SAP Madrid 420/2013, 10 de Octubre de 2013

PonenteAGUSTIN MANUEL GOMEZ SALCEDO
ECLIES:APM:2013:14733
Número de Recurso807/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución420/2013
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de MadridSección Vigésima C/ Ferraz, 41 - 28008Tfno.: 91493388137007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2011/0010409

Recurso de Apelación 807/2011

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 2303/2010

APELANTE: D./Dña. Eloy

PROCURADOR D./Dña. BEATRIZ SORDO GUTIERREZ

APELADO: D./Dña. Humberto

PROCURADOR D./Dña. MARIA ISABEL MIRONES ESCOBAR

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

D. AGUSTÍN GÓMEZ SALCEDO

En Madrid, a diez de octubre de dos mil trece.

La Sección vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados indicados al margen, ha visto en grado de apelación el juicio ordinario 52.303/2010 sobre reclamación de cantidad procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, en el que figura como apelante don Eloy, representado por la Procuradora doña Beatriz Sordo Gutiérrez, y como apelado don Humberto, representado por la Procuradora doña María-Isabel Mirones Escobar.

Visto, siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. don AGUSTÍN GÓMEZ SALCEDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, el 15 de junio de 2011 dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: DESESTIMANDO LA DEMANDA formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sordo Gutiérrez en nombre y representación de D. Eloy frente a D. Humberto, representado por la Procuradora Sra. Mirones Escobar, ABSUELVO al demandado de la pretensión frente a él ejercitada, condenando al actor al pago de las costas.

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma interpuso recurso de apelación el demandante, don Eloy, recurso que, conforme a lo previsto en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, fue admitido, dándose traslado del mismo por diez días al demandado, don Humberto, para presentación de escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, presentando éste en plazo escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Remitidos los autos originales del juicio a esta Audiencia, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 7 de octubre de 2013, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El juicio ordinario del que trae causa el recurso se inició por demanda presentada por don Eloy contra don Humberto en la que reclamó el pago de 150.000 euros, intereses y costas.

Justificó el apelante su reclamación en los siguientes hechos:

  1. Por auto de fecha 13 de febrero de 2008, dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Jaén en el procedimiento de ejecución hipotecaria 872/2007, se adjudicó el dominio de la finca registral n° NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Jaén, al folio NUM001, del tomo NUM002, libro NUM003

    , correspondiente a la casa sita en la CALLE000 NUM004 de Jaén.

  2. Dado que tenía intención de realizar un viaje de negocios a China, el 26 de febrero de 2009 otorgó poder a favor del demandado y suegro suyo ante el notario de Madrid, don Miguel-Ángel Rodríguez García (protocolo 139), facultándole para la venta de la anterior finca y para otorgar los documentos públicos y privados necesarios para ello.

  3. En mayo de 2010, y ante la ausencia de noticias del Sr. Humberto, descubrió que la finca había sido vendida por el mandatario sin rendir cuentas de la venta, motivo por el que el 5 de agosto de 2010 remitió al demandado un burofax exigiéndole rendir cuentas de la venta y el pago de los haberes percibidos. Ello coincidió con el deterioro de las relaciones a raíz del procedimiento de divorcio con la hija del demandado, doña Marisol .

    La sentencia de instancia rechaza la pretensión del demandante sobre la base de considerar probados en su fundamento tercero los siguientes hechos:

    1. ) En el año 2006 don Humberto y doña Zaira, su hija doña Marisol y el esposo de ésta, don Eloy, en virtud de la relación de confianza existente entre ellos, deciden realizar una operación financiera consistente en la adquisición de una letra garantizada con hipoteca.

      Para ello, don Humberto contactó con la mercantil Gabinete Intergestión S.L., sociedad con la que había efectuado otras operaciones, acordando adquirir por 185.580 euros una letra de cambio aceptada por doña Elisenda, clase 1ª, serie OA, número NUM005 con vencimiento el 27 de junio de 2007, letra librada para asegurar la devolución de un préstamo recibido por Sra. Elisenda y cuyo pago garantizó la prestataria mediante constitución de hipoteca sobre la finca de la CALLE000 NUM004 de Jaén por escritura autorizada el 29 de diciembre de 2006 por el Notario de Granada, don Juan-Antonio Madero García, con número de protocolo 2.465.

      El Sr. Humberto hizo entrega el 28 de diciembre de 2006 del importe de la letra (185.580 euros) a Gabinete Intergestión S.L para su pago a la aceptante de la misma, letra que fue entregada al Sr. Humberto .

      Pese a que fueron el Sr. Humberto y esposa los que asumieron el coste de la inversión adelantando el importe de la letra (185.580 euros), los cuatro inversores (padres, hija y yerno) participaban en su parte proporcional. De ahí que el 2 de enero de 2007 que don Eloy y su esposa, doña Marisol, se comprometieran por escrito a pagar al Sr. Humberto y a su esposa la parte adelantada por éstos que les correspondía (92.790 euros) con sus intereses el 27 de junio de 2007, coincidiendo con el vencimiento de la letra.

    2. ) Llegado el vencimiento de la letra, la aceptante, doña Elisenda, no hizo efectivo su importe, decidiendo iniciar acciones legales para hacer efectivo el crédito hipotecario. Para ello, el Sr. Humberto hizo entrega de la letra que poseía al Letrado don Juan Carlos de Lucas Sancho, decidiendo los cuatro inversores que fuera don Eloy quien otorgara el poder general para pleitos a favor del Procurador y figurase como ejecutante en el procedimiento, si bien fue el Sr. Humberto el que se encargó de todas las gestiones, incluidas las de escoger y designar al Letrado y Procurador, al que abonó una provisión de fondos de 360 euros. La demanda ejecutiva fue presentada ante los Juzgados de Primera Instancia de Jaén, conociendo de ella el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Jaén por el procedimiento de ejecución 972/2007 en el que en su curso se dictó auto de adjudicación de la finca de 13 de febrero de 2008 a favor del ejecutante, don Eloy .

      Los gastos vinculados al procedimiento de ejecución y a la adjudicación fueron asumidos por don Humberto : liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales (12.990,60 euros), Registro de la Propiedad (258,59 euros), honorarios del Letrado (7.540 euros) y derechos de Procurador (1.002,93 euros), junto a la provisión de fondos adelantada (360 euros).

    3. ) A finales de 2008 el matrimonio formado por don Eloy y doña Marisol había entrado en crisis, abandonando el primero el domicilio familiar para residir en otro piso en régimen de alquiler. El 23 de febrero de 2009 ambos esposos suscribieron un convenio regulador que fue presentado en el Juzgado de Pozuelo de Alarcón el 27 de febrero, si bien no fue ratificado por el Sr. Eloy .

    4. ) Para culminar la operación financiera que dio lugar a la ejecución hipotecaria y adjudicación de la finca, el Sr. Eloy otorgó el 26 de febrero de 2009 poder a favor del Sr. Humberto ante el notario de Madrid, don Miguel-Ángel...

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