SAP Madrid 351/2013, 25 de Septiembre de 2013

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2013:15442
Número de Recurso186/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución351/2013
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0003238

Recurso de Apelación 186/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 07 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1147/2009

APELANTE: BUFETE GUISASOLA, S.L.

PROCURADOR D./Dña. MARTA NUÑEZ RIANDE

APELADO: SOKO 2000, S.A.

PROCURADOR D./Dña. ALVARO GOÑI JIMENEZ

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria. Honorarios de abogado.

Ponente: Ilmo. Sr. D. Angel Vicente Illescas Rus

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. Angel Vicente Illescas Rus

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil trece.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1147/2009 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 07 de Madrid a instancia de BUFETE GUISASOLA, S.L. apelante - demandante, representado por el/la Procurador MARTA NUÑEZ RIANDE y defendido por el Letrado, contra SOKO 2000, S.A. apelado - demandado, representado por el/la Procurador ALVARO GOÑI JIMENEZ y defendido por el Letrado, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 13/07/2012 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma. VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. Angel Vicente Illescas Rus

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 07 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 13/07/2012, cuyo

fallo es el tenor siguiente: "Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda de juicio ordinario interpuesta por la Procuradora Dª Belén Aroca Florez, en nombre y representación de Bufete Guisasola S.L., debo CONDENAR Y CONDENO a la mercantil demandada Soko 2000 S.A. a que, tan pronto sea firme esta Resolución, abone a la parte actora la cantidad de 12.030,36 euros, con más intereses con arreglo al artículo 576 LEC . No procede hacer especial imposición de las costas procesales causadas"..

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 29 de julio de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de septiembre de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, en todo cuanto no

aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

I. Resumen de antecedentes :

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 21 de mayo de 2009 la representación procesal de la entidad mercantil «Bufete Guisasola, SL» ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la también entidad mercantil «Soko 2000, SA» en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional por el que «... se condene a la demandada a abonar a la actora la suma de treinta y ocho mil trescientos veintitrés euros con ciencuenta céntimos (38.323,50 Euros) incrementada con los intereses que por Ley procedan con aplicación del artículo 576 de la LEC . Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la demandada, aun para el caso de allanamiento total o parcial».

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en las siguientes alegaciones: A) La entidad demandante «...tiene como objeto social la prestación de servicios de gestión y administración de despachos de abogados o cualesquiera otros despachos profesionales, empresas y negocios, y, en general, cualquier otra función relacionada con dicha actividad...», y que en desenvolvimiento de esa actividad «...arrienda sus servicios profesionales a terceros a los qu [ sic ] presta asesoramiento jurídico y legal». Y la mercantil demandada «Soko 2000, SA» «... tiene como objeto social la importación de aeronaves para su posterior arrendamiento a otras compañías españolas dedicadas a la navegación aérea internacional, llevando a cabo su actividad aeronáutica a través de la también mercantil Soko Aviation S.L.»; B) Señalaba que a principios del año 2007 la entidad demandada arrendó los servicios de la demandante «... con el fin de que dicho despacho llevase a cabo todos los trámites necesarios para que Soko 2000 S.A. se hiciese con el 100% del capital social de Soko Aviation SL, para lo cual debía negociarse y concluirse la salida de dicha sociedad del resto de los socios que entonces la participaban, a saber, D. Plácido, D. Rodrigo y la mercantil Coral Marine S.A., que eran titulares del 54,70 de las participaciones sociales...»; que tras recibir el encargo profesional, la entidad demandante «... actuando a través de su titular, el Letrado D. Luis Angel, comenzó las negociaciones con los referidos partícipes, que en principio se negaban absolutamente a vender sus participaciones y a salir de la sociedad dada la deterioradísima relación con el representante legal de la demandada y a la postre copartícipe, D. Jose Carlos - también administrador de Soko Aviation S.L.- así como por lo alejado de las posturas de ambas partes», de modo que las negociaciones se prolongaron durante varias semanas; C) «Puestas de acuerdo ambas partes y con el fin de que la demandante pudiese llevar a buen fin el encargo profesional efectuado y materializar el acuerdo de salida alcanzado con los socios, con fecha 9 de marzo de 2007 D. Jose Carlos otorgó a favor de D. Luis Angel, titular de Bufete Guisasola, «... las siguientes escrituras de poder autorizadas ambas por el Notario de Madrid D. Ignacio Martínez-Gil Vich: -En nombre de SOKO 2000, S.A., la número 993 de protocolo, por medio de la cual le otorgó amplias facultades para "adquirir y/o enajenar participaciones sociales de la sociedad Soko Aviation, S.L., a la persona o personas tanto físicas como jurídicas con quien libremente contrate, por el precio y bajo las condiciones que libremente estipule; suscribir y desembolsar participaciones sociales en los aumentos de capital social de la referida sociedad, realizar aportaciones de toda clase de bienes, incluso inmuebles, renunciar al derecho de adquisición preferente, nombrar y aceptar y desempeñar cargos en la sociedad y otorgar los documentos públicos y/o privados que fueren necesarios a los fines de las facultades anteriormente reseñadas." Todo ello aunque al ejercitar las referidas facultades se incidiese en la figura jurídica de la autocontratación. - En nombre de SOKO AVIATION, S.L., la número 992 de protocolo, por medio de la cual le otorgó amplias facultades para "1) Realizar toda clase de actos y contratos de adquisición, disposición, enajenación o gravamen sobre toda clase de bienes o derechos, muebles, participaciones sociales y/o acciones de cualquier sociedad, por el precio, pactos y condiciones que libremente estipule. 2) Y que en relación exclusivamente a las aeronaves Seneca Pipper PA-28, matrícula ECIRO y Cessna 414 número de serie 647, matrícula EC-FTA y al vehículo Chrisler Voyager 2.4 matrícula M-1310-XS, propiedad de dicha Sociedad, las pueda vender, a quien tenga por conveniente y por el precio, plazos y condiciones que libremente estipule, cuyo precio se recibirá al contado, aplazará o confesará haberlo recibido, y en el segundo de los casos, exija garantías personales o hipotecarias que sean necesarias, o bien realice la enajenación, bajo condiciónresolutoria, las que cancelará o extinguirá al recibir las cantidades aplazadas. 3) Y para todo ello firme los documentos públicos y privados que sean menester, incluso escrituras de elevación a público de documentos privados, rectificación, aclaración, subsanación y complementarias que considere conveniente" Y al igual que en la anterior, todas las referidas facultades se concedieron aunque al ejercitarlas se incidiese en la figura jurídica de la autocontratación...»; D) Señalaba que «...Una vez investido de facultades suficientes para culminar la operación, al día siguiente 10 de marzo de 2007, D. Luis Angel suscribe en nombre de su cliente, Soko 2000 S.A., con el resto de copartícipes, un contrato privado por el que pactó la compraventa de las participaciones sociales de éstos y se establecieron las condiciones de salida de los mismos de la entidad Soko Aviation S.L. La- contraprestación económica del contrato se fijó en la cantidad de 494.260 euros - suma con arreglo a la que se ha calculado con base en los criterios de honorarios del ICAM el importe de los honorarios reclamados...»;

E) Afirmaba que «...Dado que el artículo 26 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada establece la obligatoriedad de documentar las transmisiones de participaciones sociales en documento público, tal y como se había hecho constar en la Cláusula Primera del contrato privado, unos días después, el 14 de marzo de 2007, la Letrado y administradora única de la entidad demandante, D.ª Dulce y D. Luis Angel se desplazaron a Ibiza donde residen los copartícipes vendedores, con el fin de otorgar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Málaga 590/2020, 30 de Noviembre de 2020
    • España
    • 30 Noviembre 2020
    ...jurídica que une a las partes es un contrato de arrendamiento de servicios, respecto al cual la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección10ª) de 25 de septiembre de 2013, establece que "el artículo 1544 del CC , de aplicación a la prestación de servicios profesionales, según r......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR