SAP Madrid 606/2013, 2 de Septiembre de 2013

PonenteCARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA
ECLIES:APM:2013:14471
Número de Recurso330/2013
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución606/2013
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

MADRID

RP: 330/13

PA: 91/13

Juzgado de lo Penal n.º 25 de Madrid

SENTENCIA N.º 606/13

MAGISTRADOS/AS:

CARLOS FRAILE COLOMA (ponente)

ANA REVUELTA IGLESIAS

MARÍA DEL SAGRARIO HERRERO ENGUITA

En Madrid, a 2 de septiembre de 2013.

Visto en segunda instancia ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado n.º 91/13, procedente del Juzgado de lo Penal n.º 25 de Madrid, seguido por delito de hurto, contra Custodia, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma, en nombre y representación de la antes citada, por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Rodríguez Pereita, contra la sentencia de fecha 19 de marzo de 2013 . Han sido partes en la sustanciación del recurso la mencionada apelante y, como apelado, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal n.º 25 de Madrid, con fecha 19 de marzo de 2013, se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

"El día 25 de febrero de 2013, aproximadamente sobre las 17.00 horas, Custodia, nacida el NUM000 -66 en Cuba, con NIE NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, sin residencia legal en España, de previo y común acuerdo con otro hombre que no ha sido identificado, accedió al interior del establecimiento comercial Primor sito en el Centro Comercial La Vaguada sito en la calle Monforte de Lemos numero 36 de Madrid, donde se apoderó de tres frascos de perfume, que guardó en el bolso que portaba al efecto, forrado con cinta aislante, mientras que el hombre que la acompañaba cogió otros dos frascos de perfume que guardó entre sus ropas.

Custodia fue detenida sin lograr la disponibilidad de los referidos frascos de perfume, pese a haber abandonado la tienda sin abonar su importe.

El hombre no fue detenido, no recuperándose los dos frascos de perfume, que no pagó pese a marcharse de la tienda con ellos.

El precio de venta al público de los cinco frascos de perfume ascendía a 415,45 euros. En el momento en que sucedían estos hechos, también se encontraba en el establecimiento Juan Carlos, quien también figura en autos como Bernardo, nacido en Cuba el NUM002 -81, con NOI NUM003

, mayor de edad, sin antecedentes penales y sin residencia legal en España, quien llevaba un bolso riñonera forrado con cinta aislante".

Y cuyo "FALLO" dice:

"Que debo condenar y condeno a Custodia como autora responsable criminalmente de un delito de hurto en grado de tentativa prevenido en el artículo 234 en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de 4 meses de prisión con la accesoria prevenida en el artículo 56.2 del Código Penal, de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena privativa de libertad, y de conformidad con lo establecido en el artículo 89.1 del citado texto legal, la pena privativa de libertad será sustituida por su expulsión del territorio español, sin que pueda regresar a España en el plazo de 5 años contados desde dicha expulsión y en todo caso mientras no haya prescrito la pena, y con expresa imposición de la mitad de las costas.

Absolviendo a Juan Carlos del delito hurto en grado de tentativa prevenido en el artículo 234 en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal, del que venia acusado, declarando de oficio la mitad de las costas procesales.

Comiso del bolso intervenido a Custodia .

Hágase entrega definitiva de los tres frascos de perfume recuperados al establecimiento comercial Primor".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Rodríguez Pereita, en nombre y representación de Custodia, se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el que solicita la anulación de la sentencia por los siguientes motivos: 1) infracción del art. 24 de la Constitución por haber sido vulnerado el derecho a utilizar los medios de defensa y el derecho a la presunción de inocencia; y 2) infracción de los arts. 234 y 623 del Código Penal .

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, sustituyendo la frase: "El precio de venta al público de los cinco frascos de perfume ascendía a 415,45 euros", por: "El valor de los cinco frascos de perfume era inferior a 400 euros".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Custodia impugna la sentencia del Juzgado de lo Penal

n.º 25 de Madrid, en la que se condena a la apelante como autor de un delito de hurto en grado de tentativa, previsto y penado en el art. 234, en relación con los arts. 16 y 62, del Código Penal .

El primer motivo de impugnación (infracción del art. 24 de la Constitución por haber sido vulnerado el derecho a utilizar los medios de defensa y el derecho a la presunción de inocencia) se desarrolla con las siguientes alegaciones: el fallo condenatorio se sustenta en una grabaciones del establecimiento comercial que no acreditan los hechos objeto de acusación; de dichas imágenes no se infiere que la recurrente actuase en concierto con otra persona no detenida, por lo que no pueden sumarse las cuantías de los distintos intentos de sustracción; procede condenar a la recurrente como autora de una falta intentada de hurto.

El desarrollo del segundo motivo (infracción de los arts. 234 y 623 del Código Penal ) contiene los siguientes argumentos: no ha quedado acreditada ni la cantidad de artículos sustraídos ni el precio de estos, ya que lo que se ha aportado a la causa es un tique de consulta que incluye los efectos intervenidos a la recurrente y otros sustraídos por otra persona que no han sido recuperados; las testigos difieren en cuanto al número de artículos y a quién fueron intervenidos; no ha quedado acreditado el concierto de la recurrente con la persona que huyó, ya que aquella entró y salió sola del establecimiento y las cámaras no muestran que se comunicase con dicha persona; las testigos manifiestan que sonó la alarma pero no saben qué se sustrajo ni quién lo hizo, limitándose a expresar meras sospechas; se condena por un delito intentado y la cuantía de lo sustraído no supera los 400 euros; del precio de venta al público debe descontarse el IVA y el margen comercial, siendo preceptiva la elaboración de un informe pericial que establezca el verdadero valor de las cosas.

SEGUNDO

El recurso ha de ser estimado. La recurrente se alza contra la sentencia en la que resulta condenada como autora de un delito de hurto en grado de tentativa, al declarar probado que el día de autos sustrajo en un establecimiento comercial, de común acuerdo con otra persona que no ha sido identificada, cinco frascos de perfume puestos a la venta por un precio de 415'45 euros. Pretende la apelante que se la condene, en lugar de por el mencionado delito, por una falta del art. 623 del Código Penal, señalando, en primer lugar, que no ha quedado acreditado que estuviese concertada con esa otra persona no identificada, por lo que solamente puede imputársele la sustracción de los tres envases que le fueron intervenidos, de valor inferior a 400 euros, y no los otros dos envases con los que huyó el desconocido. En segundo lugar, la pretensión de condena por falta, se basa en que, aunque se le impute el intento de sustracción de los cinco frascos, el importe de estos, una vez descontado el impuesto sobre el valor añadido, no superaría tampoco esa cuantía de 400 euros, que delimita el área de la infracción leve.

La Sala no comparte el primero de los argumentos de impugnación. La juzgadora a quo alcanza la conclusión de que recurrente y desconocido estaban de acuerdo en llevar a cabo la sustracción basándose en la prueba testifical practicada en el plenario, integrada por las declaraciones de las empleadas del establecimiento comercial, coincidentes entre y sí y con el contenido de las grabaciones de las cámaras de seguridad. Las mencionadas testigos declararon que la acusada entró en el local acompañada de otras dos personas y que apreciaron que entre ellas se hacían señales. Todo ello pone de relieve claramente que la recurrente y la persona que huyó actuaban de consuno, por lo que debe ser aquella responsable del total de lo sustraído. Dicho total está, por otra parte, suficientemente acreditado pues aunque la empleadas no presenciaran directamente la sustracción de los efectos por parte de la persona que huyó, detectaron maniobras perfectamente compatibles con la acción punible y comprobaron sus efectos, ya que, tras la huida, los productos previamente inventariados faltaban de las estanterías. Finalmente, la aparente discordancia entre la condena por...

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