SAP Madrid 367/2013, 8 de Octubre de 2013

PonenteMARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO
ECLIES:APM:2013:14348
Número de Recurso90/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución367/2013
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0001471

Recurso de Apelación 90/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 07 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 746/2010

APELANTE: D./Dña. Inocencia y otros 6

PROCURADOR D./Dña. ISABEL AFONSO RODRIGUEZ

APELADO: ZUNAR S.L.

PROCURADOR D./Dña. FELISA MARIA GONZALEZ RUIZ

CABEGMA,S.L.

PROCURADOR D./Dña. ARMANDO PEDRO GARCIA DE LA CALLE

MAGISTRADA: ILMA. SRA. Dª. Mª MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dña. Mª MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En Madrid, a ocho de octubre de dos mil trece.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 746/2010 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 07 de Madrid a instancia de D./Dña. Inocencia, D./ Dña. Urbano, D./Dña. Carlos Antonio, D./Dña. Alberto, D./Dña. Avelino, D./Dña. Virtudes y D./Dña. Almudena apelante - demandante, representados por la Procuradora Dña. ISABEL AFONSO RODRIGUEZ y defendidos por Letrado, contra ZUNAR S.L. y CABEGMA S.L, como apelados-demandados, representados por la Procuradora Dª. Felisa Mª. González Ruiz y D. Armando García de la Calle, respectivamente y defendidos por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29/09/2012 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. Mª MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 07 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 29/09/2012,

cuyo fallo es el tenor siguiente: " Que DESESTIMANDO la demanda de juicio ordinario interpuesta por la Procuradora Dª Isabel Afonso Rodríguez, en nombre y representación de D. Urbano, D. Carlos Antonio, D. Alberto, D. Avelino, Dª Virtudes, Dª Inocencia, y Dª Almudena, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a las mercantiles demandadas Cabegma S.A. y Zunar S.L. de las pretensiones deducidas por la parte actora objeto de este procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte . Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 11 de septiembre de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 1 de octubre de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 1 de agosto de 1.984 se celebró contrato de arrendamiento entre Doña Leocadia

, como arrendadora, y Doña Elena, en representación de "Cabegma, S.A.", como arrendataria; teniendo por objeto el local comercial sito en Madrid, calle Claudio Coello nº 74.

Posteriormente, D. Urbano, D. Carlos Antonio, D. Alberto, D. Avelino, Doña Virtudes, Doña Inocencia y Doña Almudena se convirtieron en propietarios del inmueble.

En los primeros meses del año 2009, "Zunar, S.L." contacta con los propietarios para que pasaran por el local a cobrar la renta, a continuación procede a su consignación judicial, mediando la oposición de los arrendadores, al considerar que la arrendataria es "Cabegma, S.A." y en ningún caso "Zunar, S.L.", formulando la demanda iniciadora del presente procedimiento, en la cual se solicita la resolución del contrato de arrendamiento del citado local por traspaso, cesión o subarriendo no consentidos. La sentencia dictada por el Juzgador "a quo" desestimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO

La parte apelante alega que la sentencia recurrida se basa en presunciones, no en pruebas. A dichos efectos, hemos de remitirnos al artículo 386.1 L.E.Civ ., según el cual "A partir de un hecho admitido o probado, el tribunal podrá presumir la certeza, a los efectos del...

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