SAP Madrid 442/2013, 15 de Noviembre de 2013

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2013:14304
Número de Recurso924/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución442/2013
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0015497

Recurso de Apelación 924/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Fuenlabrada

Autos de Procedimiento Ordinario 1285/2011

APELANTE: D./Dña. Cesareo y DIARIO ABC SL

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

APELADO: D./Dña. Erasmo

PROCURADOR D./Dña. MARIA DOLORES DE LA RUBIA RUIZ

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D./Dña. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

D./Dña. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Siendo Ponente D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS.

En Madrid, a quince de noviembre de dos mil trece.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario Derecho al Honor sobre protección del honor por intromisión ilegitima, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Fuenlabrada, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante D. Erasmo, representado por el/ la Procurador D./Dña. Mª Dolores De La Rubia Ruiz y asistido del Letrado D./Dña. Salvador Díaz Aranda, de otra, como demandados-apelantes D. DIARIO ABC S.L., D. Laureano y D. Cesareo, representados por el Procurador D./Dña. Francisco José Abajo Abril y asistidos del Letrado D./Dña. Carlos Jiménez de Laiglesia Pan, y EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1, de Fuenlabrada, en fecha 8 de junio de 2011, se dictó resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda, y en su virtud dictar los siguientes pronunciamientos:

Primero

Declarar que el artículo publicado en la edición digital e impresa del diario ABC de 21 de octubre de 2011 bajo el título >, en lo relativo a su hijo y a su yerno, constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor de Erasmo .

Segundo

Condenar a Laureano, Cesareo y Diario ABC, S.L. a publicar a su costa el fallo de esta sentencia en el diario ABC en la edición del viernes de las ediciones impresa y digital, en la misma sección y con similares caracteres tipográficos.

Tercero

Condenar, solidariamente, a Laureano, Cesareo y Diario ABC, S.L. a indemnizar a Erasmo con DOS MIL EUROS (2000 #).

Cuarto

No ha lugar a especial pronunciamiento respecto de las costas procesales ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha 15 de noviembre de 2012, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 13 de noviembre de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de 1ª instancia. n º 1 de Fuenlabrada con fecha 8 de junio de 2.011, estimatoria parcialmente de la demanda de protección del honor interpuesta por D. Erasmo contra D. Laureano, D. Cesareo y ABC S.L., por ambas partes se interponen sendos recursos por los motivos que luego se dirán.

SEGUNDO

Sucintamente en la demanda iniciadora del procedimiento el actor exponía que con fecha 21 de octubre de 2.011, tanto en la sección impresa como en la digital, el diario ABC publicó un artículo periodístico con el titular "Altos cargos de Fuenlabrada colocan a 64 familiares en el Ayuntamiento" y con el subtitulo "El alcalde socialista, Erasmo, contrató a su mujer e hija; el ex regidor Victoriano a su sobrino, nuera, cuñada y la madre y hermano de esta" con la clara intención de menoscabar el honor del actor al poner de manifiesto, que en el Ayuntamiento, se contrataba al personal en función de que fueran familiares de los cargos electos o políticos, y concretamente que el Alcalde había colocado a su esposa, a su hija y a su yerno; cuando dicha información era falsa y no contrastada, porque la esposa del actor prestaba ya sus servicios en el Ayuntamiento desde el año 1.982, antes de que el demandante fuera ni siquiera Concejal; la hija fue contratada como trabajadora de una empresa privada; y el yerno no prestaba sus servicios para el Ayuntamiento sino para el sindicato UGT. Por todo ello pedía: 1) Que se declarara que los demandados habían llevado a cabo una intromisión ilegitima en el honor del demandante por medio de noticia falsas publicadas en fechas 22 y 23 de octubre de 2.011; 2) Se declarara que la intromisión ilegitima en el derecho al honor de D. Erasmo la había ocasionado daños morales en su propia consideración y en su intimidad personal y familiar que debían ser indemnizados; 3) Se condenara a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones; 4) Se condenara solidariamente a los demandados a indemnizar a D. Erasmo en 6.000 euros;

5) Se condenara solidariamente a los demandados a dar al fallo de la Sentencia que se dictara la misma publicidad y difusión que tuvieron las noticias por cuyo medio se cometió la intromisión ilegitima; 6) Se les condenara al pago de las costas.

Los demandados después de reconocer la publicación del artículo con fecha 21 de octubre de 2.011 y precisar que el mismo no había sido publicado en la sección nacional, sino en la de Madrid, que el redactor del articulo había sido D. Laureano, destacar su trascendencia pública así como que el mismo no se limitaba al Alcalde sino que se refería a todas las actuaciones que en contratación y promoción del personal se habían llevado a cabo por el Ayuntamiento en los últimos años, se opusieron a las pretensiones del demandante alegando que la información era veraz ya que existía un gran número de funcionarios del Ayuntamiento (mas de 60) que eran familiares del equipo de gobierno de los últimos 10 años, que los datos sobre ellos eran ciertos, y que la información sobre el Alcalde demandante era también cierta por cuanto: su esposa D.ª Elena aunque empezó a trabajar en el Ayuntamiento en el año 1.983, comenzó a promocionarse por medio del excepcional sistema interno (concurso, valoración de su currículo y entrevista personal) a partir del momento en que su marido accedió a la Alcaldía en el año 2.004, y que en el año 2.007, también por el sistema de promoción interna, pasó a ser Jefe de la Unidad de Gestión del Ayuntamiento, de manera que la noticia no era la colocación por su marido sino su promoción personal coincidente con la llegada del mismo a la Alcaldía, siendo destacar que era también Secretaria General de UGT Comarcal Suroeste de Madrid, miembro de su comisión ejecutiva y del comité de empresa del Ayuntamiento; su hija D.ª Josefina aunque trabajaba en una guardería infantil privada, era cooperativista y asalariada de la cooperativa gestora Gebal prestadora de los servicios de la guardería y recibía subvenciones del Ayuntamiento; el yerno D. Jose María trabajaba para la UGT de Fuenlabrada donde su suegra y esposa del alcalde era secretaria general; y el hijo era ayudante en la biblioteca Isaac Albeniz de Parla, de forma que toda la información era veraz y de relevancia pública al referirse la noticia a actuaciones en el seno de la política, hasta el punto de que otros medios informativos se habían hecho eco de la misma, por lo que pedían la desestimación de la demanda.

El Juzgador de instancia acogió parcialmente la demanda al estimar los pedimentos de la misma solo respecto del hijo y yerno del demandante.

TERCERO

Recurso de D. Erasmo

En el primero de los motivos de su recurso insiste el apelante en que la noticia divulgada no es cierta al no haber sido contrastada por el informador empleando la diligencia suficiente, porque al margen de que se citan como fuentes informativas unas "fuentes sindicales" que no aparecen, y de que el grafismo consistente en un gran enchufe que aparece en las fotos es intencionado, se sigue sosteniendo que la mujer del Alcalde prestaba ya sus servicios para el Ayuntamiento antes de que el mismo fuera ni siquiera Concejal, dato fácil de comprobar, de manera que la acusación de que el demandante "enchufó" a sus familiares tiene una clara finalidad difamatoria.

En el segundo al amparo del art. 319 en relación con el art. 376 ambos de la L.E.C . denuncia error en la apreciación de la prueba documental publica y testifical, porque el Alcalde no "enchufó" tampoco a su esposa e hija en el Ayuntamiento. De la documental y testifical practicadas resulta claramente que la esposa del demandante prestaba ya sus servicios como trabajadora no funcionaria del Ayuntamiento desde 29 años antes, antes de que su marido tuviera ningún cargo en el mismo, por lo que no siendo cierto lo que se dice, no cabía desestimar la demanda por el solo hecho de que el actor ostentara un cargo público. Y concluye diciendo que se conculca la jurisprudencia por cuanto no se trata de errores circunstanciales y no se prueba que las dos promociones internas de la esposa del Alcalde se hubieran hecho de manera ilegal o irregular.

En el tercero y también al amparo de los arts. 319 en relación con el art. 376 de la L.E.C . denuncia error en la apreciación de las pruebas documental y testifical, esta vez en lo referente al "enchufe" de la hija del demandante, porque de tales pruebas resulta plenamente acreditado que la misma trabaja en una...

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