SAP Madrid 513/2013, 5 de Noviembre de 2013

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2013:14957
Número de Recurso522/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución513/2013
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de MadridSección Vigesimoprimera C/ Ferraz, 41 - 28008Tfno.: 914933873,387237007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0008683

Recurso de Apelación 522/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 415/2006

APELANTE: D./Dña. Clemencia

PROCURADOR D./Dña. ALEJANDRO VIÑAMBRES ROMERO

APELADO: C.P. C/ DIRECCION000 NUM000

PROCURADOR D./Dña. CRISTINA JIMENEZ DE LA PLATA GARCIA DE BLAS

MC

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

D. RAMON BELO GONZALEZ

Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a cinco de noviembre de dos mil trece. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario número 415/2006 procedentes del Juzgado 1ª Instancia nº 1 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante- Demandante: doña Clemencia y de otra, como ApeladoDemandado: La Comunidad de Propietarios de la casa número NUM000 de la DIRECCION000 de Madrid.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMON BELO GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Madrid, en fecha 3 de octubre de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Viñambres Romero en nombre y representación de Dña. Clemencia frente a la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 n. NUM000 de Madrid absolviendo libremente a la misma de los pedimentos contra ello aducidos y con expresa condena en costas a la actora con declaración expresa de temeridad.

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, en fecha 2 de septiembre de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 4 de noviembre de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la parte dispositiva de la sentencia

apelada, pero de la que sólo se aceptan, y se dan ahora por reproducidos, aquellos argumentos jurídicos y referencias fácticas que coincidan con los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

En la casa número NUM000 de la DIRECCION000 de Madrid, los pisos NUM001 NUM002, NUM003 NUM004 y NUM003 NUM002 son de lapropiedad de doña Clemencia, quien, los días 10 de marzo de 2006, 31 de julio de 2006 y 30 de abril de 2007, presentó sendas demandas, promoviendo juicios ordinarios contra la Comunidadde Propietarios de la casa número NUM000 de la DIRECCION000 de Madrid, en las que ejercita la acción de impugnación de los acuerdos comunitarios, adoptados en las Juntas Generales Ordinarias de Propietarios celebradas los días 12 de diciembre de 2005, 22 de mayo de 2006 y 1 de febrero de 2007, relativos, dentro de la aprobación de las cuentas anuales, al criterio de contribución de cada propietario a los gastos de calefacción de la casa, por ser contrarios a la Ley de Propiedad Horizontal y suponer un grave perjuicio para doña Clemencia que no tiene obligación jurídica de soportarlo, al tiempo de haberse adoptado con abuso de derecho ( letras "a " y " c" del apartado 1 del artículo 18 de la Ley 49/1960, de 2 de julio de 1960, sobre Propiedad Horizontal ).

Se lleva a cabo la acumulación de procesos, siguiéndose un solo procedimiento que estuvo suspendido, por auto de 6 de octubre de 2006, hasta el día 23 de julio de 2010, por prejudicialidad civil.

Se celebra la audiencia previa el día 28 de septiembre de 2010, y, por auto de 29 de septiembre de 2010, se estima la excepción de cosa juzgada en sentido negativo únicamente respecto de las peticiones contenidas en los números 3 de cada uno de los suplicos de las demandas acumuladas, concurriendo esa excepción en sentido positivo respecto de los otros tres puntos en relación a la sentencia dictada por la Sección 21 de la Audiencia Provincial de Madrid en fecha 20 de mayo de 2008 .

La sentencia dictada en la primera instancia el día 3 de octubre de 2011 desestima totalmente la demanda con imposición de costas a la demandante y expresa declaración de temeridad.

TERCERO

En la Junta General Ordinaria de Propietarios de la casa número NUM000 de la DIRECCION000 de Madrid celebrada el día 18 de febrero de 1993 se acordó un determinado criterio de contribución de cada propietario a los gastos de calefacción de la casa.

Criterio que se dejó sin efecto en la Junta General de Propietarios celebrada el día 24 de junio de 2004

, adoptándose, en su lugar, el criterio de contribución relativo a las kilocalorías/horas suministrada a cada una de las viviendas.

De inmediato se celebra otra Junta General de Propietarios el día 21 de julio de 2004, en la que se revoca el acuerdo adoptado en la Junta anterior (la de 24 de junio de 2004), adoptándose el acuerdo de volver al criterio de contribución que se venía aplicando desde el año 1993.

Doña Clemencia impugna los acuerdos adoptados en la Junta de 21 de julio de 2004 al considerar que el criterio de contribución de cada propietario a los gastos de calefacción de la casa debería ser en relación a las kilocalorías/hora suministrada a cada una de las viviendas, o en su caso por el número de elementos instalados realmente por cada uno de los propietarios y que son los reseñados en un informe de la empresa Remica. Siendo esta demanda repartida al Juzgado de Primera Instancia número 60 de Madrid, en el que da lugar al juicio ordinario número 1.151/2004, donde se dicta sentencia desestimatoria el día 16 de enero de 2006 que es apelada por doña Clemencia .

Encontrándose este proceso pendiente de su resolución, se celebran tres Juntas Generales Ordinarias de Propietarios los días 12 de diciembre de 2005, 22 de mayo de 2006 y 1 de febrero de 2007, en las que se aplica, como criterio de contribución de cada propietario a los gastos de calefacción de la casa, el que se había venido aplicando desde el año 1993. En la primera de las tres demandas, la que se presentó el día 10 de marzo de 2006, se alega, en el párrafo segundo y tercero del hecho décimo, lo siguiente: "Por lo que nuevamente y respecto al reparto del gasto de calefacción, nos encontramos ante el mismo supuesto, de repercusión indebida de gasto a doña Clemencia, de las cantidades ya referidas en el hecho octavo, por una aplicación contraria al sistema de reparto del gasto de calefacción establecido en la Comunidad de Propietarios demandada, conforme a la impugnación de acuerdos tramitada en el procedimiento referido del Juzgado de Primera Instancia nº 60 de Madrid y que se encuentra pendiente de resolución de la apelación . Por lo que en aras de que no alcance una ejecutividad definitiva dicho acuerdo, y sin perjuicio de lo que se resuelva en el indicado procedimiento, siendo los plazos de impugnación establecidos por el art. 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, de caducidad, nos vemos obligados presentar la presente demanda, en defensa de los intereses económicos de la actora".

En la segunda de las demandas, la que se presentó el día 31 de julio de 2006, se alega, en el párrafo primero del hecho noveno, los siguiente: "En los documentos acompañados a dicha convocatoria, en cuanto a la liquidación de ingresos y gastos de 2.005, se mantiene el reparto en proporción a los elementos de cada inmueble declarados por los propietarios en 1.992, cuando se debería haber realizado proporcionalmente a las kilocalorías/hora de los elementos de cada inmueble, o en su caso, por el número de elementos instalados realmente por los copropietarios, que son los computados por la empresa Remica, conforme tenemos solicitados en la demanda tramitada ante el Juzgado de Primera Instancia nº 60 de Madrid, y que se encuentra pendiente de resolución judicial ".

Y en la tercera y última de las demandas, la que se presentó el día 30 de abril de 2007, se alega en el párrafo primero del hecho décimo, lo siguiente: "En los documentos acompañados a dicha convocatoria, en cuanto a la liquidación de ingresos y gastos de 2.006, se mantiene el reparto del gasto de calefacción, en proporción a los elementos de cada inmueble declarados al entonces administrador, verbalmente, por los propietarios en 1.992, cuando se debería haber realizado proporcionalmente a las kilocalorías/hora de los elementos de cada inmueble, o en su caos, por el número de elementos instalados realmente por los copropietarios, que son los computados por la empresa Remica, conforme tenemos solicitados en la demanda tramitada ante el Juzgado de Primera Instancia nº 69 de Madrid, y que encuentra pendiente de resolución judicial ante la Audiencia Provincial de Madrid".

Tras la acumulación de los procesos, es doña Clemencia la que solicita la suspensión del procedimiento por prejudicialidad civil, ya que, lo que se decida en el anterior proceso, determinará la decisión del presente.

En el anterior proceso se dicta sentencia, en la Sección 21 de la Audiencia Provincial de Madrid el día 20 de mayo de 2008 (rollo de apelación número 309/2006), desestimándose el recurso de apelación interpuesto por doña Clemencia y confirmándose el fallo de la sentencia...

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