SAP Madrid 448/2013, 8 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución448/2013
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 21 (civil)
Fecha08 Octubre 2013

Audiencia Provincial Civil de MadridSección Vigésimoprimera C/ Ferraz, 41 - 28008Tfno.: 914933873,387237007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0002277

Recurso de Apelación 130/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1993/2010

APELANTE: ASEMAS MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA

PROCURADOR D./Dña. MARIA MACARENA RODRIGUEZ RUIZ

APELADO: D./Dña. Gonzalo y VALCONSA DOS CONSTRUCCIONES S.L.

PROCURADOR D./Dña. PALOMA ALONSO MUÑOZ

MC

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

D. RAMON BELO GONZALEZ

En Madrid, a ocho de octubre de dos mil trece. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario numero 1993/2010 procedentes del Juzgado 1ª Instancia nº 5 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante- Demandante: ASEMAS Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, y de otra, como Apelados-Demandados: D. Gonzalo y Valconsa Dos Construcciones S.L.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Madrid, en fecha de 18 de octubre de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESETIMANDO la DEMANDA formulada por ASEMAS MUTUA DE SEGUROS PRIMA FIJA, representada por el Procurador de los Tribunales doña Macarena Rodríguez Ruiz y dirigidos por el Letrado don Francisco Javier Muñoz Villarreal, contra DON Gonzalo representado por el Procurador don Emilio Álvarez Zancada y asistido del Letrado don Juan Pablo García-Ochoa Martín, y VALCONSA DOS CONSTRUCCIONES S.L. representada por el Procurador don Emilio Álvarez Zancada y asistido del Letrado don José Luis Fernández García, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de la reclamación de cantidad objeto de estas actuaciones, y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la actora. SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 27 de junio de dos mil trece, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 1 de octubre de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Consta debidamente acreditado que la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de Getafe, compuesta por las fincas correspondientes a las calles AVENIDA000 NUM000 y NUM001, DIRECCION001 NUM002, y DIRECCION002 NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006 presentó demanda de juicio ordinario contra Vivienda Gestión 2000 S.A, como promotora, Constructora Valconsa, como entidad constructora, D. Carlos Jesús, como Arquitecto Superior, y D. Juan Carlos y D. Gonzalo, como Arquitectos Técnicos, alegando la existencia de diversos vicios constructivos en la edificación, que en opinión de la demandante suponían un incumplimiento contractual y una situación de ruina comprendida en el artículo 1591 del Código Civil, solicitando en la demanda; a) la condena solidaria de los demandados, o en el grado de responsabilidad que procediera, de los vicios ruinógenos determinados en los informes periciales, en zonas comunes y privativas, y de los que pudieran aparecer con la práctica de las pruebas. b) La condena a los demandados a realizar a su costa las obras de reparación necesarias para subsanar los defectos y deficiencias. c) Subsidiariamente, se les condenase solidariamente al abono de 112.035,99 euros como coste de reparación de los defectos de construcción, actualizable al coste real al momento de su abono, incrementándose en las partidas no presupuestadas, así como el beneficio industrial e IVA correspondientes, y en 6.926,76 euros.

En las actuaciones se emitió un informe por el perito designado judicialmente, el Arquitecto D. Ambrosio

, en el que se describían los defectos constructivos apreciables y se valoraba su reparación, incluido beneficio industrial, gastos generales e IVA, en 125.690,86 euros.

El 15 de octubre de 2009 se suscribe un acuerdo extrajudicial entre la Comunidad de Propietarios demandante y Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, como entidad que aseguraba la responsabilidad civil profesional del Arquitecto D. Carlos Jesús, y Caja de Seguros Reunidos S.A (Caser) entidad que aseguraba la responsabilidad civil profesional del Arquitecto Técnico D. Juan Carlos . En este acuerdo se valoran económicamente las obras de reparación de las deficiencias del inmueble en 125.960 euros de conformidad con el presupuesto de ejecución material contemplado en el informe pericial de D. Ambrosio, incrementado en los importes correspondiente a tasas, licencias, honorarios, beneficio industrial, gastos generales e IVA, abonando la aseguradora Asemas a la Comunidad de Propietarios la cantidad de 75.576 euros, y la aseguradora Caser la suma de 50.384 euros, dándose la Comunidad de Propietarios por indemnizada en su integridad por los deficiencias constructivas de que adolecía el inmueble, comprometiéndose a poner en conocimiento del Juzgado la satisfacción extraprocesal de sus pretensiones, solicitando el archivo del procedimiento.

En el mismo documento las aseguradoras Asemas y Caser renunciaban expresamente y recíprocamente a cuantas acciones de repetición les correspondiesen para reclamarse entre sí y frente a sus respectivos asegurados con motivo de los pagos realizados, pero reservándose las acciones de repetición que les correspondiesen frente a la constructora Valconsa, Ferrovial Agroman, Intemac y el Arquitecto técnico

D. Gonzalo .

Por escrito presentado el 19 de noviembre de 2009, la Comunidad de Propietarios demandante solicitó la terminación del proceso por satisfacción extraprocesal, dictando el Juzgado de Primera Instancia número seis de Madrid, que conocía del procedimiento, auto el 23 de noviembre de 2009 que dio por terminado el mismo, acordando su archivo.

SEGUNDO

La demandante Asemas Mutua de Seguros encargó al mismo Arquitecto designado judicialmente que había emitido su informe en el juicio ordinario a que se refiere el fundamento anterior que emitiera un nuevo informe imputando a cada interviniente en el proceso constructivo el coste de reparación, y como en este informe se estima el coste de ejecución material de la reparación, de los daños imputables por vicios de proyecto en 12.746,75 euros, y con gastos y demás partidas en 17.152,03 euros, correspondiendo el resto hasta 125.690,86 euros (108.538,83 euros) a vicios de dirección y ejecución, lo que hace la demandante Asemas es deducirse de los 75.576 euros abonados a la Comunidad de Propietarios los 17.152,03 euros que en el dictamen pericial se imputan a vicios del proyecto, para reclamar la diferencia de 58.423,97 euros, sin mayor diferenciación, a los demandados D. Gonzalo, y Valconsa Dos Construcciones S.L, en ejercicio de una acción de repetición contra los codeudores solidarios prevista en el artículo 1145 del Código Civil .

La sentencia dictada por el Juzgado, cuya completa parte dispositiva se recoge en los antecedentes de esta resolución, desestima la demanda, habiendo sido recurrida en apelación por la parte demandante.

TERCERO

Plantea primeramente en su recurso la parte apelante una infracción de normas y garantía procesales al no haberse practicado en la primera instancia una prueba pericial, solicitando se declare una nulidad de actuaciones para la práctica de dicha prueba.

El remedio diseñado por el ordenamiento procesal ante la falta de práctica de una diligencia probatoria no es la nulidad de actuaciones sino la solicitud de su práctica en la segunda instancia ( artículo 460.2.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), cuando concurriesen los requisitos previstos en el precepto, y como en el propio escrito de interposición del recurso se solicitó también la práctica de la prueba pericial de D. Ambrosio, basta con remitirse a lo ya acordado por este Tribunal en auto de 17 de abril de 2012 .

CUARTO

Se ejercita en el proceso acción de repetición de un obligado solidario que ha efectuado el pago contra otros codeudores solidarios ( artículo 1145 del Código Civil en relación a los artículos 1144 y 1137 del mismo cuerpo legal .

Como un acreedor puede dirigirse contra cualquier deudor solidario ( artículo 1144 del Código Civil ), no se precisa para el ejercicio de la acción de repetición ni una condena judicial solidaria de todos los obligados ni siquiera que se haya planteado demanda contra alguno de los deudores solidarios, pues el pago por alguno de los obligados solidariamente puede efectuarse perfectamente fuera de un procedimiento judicial.

Lo que sucede es que si el acreedor ha promovido un procedimiento judicial contra todos o algunos de los deudores solidarios y se produce una sentencia condenatoria con dicho carácter de solidaridad, de tal obligación solidaria de los demandados condenados habrá que partir, la...

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