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D . JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Madrid, en fecha 22 de noviembre de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que desestimando la demanda interpuesta por D/ña. Raúl, Rubén, Sergio, Urbano PRADOMUDO S.L. representado por el/a RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA frente a D/ña Jose Antonio, Luis Francisco, Juan Carlos, Pedro Francisco OLIVAL DA FONTE DOS FRADES S.A., y representado por el/a Procurador D/ña ELISA MARIA SANZ DE BARANDA RIVA debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimeintos de la demanda.

Con expresa imposición de costas al actor.

Desestimando la demanda reconvencional interpuesta por D/ña Jose Antonio, Luis Francisco, Juan Carlos, Pedro Francisco OLIVAL DA FONTE DOS FRADES S.A., y representado por el/a Procurador D/ ña ELISA MARIA SAINZ DE BARANDA RIVA frente a D/ña Raúl, Landelino, Rubén, Sergio, Urbano PRADOMURO S.L. representado por el/a RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA debo absolver y absuelvo al demandado reconvencional de los pedimentos de la demanda.

Con expresa imposición de costas al demandante reconvencional."

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por las partes demandantes- reconvenidos, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día 23 de octubre de 2013.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada en lo que se opongan a lo que a continuación se expone.

Primero

Esgrimiéndose en el recurso, bajo el alegato de "error en la valoración de la prueba del pago por los demandados a los propietarios de la finca", que ha quedado acreditado el pago de 5.500.000 # a los propietarios de la finca por una sociedad del grupo de los apelados, es de precisar, por una parte, que consta en autos -Comisión Rogatoria devuelta por los órganos judiciales portugueses, al folio 1733 y ss de las actuaciones-, que los propietarios de la finca objeto de autos recibieron 2.750.000# en sus respectivas cuentas corrientes (Doña Concepción y D. Narciso el 2.1.2008, ambos bajo el concepto "depósito de cheques" (según traducción obrante a los folios 1919 y 1922 de autos.).

Siendo igualmente cierto que el demandado Don Jose Antonio, en el interrogatorio practicado, manifestó que se efectuó un depósito a cada uno de los propietarios de la finca -de 2.700.000 # cada uno, según dijo- "para que les dieran documentación", recalcando que no fue pago sino depósito que fue devuelto, "ese depósito estaba escrito en un papel, que hicimos muy facilito, se nos devolvería sino comprabamos la finca...", indicando respecto al depósito: "nosotros lo hicimos", " hicimos el depósito", tras haber señalado: el "acuerdo al que llegamos" (en referencia al objeto del depósito ya citado).

Si bien es cierto que la estipulación segunda del contrato suscrito entre las partes litigantes el 4 de junio de 2007 - Recordemos: por el que los ahora demandantes- apelantes se obligaban a no realizar ninguna actuación encaminada a la adquisición de la finca- recogía el supuesto en que los demandados a cualquier persona física o jurídica vinculada a la misma... directa o indirectamente formalicen la adquisición de la finca, de forma parcial o total en escritura pública o contrato privado con toma de posesión de la finca, o se formalice el otorgamiento a su favor de cualesquiera derechos reales o personales sobre la misma durante un período de veinticuatro meses desde la firma...", también lo es que de lo actuado se desprende que los demandados formalizaran alguno de los negocios jurídicos contenidos en dicha estipulación.

Así, el argumento de haber efectuado un "depósito" de 5.500.000 de euros "para poder estudiar la operación".... "para que les dieran documentación", resulta inaceptable, máxime cuando un par de años antes los actores se interesaron por la adquisición de la finca y no consta que se les exigiese cantidad alguna "para sentarse a negociar", como vulgarmente se dice. Es de precisar que si bien se aludió por el Sr. Jose Antonio en el interrogatorio practicado a que estaba escrito que se les devolvería el ya tan repetido depósito de no comprarse la finca, indicando incluso que se les devolvió el mismo, lo cierto es que la parte demandada - que al contestar a la demanda- opuso que "los demandados no han alcanzado acuerdo alguno de los contemplados en el contrato...", no efectuando indicación alguna al referido depósito - en el curso de las actuaciones no ha aportado ni el documento en donde al parecer ser formalizó el citado "depósito", como tampoco justificación alguna de devolución de aquél...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 150/2016, 10 de Marzo de 2016
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 10 Marzo 2016
    ...la sentencia dictada el 24 de octubre de 2013 por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación núm. 377/2012 dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 925/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Madrid, sobre Acción de Cumplimiento Con......
  • ATS, 4 de Noviembre de 2014
    • España
    • 4 Noviembre 2014
    ...contra la sentencia dictada, el día 24 de octubre de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9.ª), en el rollo de apelación n.º 377/2012 , dimanante del juicio ordinario n.º 925/2008 del Juzgado de Primera Instancia n.º 52 de - La referida Audiencia Provincial tuvo por interpue......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR