SAP Tarragona 432/2013, 8 de Noviembre de 2013

PonenteANTONIO CARRIL PAN
ECLIES:APT:2013:1471
Número de Recurso189/2013
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución432/2013
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 189/2013

DIVORCIO NUM. 42/2011

JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER 1 EL VENDRELL

S E N T E N C I A NUM. 432/13

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona, a 8 de noviembre de 2013.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial los recursos de apelación interpuestos por Virginia, representada por la Procuradora Sra. Amela y defendida por la Letrada Sra. Boch, y por Imanol

, representado por el Procurador Sr. Farré y defendido por la Letrada Sra. Rodríguez Saenz en el Rollo nº 189/2013, derivado del procedimiento de divorcio nº 42/2011 del Juzgado VIDO del Vendrell, al que se opusieron respectivamente las partes contrarias a cada uno de los recursos, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "ESTIMO parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por D. Imanol contra Dña. Virginia e igualmente ESTIMO la demandad reconvencional interpuesta por Dña. Virginia contra D. Imanol, procedimiento en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal y en consecuencia:

PRIMERO

. Declaro la disolución matrimonial por divorcio del matrimonio contraído por D. Imanol y Dña. Virginia el 24 de septiembre de 2005 en Velilla de Sant Antonio (Madrid), cesando la presunción de convivencia conyugal, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro y la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge al ejercicio de la potestad doméstica.

SEGUNDO

Acuerdo la adopción con el carácter de definitivas de las siguientes medidas a regular la situación paternofilial de la menor Carlota : 1º) Guarda y custodia de la menor. Patria potestad. Se atribuye la guarda y custodia de la menor Carlota, a la madre, Dña. Virginia, manteniéndose la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

  1. ) Régimen de visitas de la menor Carlota a favor del padre, D. Imanol . Se establece el siguiente régimen de visitas:

    1. El padre contará con la compañía de su hija los tres primeros fines de semana de cada mes en los siguientes términos. El primer y el tercer fin de semana del mes el régimen de visitas se desarrollará en Tarragona. Será la madre o persona designada por esta de su confianza quien traslade a la menor desde Madrid al domicilio paterno y quien la retorne, extendiéndose el régimen de visitas desde el viernes al domingo. Deberá trasladarse la menor el viernes a la salida del colegio en horario de transporte público más inmediato a la finalización de las clases y retornar el domingo, concluyendo la visita una hora antes de la salida de transporte público de tal manera que le permita llegar a Madrid entre las 20:00 y 21:00 horas. La entrega y recogida de la menor será en el domicilio paterno. El padre deberá asumir en su caso, que la menor realice en su compañía las tareas escolares que tenga encomendadas el fin de semana.

      El segundo fin de semana de cada mes será el padre quien se desplazará a Madrid desarrollándose el régimen de visitas en dicha localidad, el sábado desde las 10:00 horas al domingo a las 20:00 horas y por tanto con pernocta, debiendo el demandado proveer lo necesario a tal fin. La entrega y recogida de la menor será en el domicilio materno.

    2. En las vacaciones de verano, según el calendario escolar, las mismas se dividirán en seis períodos; en los años pares el padre tendrá en su compañía a la menor todos los años los períodos 1º y 6º. El Sr. Imanol disfrutará de los periodos tercero y quinto, y la madre los periodos segundo, cuarto en los años impares, y al contrario los años pares:

  2. - Desde el día que comiencen las vacaciones a las 20:00 horas, hasta las 12:00 horas del día 1 de julio. Este período siempre corresponderá al padre.

  3. - Desde el día 1 de julio a las 12:00 horas a las 12:00 horas del día 15 de julio.

  4. - Desde las 12:00 horas del día 15 de julio hasta las 12:00 horas del día 31 de julio.

  5. - Desde las 12:00 horas del día 31 de julio hasta las 12:00 horas del día 15 de agosto.

  6. - Desde las 12:00 horas del día 15 de agosto hasta las 12:00 horas del día 31 de agosto.

  7. - Desde las 12:00 horas del día 31 de agosto hasta el día anterior a la reanudación del curso escolar, a las 10:00 horas. Este período siempre corresponderá al padre.

    Cada uno de los progenitores asumirá un desplazamiento correlativo para recoger o entregar a la menor, de tal manera que el que vaya a comenzar a disfrutar del período que le corresponda con su hija habrá de desplazarse hasta el domicilio del otro para recoger a Carlota . Es decir en el año 2013, será el Sr. Imanol quien deba trasladarse a recoger a la menor al finalizar el curso escolar en verano de 2013 (y también en el resto de años ya que siempre le corresponderá tal primer período), la Sra. Virginia el día 1 de julio y así sucesivamente, hasta que la Sra. Virginia recoja a la menor el día anterior al inicio del curso escolar en el domicilio paterno a las 10:00 horas (al igual que el resto de años al corresponderle el último período siempre al padre).

    1. Las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa se repartirán en dos periodos iguales, correspondiendo en los años pares el periodo primero al padre y el segundo a la madre, y en los años impares el primero a la madre y el segundo al padre.

    -En Semana Santa, el primer periodo comprenderá desde la salida del colegio el día que comiencen las vacaciones, hasta las 12:00 horas del Miércoles Santo, y el segundo periodo será desde ese momento hasta el último día de vacaciones a las 12:00 horas.

    -En Navidad, el primer periodo comprenderá desde la salida del colegio el día en que comiencen las vacaciones hasta el día 30 de diciembre a las 12:00 horas y el segundo periodo será desde ese momento hasta las 12:00 horas del último día de vacaciones escolares.

    Cada uno de los progenitores asumirá un desplazamiento correlativo para recoger o entregar a la menor de tal manera que el que vaya a comenzar a disfrutar del período que le corresponda con sus hijas habrá de desplazarse hasta el domicilio del otro para recoger a Carlota . Durante las vacaciones (verano, Semana Santa y Navidad) se interrumpirá el régimen de visitas ordinario, debiendo el otro progenitor comunicar en cualquier caso el lugar en el que permanecerán con la menor durante las vacaciones y facilitar la comunicación telefónica de la hija con el otro progenitor.

    Se establece un régimen de comunicación fluida del progenitor que en cada momento no se encuentre con la menor, pudiendo comunicar el Sr. Imanol a falta de acuerdo, cada día con su hija de 19,30 a 20,00 horas en un número de teléfono facilitado por la madre a tal efecto, e igualmente pudiendo comunicar ésta con la menor cuando se encuentre con el padre en cumplimiento del régimen de visitas en igual horario en un número de teléfono facilitado por el padre.

  8. ) Pensión de alimentos a favor de Carlota y a cargo de D. Imanol : el padre habrá de abonar en concepto de pensión de alimentos la cantidad de 350 euros/mensuales a ingresar en los cinco primeros días del mes en la cuenta designada por la madre a tal efecto. Tal cantidad se actualizará anualmente atendiendo a la fecha de la presente resolución conforme al IPC de manera automática sin necesidad de requerimiento por la progenitora custodia . Los gastos extraordinarios se abonaráTal pensión rige para todos los meses del año y será administrada por la Sra. Virginia .

    Los gastos extraordinarios se asumirán por mitad entre ambos progenitores.

  9. ) Atribución del uso del domicilio y ajuar familiares: se atribuye el uso y disfrute el domicilio y ajuar familiares sito en Calafell, C/ DIRECCION000 NUM000, NUM001 NUM002 a D. Imanol por plazo de cinco años.

TERCERO

Para el caso de que D. Imanol cambiare su lugar de domicilio residiendo en la provincia de Madrid a menos de 30 km del domicilio materno, y atendiendo a la previsión del art. 233-7 apartado segundo del CCC, se prevé de manera anticipada el siguiente régimen de relaciones parentales:

  1. ) Guarda y custodia de la menor Carlota, patria potestad. Se establece un régimen de guarda y custodia compartida, por meses alternos, realizándose el cambio de custodia el día 1 de cada mes a la entrada del colegio, si es día lectivo o bien a las 10:00 horas en el domicilio del progenitor que haya de asumir el nuevo período de guarda encargándose el que cesa en la misma del traslado de la menor hasta el domicilio del otro progenitor. La convivencia de los padres con la menor Carlota se fraccionará por quincenas durante los meses de julio, agosto y septiembre, atendidas las diferencias organizativas que exige el periodo estival, consiguiéndose un cambio automático en cuanto a los meses que pasarán cada año cada uno de los progenitores con sus hijos. La patria potestad igualmente se mantendría en este supuesto compartida entre ambos progenitores. Tal régimen comenzaría a aplicarse el día 1 del mes siguiente a aquel en que el padre hubiere comunicado fehacientemente a la madre su cambio de domicilio, debiendo además comunicarlo a este juzgado, comenzando en el ejercicio de la guarda el primer mes D. Imanol y el segundo Dña. Virginia y así sucesivamente.

    Para el caso de que opere esta previsión, se impone a los progenitores la confección de una plan de parentalidad en los términos del CCC, lo que se habría de efectuar en el plazo de un mes desde que la madre comunique al padre de manera fehaciente el cambio efectivo de domicilio, debiendo ser esta Juez el que, en caso de discrepancia, resuelva sobre el...

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