SAP Madrid 365/2013, 23 de Octubre de 2013

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2013:14408
Número de Recurso229/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución365/2013
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933893,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0004028

Recurso de Apelación 229/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1990/2010

APELANTE: CONFORTSTONE, S.L.

PROCURADOR D./Dña. FEDERICO PINILLA ROMEO

APELADO: DAIKIN AC SPAIN S.A.

PROCURADOR D./Dña. CELINA CASANOVA MACHIMBARRENA

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

Dña. AMPARO CAMAZON LINACERO

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil trece.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. AMPARO CAMAZON LINACERO

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1990/2010 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid, en los que aparece como parte apelante CONFORTSTONE, S.L. representada por el Procurador D. FEDERICO PINILLA ROMEO y defendida por la letrada Dª MARÍA DEL CARMEN GÓMEZ HERRERO, y como parte apelada DAIKIN AC SPAIN S.A., representada por la Procuradora Dª CELINA CASANOVA MACHIMBARRENA y defendida por la letrada Dª PATRICIA PÉREZ PARRA ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22/01/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 22/01/2013, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la entidad Daikin AC Spain, S.A. representada por la Procuradora Dña. Celina Casanova Machimbarrena contra la entidad Confortstone, S.L. representada por el Procurador D. Federico Pinilla Romeo, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 5.610,35 euros (CINCO MIL SEISCIENTOS DIEZ EUROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS), más los intereses legales desde la interposición de la demandada, con imposición de costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada CONFORTSTONE, S.L., al que se opuso la parte apelada DAIKIN AC SPAIN S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 22 de octubre de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La demandante, Daikin AC Spain S.A., reclama a la demandante, Confortstone S.L., el precio impagado por el suministro de diversos equipos de acondicionamiento durante el año 2007; precio impagado que asciende, según las facturas que se aportan, a 5.610,35 euros; también reclama los intereses de la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad desde las respectivas fechas de vencimiento de las facturas cuyo importe se reclama.

La demandada se opone a la demanda alegando la inexistencia de relación contractual ya que, según aduce, la totalidad de los albaranes que soportan las facturas han sido falseados y las facturas han sido emitidas unilateralmente por lo que no existe deuda líquida, vencida y exigible, toda vez que no se aportan los pedidos y presupuestos aceptados, las únicas personas competentes y autorizadas de la demandada para recepcionar la mercancía han sido su administrador único don Prudencio y su único empleado don Vicente

, la firma del administrador ha sido falsificada en los albaranes y no consta en los mismos sello de la empresa o autorización del firmante para representar a la misma y en ningún momento ha sido requerida de pago.

La sentencia dictada en la primera instancia estima íntegramente la demanda y razona que de la documental aportada por la actora en la audiencia previa resulta que la demandada realizó un pedido a la demandante de mercancía, por lo que no puede negar la relación con la misma y el representante legal de la demandada no ha comparecido al acto del juicio, por lo que habiéndose propuesto y admitido su interrogatorio y no habiendo sido posible su práctica, se considera procedente tener por reconocido como cierto que se solicitó a la actora el material cuyo importe se reclama y que el mismo fue recepcionado por la demandada, hecho que viene corroborado por la contestación efectuada por la entidad Transportes Rentero Guerrero S.L., al oficio remitido, obrante en autos, que señala que las mercancías que se consignan en los documentos números 5 a 8 adjuntos a la demanda fueron entregados en la dirección que consta en los mismos y que se corresponde con la dirección de la entidad demandada, no pudiendo considerarse desvirtuadas dichas conclusiones por la mera alegación de la demandada relativa a la falsedad de dichos albaranes o de la firma de su representante legal, por todo lo cual procede estimar la demanda y condenar a la demandada al pago a la actora de la suma de 5.610,35 euros, conforme al artículo 1.088 y siguientes del Código civil, reguladores de las obligaciones, y artículo 1.254 y siguientes del mismo texto legal, reguladores de los contratos, así como al pago de los intereses legales desde la interposición de la demanda, al ser aplicables los artículos 1.100 y

1.108 del Código civil y costas que expresamente se imponen a la demandada conforme al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento civil .

La demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia alegando: 1.-Vulneración del artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento civil : no se ha negado la existencia de relaciones comerciales entre las partes, sino que la cantidad reclamada en este procedimiento sea real, líquida y exigible; el pedido aportado en la audiencia previa no se corresponde con la cantidad reclamada y fue abonado en su momento; los albaranes aportados han sido falseados y no se ha presentado pedido y presupuesto aceptado de la mercancía; la demandante no ha acreditado el contrato, el precio, la entrega de la mercancía y la conformidad del cliente con la mercancía y el precio. 2.- Error en la valoración de la prueba admitida y practicada: no se ha analizado ni valorado que la firma del administrador único ha sido falsificada como resulta de la comprobación con la que obra en el DNI....

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