SAP Madrid 412/2013, 29 de Octubre de 2013

PonenteJOSE MANUEL ARIAS RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2013:13979
Número de Recurso442/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución412/2013
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0007638

Recurso de Apelación 442/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1952/2010

APELANTE: BARCLAYS BANK, S.A.U

PROCURADOR D./Dña. ADELA CANO LANTERO

INVESPAGES S.L.

PROCURADOR D./Dña. ERNESTO GARCIA-LOZANO MARTIN

APELADO: D./Dña. Pascual y otros 5

PROCURADOR D./Dña. ERNESTO GARCIA-LOZANO MARTIN

Ponente: Ilmo. Sr. D. José Manuel Arias Rodríguez.

SENTENCIA nº 412/2013

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. José Manuel Arias Rodríguez

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil trece.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1952/2010 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid a instancia de BARCLAYS BANK, S.A.U apelante - demandada, representado por el/la Procurador D./Dña. ADELA CANO LANTERO y asistida de Letrado, contra INVESPAGES, S.L., D./Dña. Pascual, D./Dña. Agustina, herederos de don Amador, D./ Dña. Gracia, D./Dña. Fabio, D./Dña. Valentina apelados - demandantes, representado por el/la Procurador

D./Dña. ERNESTO GARCIA-LOZANO MARTIN y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28/01/2013 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. José Manuel Arias Rodríguez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 28/01/2013,

cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que estimo la demanda formulada por el procurador don don Ernesto García Lozano Martín en nombre y representación de la entidad INVESPAGES S.L., doña Valentina, doña Gracia, doña Agustina y don Pascual, herederos de don Amador y don Fabio, contra la entidad BARCLAYS BANK S.A., y declaro el incumplimiento por parte de Barclays Bank S.A. de sus obligaciones contractuales asumidas con los actores, y declaró la resolución de los contratos, con resarcimiento de daños, que se concretarán en la devolución a los actores de las sumas invertidas, más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de la sentencia, minoradas en las rentas recibidas por los actores más el interés legal desde su recepción. Y consecuentemente se declara la consolidación de la propiedad de Barclays Bank SA. sobre los instrumentos objeto del presente litigio, pasando a ser sólo titular registral, sino pleno propietario a todos los efectos. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada" .

Asimismo, con fecha 18 de abril de 2013 se dicto auto cuya parte dispositiva es la siguiente: "La aclaración de la sentencia de fecha 28 de enero de 2013, solicitada por el Procurador don Ernesto García Lozano Martín en la representación que ostenta, quedando redactado el fallo de la siguiente forma: "Que estimo la demanda formulada por el Procurador Don Ernesto García Lozano Martín en nombre y representación de la entidad INVESPAGES S.L., doña Valentina, doña Gracia, doña Agustina y don Pascual, herederos de don Amador, don Fabio, contra la entidad BARCLAYS BANK S.A., y declaro el incumplimiento por parte de Barclays Bank S.A. de sus obligaciones contractuales asumidas con los actores, y declaró la resolución de los contratos, con resarcimiento de daños, que se concretarán en la devolución a los actores de las sumas invertidas, más los intereses legales de las sumas invertidas por los actores desde la fecha de la inversión hasta su efectiva devolución, minoradas en las rentas recibidas por los actores más el interés legal desde su recepción. Y consecuentemente se declara la consolidación de la propiedad de Barclays Bank SA. sobre los instrumentos objeto del presente litigio pasando a ser no sólo titular registral, sino pleno propietario a todos los efectos.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 3 de septiembre de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 22 de octubre de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. Ernesto García-Lozano Martín, en la representación de D. Jose

Ramón y otros se promovió juicio ordinario frente a Barclays Bank instando que 1) se declarase incumplida por la entidad mercantil demandada la comisión encomendada, consistente en adquirir los instrumentos financieros objeto de la demanda por no haber ejecutado la obligación de entrega de los instrumentos mediante la correspondiente anotación en cuenta a nombre de cada uno de los adquirentes, no existiendo título de propiedad a su nombre y, en consecuencia, se condene a la demandada a abonar a los comitentes el capital y su interés legal por haber dejado de cumplir la comisión, así como se solicitó se declarase la consolidación de la propiedad de Barclays Bank S.A. sobre los instrumentos objeto del presente litigio. 2) Subsidiariamente, que se declare el incumplimiento por parte de la demandada de sus obligaciones contractuales de diligencia, lealtad e información en la comisión mercantil, consistente en una venta asesorada de instrumentos financieros y se declare la resolución del contrato, conforme al artículo 1124 del CC, con resarcimiento de daños y abono de intereses, que se concretan en la devolución de los actores en las sumas invertidas, declarándose la consolidación de la propiedad de la demandada sobre dichos instrumentos financieros. 3) Subsidiariamente, se declare que la demandada ha sido negligente en el cumplimiento de sus obligaciones de diligencia, lealtad e información como comisionista prestador de servicios de inversión en una venta asesorada de valores y, al amparo del artículo 1101 del CC, se la condene a indemnizar a los actores por los daños y perjuicios causados, equivalentes a la pérdida de valor de sus inversiones, más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda. 4) Subsidiariamente, que se declare que Barclays ha sido negligente en el cumplimiento de sus obligaciones de seguimiento de la inversión e información permanente como comisionista, asesor de inversiones y custodio y, al amparo del art. 1.101 del Código Civil, se le condene a indemnizar a mis mandantes por los daños y perjuicios causados, equivalentes a la pérdida de valor de sus inversiones, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, minorado en las rentas recibidas por los actores más el interés legal desde su recepción. Habiéndose opuesto la entidad demandada, se dictó sentencia en primera instancia, estimando el pedimento 2) deducido; respuesta judicial combatida en apelación por Barclays Bank en procura de una sentencia que revoque la recurrida y la sustituya por otra que desestime la demanda. Se fundamenta dicha pretensión en la base impugnativa expuesta en el escrito de interposición del recurso de apelación, redactado conforme a lo dispuesto en el artículo 458 de la LEC, y articulado a través de varios motivos de disentimiento que delimitan el ámbito del enjuiciamiento en esta instancia.

El primer motivo de impugnación enfrentado a la sentencia emitida en primera instancia plantea una pluralidad de cuestiones que han de reputarse novedosas y, por ende, deben quedar extramuros del enjuiciamiento por exigirlo así principios procesales esenciales y que por su enjundia han sido entronizados en el artículo 24 de la CE, al no haber sido traídas a debate en la primera instancia, sino en el escrito redactado al amparo del artículo 458 de la LEC, lo que sería suficiente per se para su rehúse, máxime cuando, lo que se menciona ad omnem eventum: 1) no puede aseverarse que sea aplicable la doctrina jurisprudencial que proclama la inviabilidad de estimar la acción resolutoria del mandato de adquisición de productos de inversión emitidos por una tercera entidad distinta del intermediario, pues que, con ser cierto que el producto de inversión fue emitido por una tercera entidad, no puede sustentarse con consistencia que la entidad apelante no asumió obligación alguna, habiendo circunscrito su actuación a la ejecución de órdenes de compra de valores encargadas por los demandantes, por más que la falta de información a los demandantes de que ha hecho gala...

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