SAP Madrid 744/2013, 12 de Septiembre de 2013

PonenteMARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
ECLIES:APM:2013:15292
Número de Recurso1458/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución744/2013
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0014881

Recurso de Apelación 1458/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid

Autos de Divorcio Contencioso 685/2011

Apelante-demandante: Mario

Procurador: RAMON BLANCO BLANCO

Apelante-demandado: Marí Trini

Procurador: LUIS DE VILLANUEVA FERRER

Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

SENTENCIA Nº 744

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas Gonzalez

Ilma. Sr. D. Ángel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES

En Madrid, a 12 de Septiembre de 2013

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Divorcio, con el nº 685/11, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid

De una, como apelante-demandante, D. Mario, representado por el Procurador D. Ramón Blanco Blanco

Y de otra, como apelante-demandada, Dª Marí Trini, representada por el Procurador D. Luis de Villanueva Ferrer

Siendo parte el Ministerio Fiscal

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 21 de Junio de 2012, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimar en parte la demanda y declarar disuelto por divorcio el matrimonio contraído celebrado el día 26 de Junio de 2.010 entre D. Mario y Dª Marí Trini, con los efectos inherentes a dicha declaración.

Acordar las siguientes medidas definitivas:

  1. - Atribuir la guarda y custodia del hijo menor de edad Carlos María a la madre, siendo ejercida conjuntamente por ambos padres la patria potestad.

  2. - El padre tendrá el derecho y la obligación de relacionarse y comunicar con su hijo en la forma que acuerde con la madre, procurando ambos progenitores garantizar el interés y bienestar del menor. Subsidiariamente y a fin de asegurar el derecho irrenunciable del menor a mantener contacto con su padre, regirá el siguiente sistema;

    Hasta el dia NUM000 de 2012, fecha en la que Carlos María cumplirá 2 años de edad, permanecerá con su padre los sábados y domingos desde las 12 horas hasta las 20 horas debiendo recoger y reintegrar al menor en el domicilio en que resida con la madre. También permanecerá la menor con el padre la tarde de los miércoles, desde las 17 horas o a la salida de clase, debiendo reintegrarla a las 20 horas en el domicilio en que resida con la madre.

    Se establece una tarde intersemanal en la que el padre estará en compañía del hijo menor y que, a falta de acuerdo, será el miércoles, debiendo el padre recoger al menor a las 17 horas en el domicilio en que reside con la madre y restituirlo en el mismo domicilio a las 20 horas.

    Desde el día 8 de Abril de 2.013, y a falta de acuerdo, el menor permanecerá en compañía del padre los fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio o guardería o, en su caso, desde las 17 horas, hasta las 20 horas del domingo, debiendo ser recogido y reintegrado por el padre al domicilio en que resida con la madre. Los días festivos que constituyan un puente no lectivo en la guardería o centro escolar en que el menor curse sus estudios, se unirán al fin de semana, de tal manera que corresponderá estar en compañía del menor al progenitor con quien permanezca el niño dicho fin de semana.

    A falta de acuerdo y, en todo caso, desde esta sentencia, las vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa se dividirán por partes iguales, correspondiendo la elección de los periodos a la madre en los años impares en caso de discrepancia.

    A partir de los dos años, el día del Padre, permanecerá éste con el menor desde las 12 a las 20 horas si dicho día coincidiese con un periodo de estancia con la madre, y el día de la Madre, permanecerá ésta con el menor desde las 12 a las 20 horas si dicho día coincidiese con un periodo de estancia con el padre. Los cumpleaños del menor permanecerá éste con los progenitores en años alternos, desde las 12 a las 20 horas, comenzando la madre en los años impares en caso de discrepancia.

  3. - En concepto de pensión alimenticia a favor del hijo comun, deberá pagar el padre la cantidad de 700 euros mensuales, en doce mensualidades anuales que se harán efectivas con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria que al efecto designe la madre. Tal cantidad se actualizará anualmente, con efecto de uno de Enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el Indice Nacional General de Precios al Consumo en el periodo de Diciembre a Diciembre inmediato anterior, según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organo que pueda sustituirle.

    Los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, tales como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de la Salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores al 50%.

    No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

    Comuníquese la presente sentencia al Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio."

TERCERO

Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Mario, al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.

Mediante providencia de fecha 13 de noviembre de 2.012, se señaló el día 11 de Septiembre de 2013 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han...

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