SAP Madrid 442/2013, 14 de Noviembre de 2013

PonenteJOSE MANUEL ARIAS RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2013:13996
Número de Recurso531/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución442/2013
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0009155

Recurso de Apelación 531/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1215/2011

APELANTE: D./Dña. Aquilino y otros 4

PROCURADOR D./Dña. RODOLFO GONZALEZ GARCIA

D./Dña. Aquilino

D./Dña. Calixto

APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA PLAZA000 NUM000 MADRID

PROCURADOR D./Dña. ANA BARALLAT LOPEZ

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA000 Nº NUM000

Ponente : Ilmo. Sr. D. José Manuel Arias Rodríguez

SENTENCIA Nº 442/2013

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. José Manuel Arias Rodríguez

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En Madrid, a catorce de noviembre de dos mil trece.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1215/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid a instancia de D. Aquilino, D. Juan, D. Marcial, D. Calixto y Dña. Carmela,, como apelantes - demandantes, representados por el Procurador D. RODOLFO GONZALEZ GARCIA y defendidos por Letrado, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA PLAZA000 Nº NUM000, MADRID como apelado - demandado, representada por la Procurador Dª. ANA BARALLAT LOPEZ y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 05/04/2013 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. José Manuel Arias Rodríguez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 05/04/2013,

cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que desestimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. González García, en nombre y reprseentación de Dº Calixto, Dº Aquilino, Dº Juan

, Dº Marcial y Dª Carmela (en representación de Dª Laura ) contra LA comunidad de propietarios de la PLAZA000 nº NUM000 de Madrid, REPRESENTADA POR LA Procuradora de los Tribunales Sra. Barallat López, debo ABSOLVER y ABSUELVO a dicha demandada de las pretensiones contra ella deducidas en la demanda, con imposición de las costas procesales devengadas en dicha demanda a la parte actora.

Que asimismo estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Sra. Barallat López en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA PLAZA000 Nº NUM000 DE MADRID contra Dº Calixto, Dº Aquilino, Dº Juan, Dº Marcial Y Dª Carmela ( en representación de Dª Laura ) representados opr el Procurador Sr. González García, debo CONDENAR Y CONDENO a dichso demandados reconvencionales a las siguientes cantidades, absolviéndoles del resto de las pretensiones deducidas en su contra:

a Dº Calixto, 1.530,79 euros

a Dº Aquilino, 162,58 euros

a Dº Juan, 1.627,05 euros

a Dº Marcial, 1.766,63 euros

a Dª Laura, 2.470,63 euros

Dichas cantidades devengarán el interés legal del dinero desde el 7 de junio de 2011.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales devengadas en la demanda reconvencional.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 18 de septiembre de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 12 de noviembre de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Calixto, D. Aquilino, D. Juan, D. Marcial

y Dª Carmela se promovió juicio ordinario frente a la Comunidad de Propietarios de la PLAZA000 nº NUM000 de Madrid, interesando que se dictase sentencia declarando : 1) la nulidad de pleno derecho de los acuerdos tomados en la Junta General Extraordinaria celebrada en fecha 12 de diciembre de 2010, acuerdos señalados en los puntos 2 y 4 del acta correspondiente; 2) la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General Ordinaria de 7 de junio de 2011 y señalados en los puntos 2 y 4 del acta; 3) la fijación por el Juzgador de las cuotas de participación que deben servir de base y fundamento a la instalación del ascensor, al amparo del artículo 5-2º de la LPH y a la luz de la nueva Jurisprudencia fijada por el Tribunal Supremo y, subsidiariamente, la fijación por el Juzgado de los criterios para su cálculo por la Junta de Propietarios que se convocaría para la ejecución de la resolución que en su día se dicte por aquél y 5º, subsidiariamente de lo anteriormente instado, se ordene la remisión de la controversia sobre la fijación de los porcentajes de cuotas de participación que deben regir en la asunción por la comunidad de los gastos de instalación del ascensor y de los de mantenimiento, revisión y energía al Colegio de Administradores de Fincas urbanas de Madrid para que, previa insaculación del Letrado que haya de arbitrar el asunto, sea emitido el correspondiente laudo arbitral. Por la parte demandada se propuso declinatoria por falta de jurisdicción de los pedimentos 3 a 5 del suplico de la demanda; excepción que fue acogida por auto de 21-6-2012, al entender que deben conocer de los mismos árbitros en equidad, el que ha devenido firme. Además, la parte demandada contestó a la demanda oponiéndose a la misma y reconvino, impetrando que se condenase a los actores al abono de las cantidades mencionadas en el suplíco de la demanda reconvencional. La sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda inicial y acogió los pedimentos deducidos en la reconvención, alzándose en apelación frente a dicha decisión judicial la parte demandante inicial en procura de una sentencia que revoque la recurrida en el sentido expuesto en el cuerpo del escrito redactado al amparo del artículo 458 de la LEC, con expresa condena en costas de ambas instancias a la contraparte. Se fundamenta dicha pretensión en la base impugnativa desarrollada en el referido escrito de interposición del recurso que delimita el ámbito del enjuiciamiento en esta instancia, al igual que el tema relativo a la cuantía del procedimiento suscitada nuevamente por la parte apelada en el escrito de oposición al recurso.

Sentado lo anterior, es de poner de relieve con carácter liminar que el recurso de apelación no puede prosperar, en la medida en que en modo alguno los alegatos que vertebran la divergencia con el discurrir judicial eclipsan las conclusiones a que llegó la juzgadora a quo en la resolución judicial recurrida, los que, por ende, han de quedar incólumes, al margen de que el pedimento atinente a la imposición de las costas procesales producidas en esta instancia a la parte apelada está desprovisto de toda cobertura legal, supuesto que del tenor del artículo 398-2 del citado texto procesal se desprende que, caso de que se estimase totalmente la demanda inicial y se rechazase la reconvención, no procedería hacer especial pronunciamiento condenatorio en orden a las costas procesales generadas en esta instancia, cualquiera que sea el que correspondiese respecto a las costas producidas en la primera, conforme a lo preceptuado en el artículo 394 de la LEC .

Adentrémonos en el análisis de los diversos motivos de disentimiento enfrentados a la sentencia recurrida, es de señalar que discrepa la parte apelante de la exégesis seguida por la Juzgadora a quo respecto a la exigencia prevista en el artículo 18-2 de la LPH, id est, la de estar al corriente en el pago de la...

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