SAP Tarragona 427/2013, 14 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución427/2013
EmisorAudiencia Provincial de Tarragona, seccion 1 (civil)
Fecha14 Octubre 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 356/2012

ACCIÓN RECISORIA DE IMPUGNACIÓN NUM. 167/2011

JUZGADO MERCANTIL 1 TARRAGONA

S E N T E N C I A NUM.427/13

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona, a 14 de octubre de 2013.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto los autos de incidente concursal seguido con el nº 167/2011, dimanante del procedimiento de concurso nº 107/2009, seguidos ante el Juzgado Mercantil de Tarragona, a instancia de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de PROMOCIONES TORBOTOR, SL. Y DE INICIATIVAS CARLOS, S.L. contra estas concursadas y contra la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, representada por el Abogado del Estado, contra la sentencia dictada el 28 de octubre de 2011, así como de la impugnación formulada por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda de incidente concursal interpuesta por la Administración Concursal de la mercantil Carlos Iniciativa, S.L., frente a Carlos Iniciativas, S.L., y Promociones Torbotor, S.L., representadas por el Procurador Sr. Garrido y frente a Agencia Estatal Administración Tributaria, declarada en situación de rebeldía procesal, debo acordar la rescisión y debo declarar y declaro la ineficacia de la cesión de crédito realizada por importe de 289.455,31 Euros, importe correspondiente al 50% del crédito que Carlos Iniciativa, S.L., ostentaba frente a la Hacienda Pública en concepto de devolución del IVA correspondiente al ejercicio 2007, y en consecuencia, debo condenar y condeno a Promociones Torbotor, S.L. y a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a abonar conjunta y solidariamente la referida cantidad, ingresándola en la masa activa de Carlos Iniciativas, S.L., así como los intereses de la misma desde la fecha de la cesión de crédito, se les condena, asimismo, al pago de las costas causadas en el presente incidente.

Se declara como subordinado el crédito concursal o prestación que pueda corresponder a Promociones

Torbotor, S.L. " .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la AEAT, que fue admitido a trámite. La administración concursal presentó escrito de oposición al recurso y de impugnación de la sentencia, del que se dió traslado a la citada apelante, que evacuó el trámite de contestación.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente se procedió al señalamiento de día para votación y fallo.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr.Magistrado D. Manuel Díaz Muyor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que son objeto de enjuiciamiento en este recurso y que la sentencia de instancia declara probados son los siguientes: La mercantil ahora en concurso Carlos Iniciativas, S.L. cedió a Promociones Torbotor, S.L. en escritura pública autorizada en fecha 14 de octubre de 2008 la mitad del importe de un crédito que tenía frente a la AEAT en concepto de devolución de IVA ejercicio 2007 por un importe de 289.455,31 Euros, estando representadas ambas sociedades por el administrador de las mismas

D. Adriano, cantidad que la cesionaria procedió a compensar con deudas de la misma frente a la citada AEAT mediante acuerdo de compensación aprobado por este Organismo Público el día 16 de octubre de 2008. Carlos Iniciativas S.L. y Promociones Torbotor, S.L. fueron declaradas en concurso mediante Auto de fecha 9 de marzo de 2009.

La sentencia recurrida entiende que estos hechos tienen cabida dentro del ámbito de la rescisión concursal por ser perjudiciales para la masa al reducir el activo de la masa de la mercantil Carlos Iniciativas, S.L. seis meses antes de la declaración de concurso con el consiguiente perjuicio patrimonial para la globalidad de acreedores y considera que ambas sociedades concursadas actuaron con mala fe pero no así la AEAT.

SEGUNDO

La sentencia es recurrida por la AEAT que basa su recurso en los siguientes motivos:

En primer lugar sostiene la falta de competencia de la jurisdicción civil para conocer de la acción entablada, invocando determinadas resoluciones del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, hecho que no se planteó en la primera instancia por haber sido declarada la AEAT en situación procesal de rebeldía, si bien, como dice la SAP de Córdoba de 4 de junio de 2013 : "Respecto de la incompetencia de jurisdicción, aunque en su día no se formuló declinatoria, dicho defecto procesal puede ser apreciable de oficio, conforme al artículo 38 de la Ley de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR