SAP Madrid 320/2013, 16 de Septiembre de 2013

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2013:14370
Número de Recurso75/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución320/2013
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933893,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0001347

Recurso de Apelación 75/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid

Autos de Juicio Cambiario 712/2010

APELANTE: GESPRO 2004, S.L.

PROCURADOR D./Dña. MERCEDES REVILLO SANCHEZ

CRESPO 2004, S.L.

APELADO: D./Dña. Aquilino

PROCURADOR D./Dña. ANA LAZARO GOGORZA

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

Dña. AMPARO CAMAZON LINACERO

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil trece.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dª AMPARO CAMAZON LINACERO

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Cambiario 712/2010 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid, en los que aparece como parte apelante GESPRO 2004, S.L. representada por la Procuradora Dª MERCEDES REVILLO SÁNCHEZ y defendida por los letrados D. RAFAEL JIMÉNEZ BARBA y D. GONZALO PASCUAL GARCÍA-AJOFRÍN, y como parte apelada D. Aquilino, representado por la Procuradora Dª ANA LÁZARO GOGORZA y defendido por el letrado D. MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ GONZÁLEZ ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 02/04/2012 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 02/04/2012, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que ESTIMANDO la OPOSICIÓN, formalizada en nombre de D. Aquilino, frente a la demanda de juicio cambiario interpuesta por GESPRO 2004, S.L., se DESESTIMA dicha demanda cambiaria con imposición de costas a la demandante. Álcense los embargos trabados sobre bienes de la deudora de conformidad con lo dispuesto en el art. 744 LEC .".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante GESPRO 2004, S.L., al que se opuso la parte apelada D. Aquilino, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 10 de septiembre de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La mercantil Gespro 2004 S.L., tenedora de dos cheques nominativos librados con firma ilegible el día 23 de octubre de 2009, nominales 68.191,92 euros y 1.638,21 euros, ejercita acción cambiaria frente a don Aquilino, alegando que éste libró los cheques con voluntad de asumir personalmente la deuda documentada correspondiente a la ejecución de trabajos de albañilería, acondicionamiento y reforma en general de locales de negocio y demás inmuebles, así como en garantía o compromiso personal de su abono en los términos convenidos por las partes, por corresponder a deudas reconocidas, líquidas y vencidas y reclama la suma de 69.830,13 euros aduciendo que resultaron impagados al ser pasados al cobro, estampándose la declaración sustitutiva del protesto. También reclama intereses de demora al tipo del interés legal del dinero incrementado en dos puntos, a partir de la fecha de vencimiento y hasta el día del pago, que fija provisionalmente en 900 euros, y costas, que fija provisionalmente en 4.600,25 euros euros, sin perjuicio de ulterior liquidación.

La demandada presenta demanda de oposición al requerimiento de pago aduciendo la inexistencia de declaración cambiaria de don Aquilino y falta de legitimación pasiva y alega, en síntesis, lo siguiente: la demanda se funda en las relaciones comerciales existentes entre las partes del presente procedimiento, esto es, entre Gespro 2004 S.L., y don Aquilino (hecho primero); no se aduce, ni siquiera de soslayo, ninguna suerte de afianzamiento o asunción personal por parte de don Aquilino de obligaciones de un tercero; en la demanda se omite cualquier mención a la relación existente entre Gespro 2004 S.L., y las sociedades del Grupo BMF (Gestión y Desarrollo de Franquicias S.L., Rubymar del Norte Restauración S.L., Franchising Wine Development S.L., y Food And Lunch Artesanos Cocineros S.L.), Grupo que se dedicaba a la explotación de establecimientos hoteleros y en los cuales realizaban las obras de construcción y remodelación las mercantiles Galeato Obras y Servicios S.A., y Gespro 2004 S.L., y que generaron la deuda de Basic Management Fee S.L., con Gespro 2004 S.L., por importe de 69.830,13 euros; no existió ninguna relación comercial entre la parte actora y don Aquilino, director general del Grupo con poder otorgado por Basic Management Fee S.L., (BMF), e inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, sino entre Gespro 2004 S.L., y las mercantiles del Grupo BMF, anteriores en el tiempo a la designación de aquél como director de la compañía, siendo esas inexistentes relaciones de don Aquilino con la actora el fundamento de la demanda; los cheques se emiten en el curso de renegociaciones, renovando pagarés vencidos e impagados, indicándose en los mismos la mención "cuenta pyme", pyme que no es otra más que Basic Management Fee S.L., estando domiciliados los cheques en la cuenta bancaria número 0042 0247 29 0100022282 del Banco Guipuzcoano, cuyo titular es Basic Management Fee S.L., lo que era conocido por Gespro 2004 S.L., ya que había realizado en ese número de cuenta diversos ingresos; impagados los cheques a su vencimiento, el 1 de diciembre de 2009, Gespro 2004 S.L., remitió burofax al presidente del Consejo de Administración de Basic Management Fee S.L., reprochándole el impago y advirtiéndole de que iba a adoptar "medidas judiciales y extrajudiciales"; las sociedades del Grupo BMF fueron declaradas en concurso voluntario de acreedores por auto de 3 de febrero de 2010 del Juzgado de lo Mercantil número 1 de los de Madrid, habiendo emitido la Administración concursal Informe el 25 de octubre de 2010, en el que se reconoce el crédito que aquí se reclama -69.830,13 euros- como deuda de Basic Management Fee S.L., con Gespro 2004 S.L.; el 23 de octubre de 2009, Basic Management Fee S.L., libró otro cheque adicional por importe de 12.200 euros a favor de Galeato Servicios y Obras S.A., mercantil cuyo sustrato personal está vinculado al de Gespro 2004 S.L., y al resultar impagado, Galeato Servicios y Obras S.A., remitió al presidente del Consejo de Administración de Basic Management Fee S.L., burofax requiriendo el pago coincidente con el remitido por Gespro 2004 S.L., e interpuesta demanda por Galeato Obras y Servicios S.A., contra don Aquilino, éste se opuso, dictándose sentencia por el Juzgado de Primera Instancia número 46 de los de Madrid, en fecha 15 de abril de 2011, por la que se estima la oposición al juicio cambiario.

La demandante cambiaria impugnó la oposición de la demandada.

La sentencia dictada en la primera instancia razona que Gespro 2004 S.L., conocía, como resulta de la carta enviada por ésta a Basic Management Fee S.L., y aportada como documento 11 de la oposición, que don Aquilino había firmado los dos cheques, no a título personal, sino como administrador de la mercantil Basic Management Fee S.L., entidad con la que tuvo las relaciones comerciales de las que nace la deuda reclamada, así como que las relaciones comerciales origen de los cheques fueron entre las dos mercantiles, ostentando don Aquilino poder de representación de la mercantil relacionada con la actora, y que la cuenta de cargo de los cheques aparece a nombre de dicha mercantil y en estos, la mención "cuenta pyme"; que la cuestión que se plantea aparece resuelta por la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 5 de abril de 2010, recurso de casación 455/06, dictada en unificación de doctrina, que establece: "Esta Sala, en aras de la unificación de doctrina sobre la materia, fija como doctrina que la omisión por parte de quien firma el acepto de una letra de cambio de antefirma o de otra referencia al hecho de actuar por poder o por representación o como administrador de la entidad o sociedad que figura como librada en la letra no libera a éstas de responsabilidad como aceptante, excepto cuando el firmante del acepto carece de dicho poder o representación; y, a su vez, quien acepta la letra en tales condiciones no se obliga personalmente, sino que obliga a la entidad o sociedad que aparece como librado si efectivamente ostenta poder o representación de ella"; que la anterior doctrina es aplicable al cheque pues las relaciones comerciales origen de los cheques lo fueron entre las mercantiles Gespro 2004 S.L., y Basic Management Fee S.L., el demandado ostentaba poder de representación de la mercantil relacionada con la actora, la cuenta de cargo de los cheques aparece a nombre de dicha mercantil y en los mismos aparece la mención "cuenta pyme", lo que unido a que la actora era conocedora de que don Aquilino actuaba en nombre de la mercantil representada por él, según reconoce en el documento número 11, motiva la estimación de la oposición. Y, en consecuencia, estima la oposición de don Aquilino, desestima la demanda cambiaria con imposición de costas a la demandante y ordena alzar los embargos trabados sobre los bienes de la deudora.

La demandante cambiaria interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en la primera instancia alegando: 1.- Aplicación indebida de los artículos 9, 10, 96 y 97 de la Ley 1/1985,...

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